En estos días hemos sido informados de una nueva ampliación de crédito por parte del Ayuntamiento de Teror para sufragar diferentes acciones que se relacionan con el funcionamiento y adecuación de diferentes infraestructuras, equipamientos u otros gastos venideros. Uno de esos gastos concierne a la denominada “indemnización por cierre temporal de la Piscina Municipal”.
El pliego y contrato de concesión de esta instalación deportiva contempla que, en caso de cierre para realizar labores de acondicionamiento o por otras causas de fuerza mayor, la empresa tendría derecho a una indemnización por tal motivo. Es evidente que, de gestionar el propio Ayuntamiento las instalaciones, el pueblo de Teror se ahorraría este dinero regalado que recibirá esta empresa en las próximas fechas, ya que no tendría que indemnizar a nadie, ya que la gestión sería directa y no se contemplaría tal caso. Por otra parte, el contrato de concesión actual a favor de la empresa en cuestión, ya contempla una subvención anual de 254.000 euros a la empresa por estimarse que el servicio es deficitario. O sea, que la empresa ya recibe 254.000 euros anuales en concepto de subvención. Esa subvención, se entiende que se aporta para compensar el balance negativo de resultados derivado de los gastos de funcionamiento que poseen las instalaciones. Y ahora, vamos a realizar una serie de preguntas a ver si ustedes entienden y discurren lo mismo que quien suscribe:
Si se cierra la Piscina y deja de haber actividad:
Pregunta 1: ¿Todos los Monitores siguen dados de alta en la empresa en cuestión realizando otros trabajos, o son dados de baja durante este período de cierre?
Pregunta 2: Si la subvención anual que recibe la empresa mediante facturas mensuales que presenta es para cubrir gastos como, por ejemplo la calefacción y tratamiento del agua de la Piscina, el personal y productos de limpieza diaria que se realiza y, ahora la Piscina va a estar cerrada, ¿por qué se indemniza con un plus de dinero a esta empresa si esos gastos no los va a tener y, además, ya recibe una subvención para sufragarlos?
Pregunta 3: Nuestro Ayuntamiento, como garante del uso productivo de nuestro dinero, ¿realizará una inspección y control a esta empresa para saber que, por ejemplo, los trabajadores siguen dados de alta durante el período del cierre temporal solicitando mensualmente el correspondiente modelo TC y exigiendo a la empresa que mantenga la plantilla de trabajadores?
Pregunta 4: ¿Ha realizado el Ayuntamiento y su servicio de Hacienda / Intervención municipal, los números al respecto de la detracción lógica de la subvención que habría que aplicarle a la empresa por no estar realizando actividad en la Piscina por el cierre?, porque efectivamente, el pliego contempla la subvención anual y la indemnización, pero en ningún caso argumenta que no se pueda producir un ajuste de la subvención por no realizar determinados servicios derivados del cierre temporal, aunque en este apartado, las esperanzas de que nuestro Ayuntamiento defienda el interés general son casi nulas, teniendo como experiencia el hecho de que dicho pliego contempla la obligatoriedad de ofertar 4 Escuelas deportivas y, en la actualidad se incumple flagrantemente sin que se haya hecho nada por arreglarlo.
En definitiva, nuestro municipio de Teror, subvenciona una empresa privada cuando existen alternativas de gestión directa del servicio que son mucho menos costosas y generarían un beneficio socio-económico diametralmente opuesto al resultado de lo que actualmente se oferta (en Enero realizaré una exposición pública del Modelo de Gestión de Servicios deportivos más ajustado a las características de Teror) y, no siendo poco este despilfarro, ahora indemnizamos un cierre temporal, pagando un plus de dinero mediante una ampliación de crédito, y no reajustando la subvención que recibe la empresa por cese temporal de la actividad. Tal y como dice el enunciado de este artículo, en Teror somos especiales, damos “duros a cuatro pesetas”. Saludos cordiales.