HUMANIZAR LA JUSTICIA UNA TAREA DE LOS JUECES

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En primera instancia, nos referimos al concepto «humanizar», situándonos en hacer algo comprensivo, afable por alguien o algo. Por otro lado, Según la R.A.E.  es un verbo, definido como la acción de hacer humano, familiar alguna circunstancia. En definitiva, propongo el concepto humanizar como acción que debemos llevarla a cabo en la realidad. Por lo que, humanizar en el contexto de la Justicia, es una acción que propone situar a la persona como el verdadero sujeto de derecho del sistema judicial. Estos sujetos comprenden a todo el universo de abogados, víctimas, demandados, demandantes, público en general, pero sobre todo como una actividad necesaria de los jueces. 

Luego de puntualizar en estos conceptos, propongo indagar sobre las practicas judiciales, y más precisamente al cómo podemos llevar a cabo el accionar de: «Humanizar la Justicia».  La respuesta si bien es sencilla, también lleva a efectuar como una primera actividad la «desconstrucción» personal, interpelando nuestras prácticas profesionales, direccionándolas en  la empatía, buscando ponerse en lugar del «otro» e identificándonos con las necesidades de las personas, a través de acciones, traducidas en verdaderos actos de comprensión, sin perder el objetivo que es «impartir justicia»; y quizás la solución es sin dudas entender que efectuando sentencias más humanas, centrándonos en lo verdaderamente humano, en los verdaderos valores, costumbres y creencias de la persona, estaremos dictando sentencias más justas. 

Si entendemos que dictar sentencias y/o resoluciones judiciales, es parte del llamado «servicio de Justicia», que se encuentra al servicio del ciudadano. Es decir, al servicio de la persona, quizás llegaremos a entender la necesidad de “humanizar” la justicia, como parte de entender que la labor judicial —principalmente la de los jueces— se encuentra al servicio de la sociedad, con verdadera vocación, profesionalismo y respeto a la persona, en la que debe estar presente el «Factor Humano». 

A modo de ejemplo, desde Argentina, el equipo de trabajo del Juzgado de Niñez de la Ciudad de Huinca Renancó, Provincia de Córdoba, ha llevado a cabo en los últimos tiempos actividades necesarias al momento de dictar y notificar sentencias de adopción para una niña de 7 años y un niño de 11 años, aplicando estos nuevos paradigmas de dictar sentencias en «lenguaje claro» y de «comprensión accesible», haciendo —en definitiva— hincapié en «humanizar las resoluciones judiciales».

Para ello desde este juzgado se estableció que la notificación de la sentencia de adopción a la niña de 7 años sea en el domicilio familiar, utilizando un texto escrito en formato de cuento, denominado Un cuento de hadas. Además, ordenó que esa notificación sea efectuada por actores disfrazados como personajes infantiles, y publicada en la red social TikTok para que la niña pueda verla, bajo la supervisión de sus padres. 

Por otra parte este juzgado de niñez, a los fines de notificar la sentencia de adopción de un niño de 11 años, decoró el despacho-oficina del Juzgado con los colores del club atlético Boca Juniors (Argentina), club que lleva los colores azul y amarillo, del que es simpatizante el niño, regalándole una camiseta de ese Club, con la inscripción del nuevo nombre y apellidos que el niño había elegido. 

Las citadas sentencias, se fundamentaron en las Reglas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad –Reglas de Brasilia-, aprobadas por la Cumbre Judicial Iberoamericana, las que postulan que las resoluciones que afecten a personas en condición de vulnerabilidad (por ejemplo, niños, niñas y adolescentes) deben ser adaptadas y explicadas «en términos claros y sencillos» (Reglas N° 72 y 78). Señalando además que esta modalidad es «una forma más de garantizar el derecho de información y comprensión de los justiciables», previsto en los artículos 18 y 42 de la Constitución de la Nación Argentina. 

Estas sentencias fueron más allá de lo estrictamente jurídico, con estas nuevas formas de notificación y comunicación se estableció que solo así «se logrará una justicia más abierta, más accesible a los usuarios del sistema judicial y a los ciudadanos, en general».  

En este sentido, se enfatizó que «pensar en los destinatarios de las sentencias y tenerlos en cuenta a la hora de componer los textos es mostrar cortesía con el lector; es aplicar el concepto de empatía al trabajo discursivo y naturalmente ponerse en el lugar del otro». 

Estas nuevas técnicas de «comunicación judicial» a los fines de notificar sentencias, como una verdadera necesidad de «Humanizar la Justicia» es una de las necesarias actividades que deben llevar a cabo los Jueces. Ya que, en definitiva, impartir justicia es una tarea de los Jueces, y la Justicia es lo más humano que poseemos.