El Ayuntamiento de Arucas elabora un paquete de medidas tributarias de apoyo al contribuyente, por el Estado de Alarma, Covid-19

*Entre las medidas adoptadas, cabe destacar el retraso en el período de pago voluntario, correspondiente al pago de impuestos y tasas, como lo son, el impuesto de vehículos o el impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La Concejalía de Economía y Hacienda, que coordina Beatriz Herrera y a través de su Servicio de Recaudación Municipal, ha puesto en marcha un paquete de medidas tributarias como apoyo al contribuyente, a fin de facilitar y mejorar la situación actual, con motivo de la pandemia del Covid- 19.

Las medidas que recoge este paquete son las que se citan a continuación:

PRIMERO: PERIODOS DE PAGO DE IMPUESTOS Y TASAS

 

Modificación del Calendario Fiscal, retrasando las fechas de los periodos de pago voluntario y ampliando dichos periodos hasta cuatro y cinco meses:

 

Impuesto de Vehículos y Tasa por Entrada de Vehículos (Vados):

03 de abril hasta el 04 de septiembre.

 

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Contribución):

15 de junio hasta el 16 de octubre.

 

Tasa por Ocupación del Suelo y Terrenos Públicos con Mesas y Sillas (Terrazas).

Se llevará a cabo la suspensión de la Ordenanza Fiscal, por lo que dicha tasa no se aplicará este año.

 

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Se mantiene periodo voluntario de cobro establecido del 03 de septiembre al 05 de noviembre, siendo solamente de aplicación a las empresas que presenten una facturación, concretamente importe neto de la cifra de negocios, superior a 1.000.000 de euros.

 

SEGUNDO: DOMICILIACIONES DE IMPUESTOS Y TASAS

 

Modificación de fechas, retrasando el cargo en cuenta de impuestos y tasas domiciliados:

Domiciliaciones en plazo único:

Impuesto de Vehículos y Tasa por Entrada de Vehículos (Vados): 04 de septiembre.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Contribución): 16 de octubre.

 

Domiciliaciones en 2 plazos:

Impuesto de Vehículos y Tasa por Entrada de Vehículos (Vados):

Primer cargo domiciliación: 05 de junio

Segundo cargo domiciliación: 04 de septiembre.

 

Impuesto sobre Bienes Inmuebles, IBI (Contribución):

Primer cargo domiciliación: 05 de agosto

Segundo cargo domiciliación: 16 de octubre.

 

TERCERO: FRACCIONAMIENTOS Y APLAZAMIENTOS.

 

Se recuerda que la solicitud de fraccionamiento y aplazamientos para el pago de recibos en voluntaria con finalización dentro del año no conlleva la generación de ningún tipo de intereses.  

 

En los fraccionamiento y aplazamientos en curso, establecidos en sí mismos como medida de ayuda a la liquidez, NO se realizará el cargo en cuenta de la cuota correspondiente al mes de abril (05 de abril), desplazándose al mes de mayo y continuando la remisión de cargos en cuenta en los meses sucesivos, ampliándose, por tanto, en un mes más la finalización del fraccionamiento en cada caso.

CUARTO: PLANES INDIVIDUALES DE PAGO (PIP)

 

En los Planes Individuales de Pago del presente ejercicio 2020 iniciados según la periodicidad elegida por cada contribuyente, NO se realizará el cargo en cuenta de la cuota correspondiente al mes de abril (05 de abril), desplazándose al mes de mayo y continuando la remisión de cargos en cuenta en los meses sucesivos, ampliándose, por tanto,  en un mes más la finalización del PIP en cada caso.

QUINTO: AMPLIACIÓN PLAZO SOLICITUD BONIFICACIÓN IBI POR FAMILIA NUMEROSA E INSTALACIÓN DE PLACAS SOLARES.

En este sentido, se amplía el plazo de solicitud de bonificación por familia numerosa y bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), hasta el 30 de abril.

SEXTO: CARTAS DE PAGO NOTIFICADAS CON ANTERIORIDAD AL ESTADO DE ALARMA.

Ampliación del periodo voluntario de pago de todas las liquidaciones emitidas y notificadas antes, y con vencimiento posterior al RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril, pudiendo disponer de las nuevas cartas de pago a través de la Oficina Virtual Tributaria en la web www.arucas.org, o poniéndose en contacto con el Servicio de Recaudación, en los teléfonos y dirección de correo electrónico que aparecen al final del presente documento.

SEPTIMO: SANCIONES DE TRÁFICO (MULTAS)

Según BOE de 21 de marzo, Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor se establece la  suspensión de términos e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos hasta que cese el estado de alarma.

Asimismo, se establece ampliación hasta el 30 de abril, del plazo de pago para las sanciones que hayan sido notificadas con anterioridad y tengan fecha fin de pago, con reducción del 50%, posterior al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para los contribuyentes que deseen realizar el pago, pudiendo disponer de las nuevas cartas de pago a través de la Oficina Virtual Tributaria en la web www.arucas.org, o poniéndose en contacto con el Servicio de Recaudación, en los teléfonos y dirección de correo electrónico que aparecen al final del presente documento.

OCTAVO.- No se iniciarán nuevos procedimientos de embargo hasta que cese el estado de alarma.

Las presentes medidas se adoptan sin perjuicio de otras que puedan adoptarse, según evolución de la situación y contexto legal que se determine.

Para más información y/o realización de gestiones, contactar con Servicio de Recaudación Municipal, a través de correo electrónico recaudación@arucas.org, y/o telefónicamente a través de los siguientes números:

928 623 307 / 928 622 481

928 623 129 /618 362 165 / 618 419 152

En palabras del Alcalde de Arucas, Juan Jesús Facundo, “desde el consistorio se ha trabajado en la elaboración de estas medidas, dirigidas, exclusivamente, a ayudar a todos los  y las contribuyentes del municipio, que por una situación u otra, se han visto afectados debido al brote del coronavirus”

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