El Gobierno aprueba el Decreto-ley de alerta sanitaria que refuerza la seguridad jurídica frente al COVID-19, norma que refunde en un único texto legal los más de 20 acuerdos de medidas sanitarias aprobados por el Ejecutivo en los últimos 18 meses
El presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, subraya que la norma es lo más permisiva posible, pero que cabe flexibilizar aún más las restricciones, modularlas o intensificarlas en función de la evolución de la pandemia
El decreto-ley entrará en vigor con su publicación en el BOC y se remitirá al Parlamento de Canarias para su convalidación
La situación pandémica actual en Canarias y, muy especialmente, la amplia cobertura vacunal alcanzada permite al Ejecutivo regional flexibilizar las medidas de contención contra la COVID-19. Por ello, este jueves 2 de septiembre, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto-ley por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias. Este texto ordena e integra los más de veinte acuerdos de medidas sanitarias adoptados por el Ejecutivo en los dieciocho meses de duración de la pandemia y dota a la Comunidad Autónoma de una herramienta normativa ágil, segura en términos jurídicos y ajustada a las competencias del Estatuto de Autonomía.
El presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, señaló esta tarde, tras el Consejo de Gobierno y en una rueda de prensa junto al vicepresidente, Román Rodríguez, que este decreto es fruto del ritmo de vacunación, tras alcanzarse ya el 70% de la población total vacunada (un 78% de los mayores de 12 años) y administrarse tres millones de dosis en las Islas.
Torres resalta la buena evolución de la quinta ola, lo que permite afirmar que se ha doblegado la curva durante el mes de agosto. No obstante, advirtió de que “la pandemia no está superada” y, para afrontar esto, se ha aprobado este decreto ley, que se tramitará como proyecto de ley en el Parlamento de Canarias para poder ser enriquecido por el resto de grupos. El presidente subrayó que el texto responde a lo que piden los tribunales, que aglutina todo lo aprobado por el Gobierno respecto a las medidas contra la pandemia, que se puede modificar y modular y que responde a la nueva situación de los contagios.
El decreto-ley posee 28 artículos, de los que Torres destaca el 14 por dotar a la autoridad sanitaria regional del título habilitante para decidir en qué actividades y ámbitos laborales públicos o privados se precisa demostrar que se cuenta con la pauta completa de vacunación o pruebas diagnósticas negativas, en línea con lo aprobado en otras comunidades. El Gobierno, por tanto, irá determinando en qué ámbitos laborales y actividades se requerirá esa certificación de que no se porta el virus o se está vacunado.
En la actualidad, esta exigencia ya rige en la llegada de pasajeros procedentes del resto de España y para el alojamiento en establecimientos reglados de Canarias.
Asimismo, subraya el artículo 23, que indica que los consejos de gobiernos podrán modular, con restricciones mayores o aligerándolas, este conjunto de medidas sobre, por ejemplo, el número de personas en grupos, los aforos y otras. Torres remarcó que el decreto no fija cierres de ninguna actividad económica, sino horarios según los niveles por cada isla.
Horarios de cierre y aforos según los niveles en cada isla
Según explicó el presidente, en el nivel 1 se permitirá un 100% de aforo en el exterior de los locales de restauración y un 75% en el interior, con un máximo de grupos para reuniones de 10 personas no convivientes (tal y como ha ratificado el TSJC) y un horario de cierre de las 3.00 horas. En el segundo nivel, el aforo exterior será del 75% y del 50 en el interior, mientras que los grupos de reunión se limitan a 6 personas y la hora de cierre se fija a las 2.00. Los negocios podrán utilizar un 75% de su aforo exterior en nivel 3 y un 40% en el interior, mientras que los grupos se rebajan a 4 personas y el horario baja a la 1.00. En el nivel 4, se permite un 75% de aforo en exteriores, un 25 en el interior, grupos de 4 personas y también se cierra a la 1.00.
Sobre el uso del certificado de vacunación para acceder a interiores, Torres recordó que en la última Conferencia de Presidentes se decidió que esto se regule con un marco estatal.
La entrada en vigor del Decreto-ley se producirá el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá que ser convalidado por el Pleno del Parlamento de Canarias en el plazo máximo de treinta días, para su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
En estos momentos, Canarias ha logrado ya la vacunación con pauta completa del 70,87 por ciento de la población de Canarias, lo que supone que 1.542.047 canarios está vacunado. Esta cifra supone también el 78,64 por ciento de la población diana (mayores de 12 años). Además, casi un 84 por ciento de la población diana tiene ya al menos una dosis.
Con su aprobación, el Gobierno de Canarias refunde el contenido de todos los acuerdos, órdenes y resoluciones aprobadas en el último año y medio, cuyas medidas han sido revisadas y consolidadas para disponer de una única norma que mejore la capacidad de gestión de la Administración pública de la Comunidad Autónoma ante nuevos repuntes de la epidemia o la entrada de más variantes del SARS-CoV2.
El objetivo del Gobierno es disponer de mayor seguridad jurídica para hacer frente a esta emergencia sanitaria de alcance internacional con medidas urgentes de gestión en el ámbito de la salud pública, sin limitar ningún derecho fundamental.
Para ello, la confección del Decreto-ley se ha trabajado con el Gobierno de España y, de manera específica, con el Ministerio de Sanidad, así como se han tomado en consideración otras normas similares aprobadas en el País Vasco, Aragón o Galicia, para aprovechar la experiencia de estos territorios en la confección de una norma autonómica frente al COVID-19.
Veintiocho artículos y seis disposiciones
El Decreto-ley se estructura en tres títulos, veintiocho artículos, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y tres finales, así como contiene tres anexos.
Su objeto, según establece en el artículo 1, es regular el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19, en el marco establecido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la normativa básica del Estado y la normativa de desarrollo de Canarias.
Asimismo, establece el deber de precaución de todas las personas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias mientras se mantenga la actual situación de crisis sanitaria para prevenir riesgos innecesarios y evitar la propagación del virus, además de los deberes de colaboración, para facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública, y de cautela y protección, como el cumplimiento del aislamiento o cuarentena prescritos.
El Decreto-ley refunde entre los artículos 7 al 20 todas las medidas generales de prevención e higiene, como son el uso obligatorio de mascarillas en los lugares y situaciones establecidas, la distancia de seguridad interpersonal, el régimen de aforos, el aislamiento y cuarentena, los eventos multitudinarios y la realización de pruebas diagnósticas, la vacunación, cribados, entre otros.
Sistema de alerta sanitaria
El sistema de alerta sanitaria queda regulado en su totalidad entre los artículos 21 al 28, en los que se define los 4 niveles de alerta vigentes:
- Nivel de alerta 1, riesgo bajo, equivalente a semáforo verde.
- Nivel de alerta 2, riesgo medio, equivalente a semáforo amarillo.
- Nivel de alerta 3, riesgo alto, equivalente a semáforo rojo.
- Nivel de alerta 4, riesgo muy alto, equivalente a semáforo marrón.