La Guardia Civil interviene 450 kg de carne en el puerto de Agaete que incumplía la normativa sanitaria

  • Se denunció administrativamente a la empresa responsable y a los conductores de los vehículos convencionales no adaptados donde se transportaba la carne en condiciones no permitidas

La Patrulla Fiscal y Fronteras de Santa María de Guía, con la cooperación de la Policía Local de Agaete, el pasado día 8 de febrero, sobre las 17:00 horas, sorprendieron en un estacionamiento situado en el acceso al recinto Portuario del Puerto de Las Nieves (Agaete) a dos personas que realizaban el transbordo entre dos vehículos de unas bolsas conteniendo carne de pollo congelada.

La mercancía, que procedía de una empresa de Tenerife, consistía en 450kg de pechuga de pollo congelada, embasadas en 60 bolsas de 7,5 kg cada una, sin etiquetado en español, tal como obliga nuestra normativa, dado que su procedencia inicial es foránea.

La referida mercancía había sido transportada desde Tenerife vía marítima en un vehículo que no era apto para el transporte de este tipo de alimentos perecederos congelados, por lo que se rompería la cadena de frío con los riesgos que esto conllevaría en lo que se refiere al deterioro del alimento y para el consumidor final. De hecho, se pudo observar que el proceso de descongelación de estos productos era evidente.

El vehículo al que estaba siendo trasvasado el producto era de las mismas características al anterior, es decir, no apto para el transporte de alimentos congelados. La cadena de frío debe mantenerse durante cuatro fases: producción, almacenamiento, transporte y venta. Al subir la temperatura del alimento congelado, el proceso de congelación se revierte (el alimento se descongela total o parcialmente). Cuando esto pasa, el alimento comienza a deteriorarse, aparecen bacterias y posibles virus. Si la cadena de frío se rompe en algún momento ya no hay vuelta atrás.

El destino de estos alimentos, según la manifestación de uno de los conductores, eran dos comercios de la isla de Gran Canaria. Por ello los agentes actuantes valoraron el riesgo de poner en la cadena de alimentación para el consumo humano estos productos, por lo que se procedió a la incautación de los mismos, procediendo a denunciar a los conductores de ambos vehículo a la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, por el transporte o comercialización de alimentos en condiciones no permitidas por la normativa vigente, con sanciones que van desde 5.000 euros las leves y entre 5.001 y 20.000 euros las graves.

También la empresa distribuidora fue denunciada a la Ley 3/2033 de 12 de febrero del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, por «acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios realizadas de forma consciente o deliberada», con sanciones que van desde 5.000 euros las leves y entre 5.001 y 20.000 euros las graves.

La mercancía intervenida ha quedado a disposición de las autoridades sanitarias en un lugar adecuado para su conservación, quienes tras su análisis, comprobación e informes determinarán el destino de los productos incautados.

Normativa Comunitaria 

El Reglamento Comunitario 852/04 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en su capítulo IV, sobre transporte, indica en su punto 7º, «cuando sea necesario, los receptáculos de vehículos o contenedores utilizados para el transporte de productos alimenticios deberán ser capaces de mantener los productos alimenticios a la temperatura adecuada y de forma que se pueda controlar dicha temperatura».

Por otro lado, el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en su artículo 15, refiere que «la información alimentaria obligatoria figurará en una lengua que comprendan fácilmente los consumidores de los Estados miembros donde se comercializa el alimento», continuando que «en su propio territorio, Los Estados miembros en que comercializa un alimento podrán estipular que las menciones se faciliten en una o más lenguas de entre las oficiales de la Unión Europea»