EL ABANDONO DE VIVIENDAS PRODUCE UNA MARABUNTA DE RATAS

La asociación cultural Guía Se Respeta ha dirigido una carta al Ayuntamiento para denunciar el estado que vive el casco histórico de invasión de ratas.

Tanto la carta elaborada por la asociación, como por otras enviadas por otros vecinos que han llevado sus quejas a este organismo público, se ha declarado ver ratas y ratones merodeando en las papeleras de la calle Marqués del Muni. De hecho, algunos vecinos han alertado, que, en ocasiones, las ratas han trepado por las fachadas y entrado en sus viviendas.

También se han visto ratas de gran tamaño correteando por solares abandonados que limitan con casas de viviendas y comercios. Esta es la situación que vive la ciudadanía, por estos solares abandonados que tienen en vilo a parte de la población del casco de Santa María de Guía.

Son conocidas por el ayuntamiento las numerosas quejas de vecinos y vecinas por la presencia de ratas en los solares y casas abandonadas o no habitadas del casco histórico de esta ciudad.

En los solares “abandonados”, ubicados entre las calles Marqués del Muni, Alcalde Fernando Alonso de la Guardia y Lomo Guillén (Trasera “edificio Atlántida”) existe un importante foco de cría e infección, con el considerable riesgo sanitario, generado, seguramente, por el abandono de los propietarios de esos solares y viviendas deshabitadas.

Los solares de Marqués del Muni y el antiguo colegio de Las Dominicas, abandonado desde hace mucho tiempo, se han convertido en el hábitat perfecto para la proliferación de las ratas.

Durante los últimos meses, y seguramente debido a las vibraciones producidas en las obras de soterramiento en la calle Alcalde Fernando Alonso de la Guardia, se ha producido un importante aumento en la presencia de estos roedores, llegándose a cazar, con trampas, en el jardín de una de las viviendas afectadas, doce roedores

La asociación declara que según el artículo 47 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, así como el punto 1 del artículo 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la letra h), se establece que el Ayuntamiento ha de velar por la protección de la salubridad publica y no puede hacer caso omiso a las quejas vecinales.