El pasado sábado se envió comunicación, en la que, haciendo referencia a la Resolución de Presidencia del Gobierno Canario de 28 de agosto de 2020, punto Tercero, 2.1.12, 1; No se autorizarán los eventos ni actos multitudinarios, entendiéndose como tal aquellosde más de 10 personas , lo aplicaba a las celebraciones de nuestras parroquias y comunidades.
Entramos enseguida en contacto y diálogo con las autoridades del Gobierno, y manifestamos nuestro parecer, confusión y preocupación. Nos dieron las mejores esperanzas.
Estudiado el tema y consultados expertos en la materia, nos exponen que dicho punto 2.1.12.,1 no afecta a las celebraciones del culto religioso, que siguen reguladas por el punto 3.16 de la Resolución del 20 de junio pasado. Las celebraciones de la comunidad cristiana no son eventos, reuniones que se acuerdan celebrar en un determinado lugar y momento y para las que se pide autorización; son actos de ordinario cumplimiento de muchos miembros de la comunidad.
Volvemos, pues, a la práctica que estábamos utilizando en fidelidad a la Resolución de20 de junio: Aforo del 75 %, uso de gel hidroalcohólico, limpieza de manos, uso de mascarilla, distancia social, indicación de itinerarios y de ocupación de asientos, etc., como lo venimos haciendo en todas nuestras comunidades.