- Fue detenido en un punto de verificación y tras realizar las gestiones oportunas con el Centro Operativo de Tráfico (C.O.T.A.), se pudo comprobar que carecía de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca
La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en cumplimiento de las competencias encomendadas en materia de seguridad vial, ha procedido a investigar el pasado día 11 como presunto autor de un delito contra la seguridad vial al conductor de un vehículo por carecer de permiso de conducción.
Agentes de la Agrupación de Tráfico pertenecientes al Destacamento de Tráfico de Gran Tarajal que prestaban servicio en la carretera FV-2, en el kilómetro 82,500, municipio de Pájara, procedieron a parar a un vehículo y después realizar las gestiones oportunas comprobaron que el conductor, varón de 50 años, carecía de permiso de conducción al no haberlo obtenido nunca.
A continuación proceden a informar al conductor que será investigado como supuesto autor de un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo de motor sin haber obtenido nunca el permiso de conducción.
De los hechos investigados, se instruyeron las correspondientes diligencias que fueron entregadas en el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia del Partido Judicial de Puerto del Rosario.
La conducción de un vehículo a motor sin haber obtenido nunca el permiso de conducción es una infracción especialmente grave que supone, más allá de una infracción administrativa, la comisión de un delito penal tipificado en el artículo 384 del Código Penal.
Normativa aplicable.
El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial y establece las siguientes penas por La conducción de un vehículo a motor habiendo perdido la totalidad de los puntos legalmente asignados y que es la siguiente.
Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.