- Ayudas económicas aprobadas por el Gobierno de Canarias mediante Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
- El Consistorio norteño dispondrá de personal municipal para atender las consultas y dudas sobre esta prestación, a través del teléfono 928 611 255 extensiones 300 y 310, de lunes a viernes en horario de 9 a 13 horas y, ampliado específicamente para esta ayuda, de 16 a 19.30 horas
El Ayuntamiento de la Villa de Moya identificará y cribará las solicitudes de los vecinos del municipio demandantes de las ayudas económicas del Ingreso Canario de Emergencia (ICE), aprobado por el Gobierno de Canarias mediante Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con este fin, el Consistorio norteño dispondrá de personal municipal para la resolución de consultas e información telefónica sobre estas subvenciones, a través del 928 611 255 extensiones 300 y 310, de lunes a viernes en horario de 9 a 13 horas y, ampliado específicamente para esta ayuda, de 16 a 19.30 horas. Asimismo, el Ayuntamiento remitirá a las posibles personas beneficiarias de esta prestación los requisitos, cuantía y procedimiento a seguir para la tramitación a través de la Sede Electrónica del Ejecutivo regional; y cuyo cobro se efectuará en un único ingreso de entre 367 y 478 euros, según cada caso.
“Pondremos todos nuestros medios y esfuerzo a disposición de los moyenses que puedan ser beneficiarios de esta ayuda y del Gobierno de Canarias, para que nadie quede sin percibir la prestación por desinformación o complejidad de los trámites”, explicó el alcalde de la Villa de Moya, Raúl Afonso. Quien auguró que “vendrán momentos muy duros para muchas familias de nuestro municipio que se han quedado sin empleo y sin ingresos a causa del coronavirus”, si bien subrayó que “es momento de que las administraciones públicas les protejamos y velemos por su bienestar, por lo que no tengan ninguna duda de que este Ayuntamiento estará a su lado como siempre”. En esta línea, Afonso reiteró su agradecimiento y puso nuevamente en valor la predisposición del personal del área de Políticas Sociales del Consistorio moyense “que no dudó en mantener sus funciones y ajustar los horarios para atender telefónicamente las consultas que vayamos recibiendo”, concluyó el alcalde.
Tal y como recoge hoy miércoles el número 79 del Boletín Oficial de Canarias (BOC), podrán ser beneficiarias de dicha prestación aquellas personas mayores de 18 años residentes de manera efectiva en cualquier municipio de Canarias; que constituyan unidades de convivencia a la entrada en vigor del citado Decreto ley y en el mes anterior; que no obtengan rendimientos del trabajo o derivados del ejercicio de actividades económicas o profesionales; que no obtengan prestaciones, pensiones o ayudas de cualquier tipo; y que no obtengan cualquier otro tipo de ingresos. No teniéndose en consideración los ingresos derivados de las ayudas que con carácter finalista otorguen las administraciones públicas o entidades sociales para paliar situaciones de necesidad social, becas, subvenciones de vivienda, prestación familiar por hijo a cargo o pensión alimenticia en casos de separación familiar.
Además, los demandantes del Ingreso Canario de Emergencia tienen la obligación de facilitar información veraz respecto a la situación económica de la unidad de convivencia; deben comunicar cualquier modificación de las circunstancias personales o patrimoniales que puedan afectar al derecho a la prestación o el importe, en el plazo de tres días hábiles; y reintegrar las cuantías percibidas por error o indebidamente cobradas si se comprueba que carecía de los requisitos para obtener el ICE.
Mientras que no podrán percibir esta prestación aquellas personas titulares y/o beneficiarias como miembros de otro núcleo familiar; cuyo patrimonio o el de los miembros de su unidad de convivencia, excluida la vivienda habitual, supere los 50 mil euros, valorados de acuerdo con las reglas de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio; ni aquellas personas que tengan cubiertas sus necesidades básicas de alojamiento y alimentación por estar alojadas en centros o establecimientos de titularidad pública o aquellos gestionados en colaboración con entidades del tercer sector u otro tipo de entidad privada. Tampoco serán beneficiarias las personas con ingresos provenientes de un puesto de trabajo o del régimen general de trabajadores autónomos, con ingresos de una PNC o PCI, con prestación por desempleo, ERTE o similares o a la espera de ellos, ingresos de la Renta Activa de Inserción o subsidios para mayores de 45 ó 52 años, liberados de prisión o cualquier otro ingreso con carácter regular por parte de las administraciones públicas.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor del Decreto ley 6/2020, el próximo lunes 27 de abril, siendo el orden de entrega de solicitudes en los primeros cinco días hábiles, 27 de abril al 4 de mayo, únicamente para las unidades de convivencia con dos o más menores a cargo, monomarentales o monoparentales; del 5 al 11 de mayo se sumarán las unidades de convivencia con un menor a cargo; y del 12 al 27 de mayo el resto de familias y personas, tengan o no menores a cargo. Y el importe a percibir será de 367,02 euros para las unidades de convivencia formadas por una sola persona, de 415,30 euros para las formadas por dos personas, 453,94 euros las de tres personas y 478,09 euros para las de cuatro o más miembros.