- El siniestro vial consistió en una salida de vía por el margen derecho y caída en una zona rocosa
- El investigado dio en las pruebas de alcoholemia una primera tasa de 1,09 miligramos por litro de aire espirado, y en la segunda prueba un resultado de 1,17mg/l.
La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en cumplimiento de las competencias encomendadas en materia de seguridad vial, ha instruido diligencias investigando al conductor de un vehículo como presunto autor de un delito contra la seguridad vial, por conducir bajo lo influencia del alcohol estando implicado en un siniestro vial.
Los hechos ocurrieron cuando los agentes del Subsector de Tráfico de Las Palmas acudieron el pasado día 28 de agosto al punto kilométrico 15,800 de la carretera GC-220, en Gáldar, con el objeto de instruir las diligencias correspondientes por la ocurrencia de un siniestro vial consistente en una salida de vía por el margen derecho y caída en talud rocoso, con el resultado de daños materiales.
Requerido el conductor, varón de 54 años, para la realización de las pruebas de alcoholemia legalmente establecidas, dio un resultado positivo en la primera prueba de 1,09 mg/l y en la segunda prueba un resultado de 1,17 mg/l., lo que supone cuadruplicar la tasa máxima permitida que es de 0,25 mg/l.
Acto seguido procedieron a informar al conductor que sería investigado como supuesto autor de un delito contra la seguridad vial por haber superado la tasa de alcohol en aire espirado en más de 0,60 mg/l.
El investigado ha quedado a disposición del correspondiente de guardia entregadas en el Juzgado de Guardia de Santa María de Guía.
Normativa aplicable
El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial y establece las siguientes penas por superar la tasa de alcohol establecida y que es la siguiente.
DELITO |
PENAS |
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ALCOHOL |
Tasas superiores a: – 0.60 mg/l en aire. – 1,2 gr/l en sangre.
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Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años. |
Negativa a someterse a las pruebas. |
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años |