La Guardia Civil detiene al conductor de una motocicleta por un delito contra la Seguridad Vial al circular a 173km/h en un tramo limitado a 80km/h

  • La circulación con exceso de velocidad constitutivo de un delito contra la Seguridad Vial, fue detectada en un control de velocidad. 
  • La motocicleta circulaba por la autovía GC-2 a una velocidad de 173km/h, en un tramo limitado a 80km/h. 

El Grupo de Investigación y Análisis (GIAT) del Subsector de Tráfico de Las Palmas, han detenido a un varón de 26 años de edad, conductor de una motocicleta de gran cilindrada, por la presunta autoría de  un supuesto delito contra la Seguridad Vial, tipificado en el artículo 379 del Código Penal, al conducir un vehículo a motor a una velocidad superior en 80 km/h en una vía interurbana, hecho que tuvo lugar el pasado día 16 de junio en la carretera GC-20,  a la altura del punto kilométrico 10, tramo que discurre entre Bañaderos y la entrada a Arucas, todo ello durante la realización de un control de velocidad por parte de Fuerzas del Subsector de Tráfico de Las Palmas.

El conductor de la citada motocicleta concretamente circulaba a una velocidad de 173 km/h en un tramo de vía con limitación específica a 80 km/h.

Desde la Agrupación de Tráfico se recuerda que la velocidad tiene una influencia directa en la ocurrencia y severidad de los accidentes de tráfico. Con velocidades de conducción más altas, el número de siniestros y su gravedad aumentan exponencialmente, además muy relacionada con la velocidad está la distancia de detención del vehículo.

De todo ello se re realizaron las correspondientes diligencias policiales que serán puesta a disposición del correspondiente Juzgado de Instrucción de guardia de Arucas.

Normativa aplicable.

En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.