- El siniestro vial ocurrido en la carretera FV-2, carretera de Puerto del Rosario a Morro Jable consistió en una salida de vía por el margen derecho, choque con valla metálica y posterior vuelco, con el resultado de dos heridos y daños materiales de gran condideración
La Guardia Civil del Destacamento de Tráfico de Puerto del Rosario, ha investigado el pasado día 06 de febrero a un varón de 38 años de edad como presunto autor de un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo bajo la influencia de drogas al estar implicado como único conductor en un siniestro vial en Fuerteventura.
Los componentes de Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en cumplimiento de las competencias encomendadas en materia de seguridad vial, intervinieron el referido día en un siniestro vial ocurrido en la carretera FV-2, carretera de Puerto del Rosario a Morro Jable, a la altura del km.73,500, consistente en una salida de vía por el margen derecho, choque con una valla metálica y posterior vuelco por parte de un TURISMO, con el resultado de dos heridos leves y daños materiales de gran consideración.
Realizadas las pruebas de alcohol y drogas correspondientes al único conductor implicado en el siniestro, arroja un resultado positivo en T.H.C. (cánnabis) en el test de drogas y un resultado negativo en la prueba de alcoholemia, procediendo a informar al conductor que será investigado como supuesto autor de un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo de motor bajo la influencia de drogas.
De los hechos investigados, se instruyeron las correspondientes diligencias que serán entregadas en el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia de Puerto del Rosario en coordinación con los resultados de las muestras de saliva que han sido remitidas al correspondiente laboratorio al objeto de ratificar su análisis y determinación de la cantidad exacta de la sustancia
Normativa aplicable.
El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial y establece las siguientes penas por superar la tasa de alcohol establecida y que es la siguiente.
Artículo 379.2
El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.