- El vehículo en cuestión, un camión articulado de 40 toneladas, portaba un contenedor de 12 metros sin sistema alguno de refrigeración con varias toneladas de productos alimentarios congelados destinados para el consumo humano en Gran Canaria
La Guardia Civil del Destacamento Fiscal del Puerto La luz, en Gran Canaria, ha tramitado tres denuncias administrativas a un transporte de mercancías que el pasado 31 de julio pretendía sacar del recinto portuario 16550 kilogramos de alimentos –pollo- sin las medidas preceptivas de refrigeración o congelación, tal como establece el artículo 140 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
La actuación de la Guardia Civil se desarrolló en la salida del recinto portuario de la rotonda de Belén María, cuando los agentes dieron el alto a un camión y observaron que la documentación presentada por un transportista declaraba la salida de una partida de “16.550 Kg. de pollo congelado”, procedente de Argentina.
Sin embargo el medio de transporte usado era un contenedor que no contaba con equipo de refrigeración alguno, cuando dicho género debe ser transportado a menos 18 grados centígrados, hecho que puso en alerta a los agentes de la Guardia Civil, quines al comprobar físicamente la mercancía verificaron que el contenido coincidía con lo declarado, sin embargo no se cumplía con las medidas sanitarias relativas a la cadena de frío de mercancía perecedera destinada al consumo humano, tal como se refleja en el referido R.D.
Por tales hechos se expidieron las correspondientes denuncias al Reglamento de Transporte por Carretera, por diferentes infracciones graves y leves a la mencionada normativa, dando cuenta a las correspondientes autoridades sanitarias de la inmovilización del género -que se dirigía a una empresa ubicada en el Polígono Industrial de Arinaga- para las medidas oportunas.
Las denuncias han sido remitidas al área de transportes del Cabildo de Gran Canaria, para el trámite de los correspondientes expedientes administrativos sancionadores en virtud de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.