El Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás publica este lunes, 31 de agosto el Bando de las Fiestas Patronales en honor a San Nicolás de Tolentino 2020, que entre en vigor este martes, 1 de septiembre, y que recoge las normas establecidas en el marco de medidas extraordinarias para los próximos 15 días, aprobadas por el Gobierno de Canarias para frenar la expansión de la pandemia de Covid 19, fundamentalmente en Gran Canaria.
El alcalde, Tomás Pérez, expresa su deseo de que exista “colaboración de la ciudadanía en general para actuar con responsabilidad en este mes de septiembre tan atípico, viéndose obligado a adoptar medidas y recomendaciones, tal y como se viene instando por otras Administraciones Públicas, debido a la delicada situación sanitaria que vivimos. En caso de nuevas medidas aprobadas por la autoridad competente, se estará al cumplimiento de las mismas”.
En aras del cumplimiento de las medidas de prevención establecidas por las autoridades competentes, en el contexto de la actual crisis sanitaria, y para evitar las aglomeraciones, se procederá al cierre de la zona recreativa del Parque Rubén Díaz los días 1 y 11 de Septiembre, espacio donde tradicionalmente se reúnen las familias y amigos para celebrar el inicio oficial de las Fiestas Patronales y El Charco.
El Bando recoge la prohibición de la celebración “de cualquier acto que tradicionalmente se realiza cada año en el marco de las Fiestas Patronales, tales como el baile que se realiza en la plaza el día del repique de campanas, así como el paseo musical nocturno , la celebración como tal de la Romería; La Bajada y Subida de la Rama, El Día del Charco en la playa, con todos los actos que engloban este día, como Tirarse al Charco, la pesca de la Lisa, Baile del Muelle, Parrandas, Emisión de música desde vehículos o similares”.
Para preservar el cumplimiento, “se ha ordenado a la Policía Local y a las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Comunidad Autónoma, la vigilancia del cumplimiento de las normas de distanciamiento y protección en todos los establecimientos abiertos al público, así como en toda reunión pública o privada de personas en las que se tenga indicios de incumplimiento de las normas de distanciamiento físico e higiene, debiendo cumplir las medidas publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 164 de 14 de agosto y n.º 169 de 21 de Agosto, que entre las más significativas para la vida social y comunitaria de nuestro municipio, actualizadas por la publicación en el Boletín Oficial de Canarias n.º 175 de 29 de agosto, son las siguientes:
– No se autorizarán los eventos ni actos multitudinarios, entendiéndose como tal aquellos de más de 10 personas.
– Se recomienda que toda clase de agrupaciones o reuniones de personas no convivientes que se desarrollen en espacios privados se limiten a un máximo de 10 personas, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad u otras medidas que se establezcan por la autoridad competente.
.- Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla.
- a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, de al menos 1,5 metros.
- b) En los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, se excluye la obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
- c) Es obligatorio el uso correcto de la mascarilla, debiendo cubrir, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente. Asimismo, deberá estar adecuadamente ajustada a la nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno”.
“No se permitirá fumar, usar dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados en la vía pública y en los espacios al aire libre, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de 2 metros”, recoge el Bando en el punto 3.
En relación a los sectores de Hostelería y Restauración, se “deberá respetar una distancia de separación de 1,5 metros, entre las mesas o agrupaciones de mesas, así como en barra entre clientes o grupos. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas en interior y en exterior será de diez personas. En todo caso los establecimientos deberán tener adecuadamente señalizada la mencionada distancia de separación”.
El horario de cierre de los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa a las 0.00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes, a partir de las 23:00 h. En relación a discotecas y ocio nocturno, se establece el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con o sin actuaciones en directo.