- Se ha detenido al conductor del vehículo donde se ocultaba la droga, que procedía de la ciudad de Huelva en un ferry de transporte regular de personas y mercancías
La Guardia del Destacamento Fiscal del Puerto de la Luz y de Las Palmas, en colaboración con el Grupo Cinológico de esta Comandancia, detuvieron el pasado día 07 a un varón de iniciales M.J.S.R. – de nacionalidad española, vecino de la provincia de Sevilla, 24 años de edad y sin antecedentes policiales- como presunto autor de un delito contra la salud pública, concretamente tráfico de drogas, al encontrar los agentes en su vehículo 57,55 kilogramos de cocaína distribuidos en 44 envoltorios.
Vigilancia
En el marco de los controles de seguridad ciudadana y fiscal que realiza la Guardia Civil aleatoriamente en los embarques y desembarques de barcos de mercancías y pasajeros, los agentes del referido Destacamento, ayudados por un can especializado en la detección de sustancias estupefacientes del Servicio Cinológico, dieron el alto a un vehículo que despertó sus sospechas.
Los agentes comprobaron que no tenía la preceptiva Inspección Técnica de Vehículos en vigor, y durante la inspección fiscal el vehículo fue marcado además por el referido can, por lo que los agentes comenzaron una inspección más minuciosa del mismo.
Doble fondo
Finalmente encontraron en la parte inferior del vehículo, ocultos en un doble fondo, 44 bultos en forma de ladrillo que resultaron ser 57,55 kilogramos de cocaína, deteniendo inmediatamente los agentes al conductor del vehículo.
El detenido, junto con la droga incautada, han pasado a disposición del correspondiente Juzgado, en funciones de guardia, de la localidad de Las Palmas de Gran Canaria, que ha decreto el ingreso en prisión preventiva de M.J.S.R.
Finalmente la Guardia Civil recuerda que este tipo de hechos constituye un Delito contra la Salud Pública, recogido en el artículo 368 del Código Penal de España, castigado con penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito, sin perjuicio de que dichas penas puedan ser aumentadas en virtud de los casos expuestos en los artículos 369, 369 bis y 370