El Ayuntamiento de Guía sanciona con cerca de 70.000 euros al Consorcio de Comunidades de Regantes del Noroeste de Gran Canaria por el desmoronamiento de la carretera de Bascamao

  • Las obras que ejecutan para la construcción de una mareta ha provocado la inestabilidad de la vía municipal que conecta Bascamao con Montaña Alta

El Ayuntamiento de Guía sanciona con una multa de 69.262,26 euros  al Consorcio de Comunidades de Regantes del Noroeste de Gran Canaria por las obras realizadas en la carretera Bascamao-Montaña Alta (por Fuente Bermeja) para la construcción de una mareta de embalsamiento de agua. Esta sanción fue aprobada por el último Pleno ordinario.  

En el acuerdo plenario se declaran probados los siguientes hechos:  la realización de cortes y un desmoronamiento  en el borde de la carretera que conecta el núcleo urbano de Montaña Alta con la zona de Bascamao, lo que ha provocado un descalce de la misma, una pérdida de contención, el vaciado de la superficie de apoyo y la inestabilidad de esta vía municipal, todo ello como consecuencia de la realización del corte vertical del terreno próximo a esta carretera para la ejecución de la obra ‘Ejecución de Mareta para almacenamiento de agua de riego El Manrubio’.  

Asimismo se considera probado la realización de un desvío de dicho tramo de carretera sin autorización, ejecutando obras de desmonte para llevarlo a cabo sin título habilitante alguno sobre terrenos de los que se desconoce su titularidad.

Estos hechos, según se detalla en el Acta del Pleno, son constitutivos de las dos infracciones administrativas siguientes:  en primer lugar por la realización de obras no permitidas en zonas de dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera sin las autorizaciones o licencias requeridas y, por otro lado, por la sustracción, deterioro o destrucción de cualquier elemento de la carretera relacionado con la seguridad de la circulación o la modificación intencionada de sus características. Dos infracciones muy graves de las tipificadas en la Ley de Carreteras de Canarias.

Para la imposición de la sanción, además de imputación de la comisión de estas dos infracciones,  se ha tenido en cuenta la concurrencia de los siguientes aspectos: la existencia de intencionalidad, basada en la presentación el pasado mes de junio de un reformado del proyecto que supone un reconocimiento de que se han venido ejecutando las obras sin medidas de ningún tipo de protección del viario público, habiendo además desviado el mismo sin autorización y ejecutado obras de desmonte para llevarlo  a cabo sin título alguno sobre los terrenos.  

Asimismo, el acuerdo plenario, incluye la persistencia en la conducta infractora, puesta de manifiesto al haber continuado con las obras  a sabiendas de que no estaban amparadas por la licencia concedida en agosto de 2021 y que estaban comprometiendo seriamente la seguridad de la vía, poniendo en peligro la circulación por la misma, que no fue interrumpida hasta su cierre a través de un Decreto de la Alcaldía.

A ello se suma, según recoge el acta del Pleno, la naturaleza de los perjuicios causados, acreditados por los informes del arquitecto municipal y del ingeniero técnico municipal donde se detallan los daños ocasionados a la vía y el coste de reparación;  el incumplimiento del requerimiento realizado para la presentación de un proyecto de obra con las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la carretera y el tránsito por la misma y, por último, la total ausencia de alegaciones por parte de la entidad infractora, de lo que se desprende el tácito allanamiento sobre los hechos que se imputan y la nula voluntad para aportar elementos de juicio que pudieran atemperar la imposición de la sanción.

Además de todo ello, se determina la obligación para el infractor de restablecer la situación de la vía a su estado original previo a la comisión de la infracción administrativa o, en todo caso, proporcionando a la misma las debidas condiciones para su uso con las consideraciones de seguridad legalmente establecidas.

Se acordó, por último, mantener el cierre de la carretera de manera provisional, con su balizamiento y señalización para garantizar la seguridad de los vecinos y personas, hasta que se acredite que la misma reúne las condiciones de seguridad necesarias para su utilización.