El Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Santa María de Guía ha procedido a investigar, como presunto autor de un delito contra la seguridad vial, al conductor de una motocicleta por carecer de permiso de conducción al no haberlo obtenido nunca.
Los hechos se iniciaron después de que la fuerza actuante se trasladara al km.3 de la carretera GC-301, tras ser alertada de un siniestro vial consistente en la salida de vía de una motocicleta que posteriormente chocó contra dos vehículos estacionados, con resultando daños materiales. Posteriormente, la Guarda Civil pudo constatar que el conductor carecía de permiso de conducción al no haberlo obtenido nunca.
El conductor, fue informado de que sería investigado como supuesto autor de un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo de motor sin haber obtenido nunca el permiso de conducción, instruyendo las correspondientes diligencias que fueron entregadas en el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia del Partido Judicial de Arucas.
Así mismo se pudo comprobar que carecía de Seguro Obligatorio de Vehículos, por lo que se procedió a formular una denuncia que lleva a aparejada una sanción de 1.500 €.
La conducción de un vehículo a motor sin haber obtenido nunca el permiso de conducción es una infracción especialmente grave que supone, más allá de una infracción administrativa, la comisión de un delito penal tipificado en el artículo 384 del Código Penal.
Normativa aplicable.
El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial y establece las siguientes penas por La conducción de un vehículo a motor habiendo perdido la totalidad de los puntos legalmente asignados y que es la siguiente.
Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.