El Juez Claudio Mazuqui reconoce la importancia de ODIC en la prevención de Grooming

Al Observatorio de Delitos Informáticos de Canarias le preocupa seriamente dar respuesta a todas las incidencias que nos llegan referente a la infancia dentro del entorno de las redes sociales y los peligros subyacentes que pueda haber con el uso de las nuevas tecnologías. Muchos de estos peligros están relacionados con el Grooming. Esta terminología hace alusión al acecho continuado de una persona mayor de edad hacia niños y jóvenes para ganar su confianza, y de ese modo, crear lazos emocionales con los menores. Para ello, los cibercriminales hacen creer al menor de edad que están hablando con otro menor y, a través de la ingeniería social, tratan de engañar al menor para obtener sus datos personales y de contacto. Más tarde, convencen al menor para que envíe material de índole pornográfico (fotografías y videos) para conseguir que el niño realice actos de naturaleza sexual y, lo hace de tal manera, incitando al menor a hacerlo como si fuese un juego divertido.

Una vez logran que el menor empiece a enviar las primeras imágenes de contenido sexualmente explicito, las cuales sirven al cibercriminal para obligar al menor de edad a que siga enviando más contenido pornográfico, de ese modo, comienza a manipular al menor chantajeándole que si se niega a seguir las peticiones exigidas, amenaza a la víctima con compartir dicho material entre sus conocidos. Ante el temor de que lo sepan sus padres, el menor se ve obligado a seguir enviando más contenido pornográfico (fotografías y vídeos de índole sexual). Si el menor no es consciente de los riesgos que implica seguir enviando más contenido pornográfico, le será muy difícil de salir de este círculo vicioso. En la mayoría de los casos, este comportamiento tiene como objetivo inducir al menor de edad a introducirse en ambientes de explotación sexual y prostitución de menores.

Nuevo caso de Grooming.

En estas últimas semanas, hemos realizado un seguimiento muy exhaustivo de un caso ocurrido de una persona mayor de edad (supuestamente este cibercriminal tiene unos 19 años), el cual estaba contactando con una menor de edad (13 años), de nacionalidad española, a través de la red social de Instagram donde estaba induciendo a la menor a participar en supuestos juegos sexuales, incitando a la menor a enviarle una fotografía cuando se estuviese masturbando.

Ante el alarmismo de la madre al enterarse del acoso sufrido hacia la menor por parte de este individuo, nos avisó urgentemente porque no sabía qué hacer para identificar la amenaza y cómo actuar para denunciar al cibercriminal que estaba rondando a su hija. Ante la situación de alerta, los analistas del Observatorio de Delitos Informáticos de Canarias le dimos máxima prioridad a esta incidencia, en la cual tuvimos que analizar exhaustivamente el perfil del cibercriminal en Instagram para extraer todos los datos referentes a esta cuenta y, de ese modo, reunir todas las evidencias posibles sobre la identidad del cibercriminal y desde donde se estaba conectando. Al observar que, la localización de la IP donde se conectaba este perfil de Instagram se ubicaba en Córdoba (Argentina), decidimos decirle a la madre de la menor que nos pondríamos en contacto con las autoridades argentinas para denunciar al cibercriminal con las pruebas obtenidas por nuestros analistas.

Antes de presentar las pruebas obtenidas a las autoridades argentinas referente al Grooming sufrido por la menor de edad, deberíamos cerciorarnos de que este delito está tipificado por el Código Penal de Argentina. A continuación, veremos una comparativa referente al delito de Grooming respecto al Código Penal argentino frente a la legislación española:

Argentina

Artículo 131 del Código Penal

“Será penada con prisión de tres meses a dos años la persona mayor de edad, que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, le requiera de cualquier modo a una persona menor de trece años, que realice actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual o le solicite imágenes de sí misma con contenido sexual.

En la misma pena incurrirá la persona mayor de edad que realizare las acciones previstas en el párrafo anterior con una persona mayor de trece y menor de dieciséis años, cuando mediare engaño, abuso de autoridad o intimidación.”

España

Artículo 183.ter del Código Penal

El artículo 183.ter del CP regula el delito de ciberacoso sexual infantil, también conocido como grooming, delito que castiga a aquel que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y de la comunicación contacte con un menor de dieciséis años, y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento.

El segundo apartado del citado art.183.ter regula el supuesto en el que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor.

Queremos agradecer enormemente la colaboración realizada por parte del Magistrado, Claudio Mazuqui (Juez de Control del Poder Judicial de Córdoba, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Violencia Familiar, de Huinca Renancó, Provincia de Córdoba), el cual lleva trabajando en el Poder Judicial de Córdoba alrededor de 24 años, donde su capacitación dentro del mundo de la abogacía lo lleva a profundizar en cuestiones realizadas con la violencia de género en Argentina. Del mismo modo, queremos reseñar que el Magistrado Claudio Mazuqui, destacó la enorme aportación que realiza el Observatorio de Delitos Informáticos en la protección al menor en el mundo cibernético. 

Medidas preventivas ante el Grooming

La manera más sencilla de proteger a nuestros hijos es reforzar el control parental de forma efectiva. Ya sea para evitar que los pequeños se enganchen a determinadas aplicaciones o su exposición a contenidos inapropiados. De igual manera, gracias a las aplicaciones o Apps de control parental, se puede administrar el uso que sus hijos hacen de los dispositivos, controlando el tiempo de pantalla y bloqueando aplicaciones y sitios web. También hay ciertas aplicaciones que cuenta con un localizador GPS y un rastreador de niños.