La sentencia por Juan Ramón Martín Trujillo

Durante muchos meses, he tenido que soportar, por parte de la Sra. Alcaldesa, ataques y descalificaciones sobre la impugnación presentada por la Abogacía del Estado al Presupuesto 2018, capítulo 1, del Ayuntamiento de Agaete durante mi mandato. Insinuando siempre, que yo jugaba con el sueldo y dinero de unos funcionarios, anteponiendo mi interés político. Trabajadores que han venido soportando, durante muchos y muchos años un maltrato colectivo y en algunos casos individual por el hecho de reclamar mejoras laborales y salariales.
 
Desde el primer momento, intenté poner remedio a esa situación con trabajo, diálogo y seriedad. La misma que ellos ponen en su día a día, jugándose la vida por todos. Policías Locales que en condiciones extremas y con mucha carga de trabajo, cobraban bastante menos que sus compañeros de municipios análogos.
 
Fue a través de una valoración de puestos de trabajo ( VPT) por lo que se pudo contemplar en el presupuesto de 2018, esa actualización salarial justa. Acorde a sus condiciones y especificaciones del puesto de trabajo. Algo impensable en 2015, cuando tomé posesión como Alcalde, con un presupuesto prorrogado desde 2008.
 
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-administrativo,Sección 1ª, por unanimidad de los tres magistrados, en sentencia de fecha 20 de octubre de 2020 falla en desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Administración General del Estado en contra de la resolución del Ayuntamiento de Agaete de fecha 21 de enero de 2019 y la declara ajustada a derecho.
 
No siento más que satisfacción por el trabajo realizado por la Secretaria y la Interventora durante la elaboración del presupuesto, la valoración de los puestos de trabajo y la redacción del informe de Secretaría contrario a la reclamación de anulación del Presupuesto 2018. Satisfacción también por ver que se hace justicia a una reclamación justa de unos grandes profesionales que admiro y respeto.
 
Así lo dice en su SENTENCIA el Tribunal: “ en definitiva, a tenor de lo expuesto resulta que el acto administrativo impugnado no incurre en las deficiencias apuntadas en la demanda, habiendo procedido el Ayuntamiento a reconocer jurídicamente una situación preexistente real, acreditada por el documento de VPT, lo cual constituye una situación excepcional y singular que hace que entre en juego, como entendió el informe antes mencionado de la Secretaría de la Corporación, la previsión de adecuación retributiva motivada por las condiciones de trabajo, no existiendo incremento generalizado alguno, por lo que debe reputarse ajustada a derecho la resolución impugnada, con desestimación del presente recurso contencioso administrativo”.
 
Mi enhorabuena a los trabajadores.