- Fueron identificadas solo 19 personas, ya que huyeron del lugar a la carrera aproximadamente otras 10
- Se han tramitado 19 denuncias por incumplir el art. 6 del Real Decreto-Ley 21/2020, y otras tantas por acampada en lugar no habilitado o prohibido
Agentes de la Guardia Civil del Puesto Principal de Costa Teguise, en Lanzarote, realizando labores de prevención de seguridad ciudadana y vigilancia del litoral en la zona de Arrieta, en el municipio de Haría, localizaron en torno a las 07:30 horas varias tiendas de campaña así como un elevado grupo de personas a su alrededor, incumpliendo aparentemente las normas higiénico sanitarias ordenadas en el artículo 6 del mencionado Real Decreto, destacando que ninguno llevaba la preceptiva mascarilla.
Cuando los agentes se aproximaban a pie del lugar observaron varias personas del grupo huyeron a la carrera, mientras los otros comenzaban a desmontar las tiendas de campaña.
Los agentes sin embargo identificaron finalmente a 19 personas de edades comprendidas entre los 15 y 20 años de edad, siendo concretamente 13 menores de edad, observando tiradas alrededor de las casetas y en las inmediaciones latas de cerveza, botellas de alcohol, tumbonas, neveras y restos de papeles higiénicos.
Finalmente fueron denunciados por infracciones las 19 personas, abandonando el sitio los mismos y avisando la Guardia Civil a los tutores legales de los menores de edad.
Las denuncias administrativas se remitirán a la Dirección Insular del Gobierno en Lanzarote y al Gobierno de Canarias para la tramitación de los correspondientes expedientes administrativos sancionadores.
Según la referida normativa la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias y que el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sancionado con multa de hasta cien euros.