La Concejalía de Deportes destinará 49.000 € a estas ayudas, incluyendo como novedad también a los/as deportistas individuales.

El Ayuntamiento convoca las subvenciones para clubes deportivos y deportistas individuales

El Ayuntamiento de Teror ha abierto hasta el 6 de julio el plazo de solicitud para subvencionar la actividad de los clubes deportivos del municipio para la anualidad 2021. Como novedad, esta convocatoria se abre también este año para deportistas individuales que participen en competiciones oficiales, campeonatos de Canarias, España o de Europa  y que hayan obtenido buenos resultados.

La Concejalía de Deportes, que dirige la edil Laura Quintana, destinará a estas ayudas un total de 49.000 €, incrementando en 4.000 € el presupuesto asignado el pasado año. El total, 42.000 € se dedicarán a los clubes y 7.000 € a deportistas individuales.

Las solicitudes tendrán que ser presentadas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Teror. Los modelos oficiales de presentación de la documentación podrán recogerse en la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Teror, sita en Plaza Muro Nuevo nº 2, o bien, obtenerse de la página web del Ayuntamiento de Teror, www.teror.es

En cuanto a los clubes deportivos del municipio, podrán ser beneficiarios de la ayuda aquellos que cumplan los siguientes requisitos: estar legalmente constituidos como entidad deportiva; estar inscrito en el Registro de Asociaciones del municipio de Teror; participar en competiciones oficiales (reguladas por la Federación correspondiente) de cualquier categoría, tanto de forma individual como colectiva, de su especialidad deportiva.  En el caso de los deportes autóctonos canarios y otros que no dispongan  de federación, participar en competiciones, exhibiciones y encuentros.

Los clubes deben tener su domicilio social en el término municipal de Teror. Al menos el 70% de los deportistas del club deben estar empadronados en el municipio de Teror con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de la solicitud de la presente subvención. (Excepto aquellos deportes minoritarios, que por razones de insuficiencia de deportistas en el municipio no puedan configurar una plantilla que pueda representar al municipio de Teror en dicha disciplina). Las instalaciones en las que habitualmente realizan los entrenamientos y la práctica deportiva deben radicar en el término municipal de Teror. Deben estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria Estatal y Autonómica y con la Hacienda Municipal. haber presentado la documentación justificativa de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Teror; y no estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cuanto a los/as deportistas individuales, podrán ser beneficiarias las personas que hayan participado de forma individual en los campeonatos oficiales  de Canarias, España o Internacionales, pruebas open, eventos, competiciones, de su modalidad deportiva, excluyendo los denominados e-Sports, que se encuentren incluidos en el calendario y estén regulados por la federación correspondiente,  realizados entre junio de 2020 y mayo de 2021. Además deben poseer licencia federativa en vigor de la modalidad deportiva correspondiente; haber participado  en competiciones oficiales, campeonato de Canarias, de España, o   Internacionales (reguladas por la Federación correspondiente) de cualquier categoría, de forma individual de su especialidad deportiva; haber sido campeón, subcampeón o  tercer clasificado de su categoría,  de forma individual en pruebas Open, eventos, competiciones, campeonatos, (reguladas por la Federación correspondiente); estar empadronado/a en Teror con al menos 1 año de anterioridad a la solicitud de subvención; tener su domicilio en el término municipal de Teror; estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria Estatal y Autonómica y con la Hacienda Municipal; haber presentado la documentación justificativa de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Teror; y no estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.