El Ayuntamiento de Arucas recuerda a la ciudadanía los medios para informarse sobre la Tasa por prestación de Servicios de Recogida de residuos Sólidos Urbanos

*Los y las contribuyentes tienen ahora un período de  un mes, tras la recepción de la notificación, para formular recurso si consideran que existe algún error en la liquidación

El  29 de diciembre del año pasado, se publica en el boletín oficial de la Provincia de las Palmas la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras o residuos sólidos urbanos del municipio de Arucas. Todo ello con el objetivo de  mejorar el servicio en cuestión conscientes de su importancia y de que ha sido y es una de las principales reivindicaciones  de  los vecinos y vecinas.

Tal y como figura en el calendario del y la Contribuyente establecido para este ejercicio 2022, durante el mes de septiembre  han empezado a llegar las notificaciones  a los mismos, por lo que esta Administración Local, teniendo en cuenta las dudas que está suscitando en la ciudadanía y actividades económicas, recuerda a todas las personas afectadas que se trata de una liquidación. Es decir, la Ordenanza establecía un periodo de 30 días tras la publicación para que los posibles afectados/as presentaran la declaración pertinente a su situación  y de esta manera, poder  confeccionar el padrón y generar recibos sin incorrecciones. 

Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado tal declaración, se ha efectuado de oficio  la citada liquidación, confeccionando el padrón con los datos obtenidos de la Gerencia del Catastro para el caso de las viviendas y con los del Ministerio de Hacienda para el caso de las  actividades económicas (IAE) . Es por ello, que si los datos no están actualizados o hay alguna incorrección tanto en la Gerencia del Catastro, como en el Ministerio de Hacienda, se pueden haber generado recibos que no correspondan con la realidad actual. Para estos casos, está previsto conforme a la legislación vigente la interposición de un recurso contra la liquidación, esto es, la presentación de un escrito dirigido a recaudación en el que se acrediten los motivos por los que no procede el pago de la liquidación propuesta, estableciendo así un nuevo período de 30 días tras la recepción de la notificación, para que puedan presentar dicho recurso.

De ahí que se recomiende a la ciudadanía  que se ponga en contacto, desde que reciba su notificación, con el servicio de Recaudación, con el fin de aclarar las diferentes dudas que se les planteen.

A su vez, se  recuerda que en la Ordenanza aprobada se establece la reducción de la cuota para las personas físicas que pertenezcan a una unidad familiar afectada por un estado de vulnerabilidad o  con riesgo de  exclusión social, estando en esta los objetivos establecidos, así como para los locales en los que se inicie una actividad económica,  durante el primer año.