Discotecas, bares de copas y karaokes podrán permanecer abiertos hasta las 2.00 de la madrugada, con registro de asistentes y sin pista de baile; la hostelería también podrá abrir hasta las 2.00 en nivel 1
Las actividades culturales, de ocio o deportivas que congreguen a menos de 750 asistentes no necesitarán, a partir de ahora, la autorización previa del Servicio Canario de la Salud
El Consejo de Gobierno acordó en la sesión celebrada este jueves, 10 de junio, aprobar determinadas medidas de prevención de la COVID-19 como el funcionamiento de los establecimientos de ocio nocturno en las islas en nivel de alerta epidemiológica 1, donde podrán permanecer abiertos hasta las 2.00 de la madrugada y deberán cumplir determinados requisitos de aforo y ocupación, así como realizar el registro de asistentes. En nivel 1, el horario de hostelería también se establece como máximo hasta las 2.00 horas.
El acuerdo adoptado por el Gobierno modifica, además, otras medidas referidas a actos multitudinarios, para los que se elimina el requisito de la autorización previa cuando el número de asistentes sea inferior a 750 personas; congresos, reuniones o juntas de negocio, así como la realización de cribados en población asintomática.Las nuevas medidas serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias y entran en vigor con su publicación, salvo la apertura del ocio nocturno en interiores, que se establece a partir del viernes 18 de junio, siempre en función de la situación pandémica.
Requisitos para los establecimientos de ocio nocturno
Los establecimientos de ocio nocturno, como discotecas, bares de copas con y sin actuaciones en directo y karaokes, de islas en nivel de alerta 1 (actualmente las de Gran Canaria, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro) deberán cumplir las limitaciones de aforo y ocupación máxima establecidas y una adecuada ventilación, tanto en espacios interiores como exteriores, aparte de llevar un registros de asistentes para garantizar la trazabilidad ante la posible detección de un caso durante los 30 días siguientes.
La ocupación máxima por mesa será de 10 personas en el exterior y de 4 en espacios interiores. El consumo de alimentos y bebidas se realizará en la mesa, con los clientes sentados, distancia de seguridad de 2 metros y uso correcto de la mascarilla, excepto en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
No se permite el baile, por lo que la pista de baile deberá precintarse o en su caso ser ocupada por mesas sin sobrepasar el aforo permitido.
Asimismo, en los espacios interiores se utilizará ventilación forzada, con el fin de obtener una adecuada renovación del aire.
Actos multitudinarios
En cuanto los actos multitudinarios que se celebran esporádicamente y en lugares distintos de los habituales, como instalaciones desmontables o a cielo abierto, con un número de asistentes inferior a 750 personas, no requerirán a partir de ahora la autorización previa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, requisito que sí se mantiene si superan ese número de personas.
Estas actividades, entre las que se incluyen actos culturales, recreativos, de ocio o deportivos, podrán celebrarse tanto en espacios abiertos como de interior en islas en nivel de alerta 1 y únicamente al aire libre en las que estén en nivel de alerta 2, con el público sentado y un aforo máximo del 50%, mientras que en los niveles de alerta 3 y 4 no se podrá celebrar este tipo de espectáculos públicos.
Al tratarse de actividades que se realizan en lugares diferentes de los habituales, el aforo total del recinto deberá calcularse a razón de 2,25 metros cuadrados por persona.
Congresos, reuniones o juntas de negocio
El acuerdo también elimina el número máximo de personas que pueden asistir a congresos, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualquier entidad, pública o privada, que se celebren en islas en niveles 1 y 2, si bien para este último nivel la recomendación es utilizar medios telemáticos siempre que sea posible. En cuanto a los niveles 3 y 4, sólo se podrán realizar de manera telemática.
Cribados a población asintomática
Respecto a los cribados a población asintomática, el acuerdo establece que se realizarán a los colectivos sujetos a cribados rutinarios cuando se estime necesario y siempre bajo el criterio de la unidad de Salud Pública.
Los cribados poblacionales que no pertenezcan a colectivos sujetos a cribados rutinarios tendrán un objetivo concreto definido en su protocolo técnico, mientras que los que se realicen en el ámbito laboral deberán enmarcarse dentro de la vigilancia de la salud de los trabajadores, llevada a cabo por parte de los servicios de prevención de riesgos laborales.