La Guardia Civil denuncia a dos pescadores recreativos en Lanzarote por estar pescando desde una embarcación de recreo el primer día de la fase I

  • Incumplían la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
  • Además tenían a bordo capturas de tallas no reglamentarias por lo que incumplían las normas recogidas en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias al tener a bordo especies que no alcanzaba la talla mínima permitida 

La Guardia Civil del Destacamento Marítimo de Fuerteventura perteneciente al Servicio Marítimo Provincial de Las Palmas ha denunciado a dos personas que estaban realizando pesca recreativa desde embarcación en las proximidades  de Puerto del Carmen  (Lanzarote) al estar esta prohibida según lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 además de incumplir las normas recogidas en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias que regula la captura y tenencia, antes de su primera venta, de especies de talla o peso inferior a la reglamentaria por llevar a bordo una captura de unos 5 kilos que no alcanzaban la talla permitida.

Localización de los pescadores

El Servicio Marítimo Provincial de Las Palmas ha potenciado la vigilancia en el litoral de las islas debido a que desde el día 11 de mayo, la navegación de recreo está permitida en Canarias según la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura, aunque no la pesca recreativa.

Por ello la tripulación de la Patrullera Canal Bocayna, observó el mismo día de entrada en vigor de la normativa con ayuda de unos prismáticos como dos personas estaban pescando desde una embarcación recreativa cerca del puerto de Puerto del Carmen.

Durante la inspección a la embarcación los agentes comprobaron que tenían pescado a bordo, que según el pesaje realizado se trataba de 4´75 Kg. de cabrillas y bocinegros entre los que habían piezas de pescado que no llegaba a la talla mínima.

Denuncias administrativas

La Guardia Civil formalizó tres denuncias, una por tener pescado que no alcanzaba la talla mínima permitida y  dos denuncias, una a cada persona, por la presunta comisión de la infracción de desobediencia a la autoridad del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo (incumplimiento de medidas previstas en Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, haciendo entrega del pescado incautado a una entidad benéfica.

Se da la circunstancia de que estas personas fueron advertidas a la salida de la embarcación por parte del personal de seguridad del referido puerto de que no estaba permitida la  pesca recreativa.

Legislación

Durante la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad la pesca recreativa no está permitida. Su prohibición viene recogida en:

  • Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones durante la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, dichos pescadores incumplirían la orden en lo que a la pesca deportiva respecta al estar recogida en el capítulo XII artículo 43 sobre Caza y pesca deportiva, dice “Lo previsto en este capítulo no será de aplicación a la caza y pesca deportiva.”.

Por otro lado se observó el incumplimiento de las normas recogidas en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. La captura y tenencia, antes de su primera venta, de especies de talla o peso inferior a la reglamentaria o, en su caso, cuando se superen los márgenes permitidos para determinadas especies en la normativa vigente, es una infracción grave recogida en el artículo 70 de la citada Ley. Las infracciones graves en la Ley de Pesca de Canarias contemplan multas que oscilan desde los 301 a 60.000 euros, siendo las mismas remitidas a la Viceconsejería de Pesca y Agricultura del Gobierno de Canarias.

https://youtu.be/432r9LBSiN4