La Guardia Civil investiga a la conductora de un turismo por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia

  • La Guardia Civil agradece la colaboración ciudadana por las numerosas llamadas alertando de peligrosa conducción que ponía en grave riesgo la seguridad de los ususarios de la vía

El Subsector de Tráfico de la Guardia de Las Palmas Civil, procedió a investigar a una conductora de 37 años como presunta autora de un delito contra la seguridad vial.

Los hechos sucedieron después de que la Guardia Civil obtuviera numerosas llamadas telefónicas, a través de la Central Operativa de Tráfico (C.O.T.A.), alertando de la conducción anómala de un vehículo por la carretera GC-1. Por todo ello, la fuerza actuante se trasladó hasta el lugar reseñado, pudiendo interceptar al vehículo  sospechoso a la altura del kilómetro 45, término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

Tras requerir a   la conductora para la realización de las pruebas de alcoholemia y drogas legalmente establecidas, se negó a la realización de las mismas de forma reiterada, por lo que seguidamente se procedió a informarle que será investigada por los delitos de conducción de un vehículo a motor baja la influencia de bebidas alcohólicas y por negativa a someterse a la segunda prueba de alcoholemia.

El vehículo fue retirado a un depósito por una  grúa, ante la imposibilidad de que ninguna persona se hiciera cargo de su traslado.

De los hechos investigados, se instruyeron las correspondientes diligencias que fueron entregadas en el Juzgado de Guardia del Partido Judicial de San Bartolomé de Tirajana.

Normativa.

La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, es una infracción especialmente grave que supone, más allá de una infracción administrativa, la comisión de un delito penal tipificado en el artículo 383 del Código Penal.

El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial y establece las siguientes penas por  la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia:

Artículo 383. El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas…., será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.