- Fue identificado con motivo de una infracción al Reglamento General de Vehículos
La Guardia Civil del Destacamento de Tráfico de Las Palmas ha procedido, el pasado día 18 de febrero, a investigar a un conductor como presunto autor de un delito contra la seguridad vial tras ser detectado circulando un vehículo careciendo del permiso que le habilitase para ello.
Los hechos se llevaron a cabo cuando los componentes de la Agrupación de Tráfico, en cumplimiento de las competencias encomendadas en materia de seguridad vial, procedieron a dar el alto a un turismo a la altura del km.5,600 de la carretera GC-2, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, con motivo de observar una infracción al Reglamento General de Vehículos.
Realizadas las gestiones correspondientes, pudieron constatar que carecía de permiso de conducción al no haberlo obtenido nunca.
Por ello, la fuerza actuante informó al conductor que será investigado como supuesto autor de un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo de motor sin haber obtenido nunca el permiso de conducción, instruyendo las correspondientes diligencias que fueron entregadas en el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria.
La conducción de un vehículo a motor sin haber obtenido nunca el permiso de conducción es una infracción especialmente grave que supone, más allá de una infracción administrativa, la comisión de un delito penal tipificado en el artículo 384 del Código Penal.
Normativa aplicable.
El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial y establece las siguientes penas por La conducción de un vehículo a motor habiendo perdido la totalidad de los puntos legalmente asignados y que es la siguiente.
Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.