- Presentó en una actuación ordinaria un permiso de conducir de la República Checa en el que los agentes del Destacamento de Tráfico de Maspalomas apreciaron in situ irreguladades sobre su auntenticidad
La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en cumplimiento de las competencias encomendadas en materia de seguridad vial, han investigado el pasado día 22 de octubre, a un varón de 40 años de edad, como presunto autor de un delito de falsedad documental y otro contra la Seguridad vial al presentar a los agentes un permiso de conducción de la Republica Checa falso y conducir un vehículo sin el correspondiente permiso de conducir.
Todo ello comenzó a raíz de que los componentes del Destacamento de Maspalomas solicitaran el permiso de conducción al conductor de un turismo FORD COUGAR, presentando dicho conductor un permiso de conducción de la República Checa en el que los agentes realizaron un examen preliminar los del mismo apreciando inicialmente que el soporte carecía de alguna de las marcas de seguridad, ofreciendo por ello dudas acerca de su autenticidad, motivo por el que procedieron a la intervención inmediata de dicho permiso de conducir.
Posteriormente el Grupo de Información y Análisis de Tráfico (G.I.A.T.) del Subsector de Las Palmas, inició una investigación basada entre otras pesquisas policiales, en contactar con las autoridades de la Republica Checa, los cuales confirmaron que el permiso de conducción referido era FALSO.
Por lo anteriormente expuesto se investigó al conductor del vehículo como presunto autor de un delito de falsedad documental y por otro contra la Seguridad Vial, por la falsificación de un permiso de conducir y la conducción de un vehículo a motor careciendo del perceptivo permiso de conducción.
De los hechos investigados, se instruyeron las correspondientes diligencias que fueron puestas a disposición del correspondiente Juzgado de guardia del partido judicial de San Bartolomé de Tirajana.
Normativa aplicable.
El capítulo II del vigente Código Penal tipifica los delitos de las falsedades documentales y establece las siguientes penas para el que falsifica un documento y que es la siguiente.
Artículo 392.1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna falsedad….., será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
- Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.
Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.
El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial y establece las siguientes penas por superar la tasa de alcohol establecida y que es la siguiente.
Artículo 384. El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.