La Guardia Civil realiza servicios coordinados entre la Unidad Aérea de Fuerteventura y el Subsector de Tráfico de Las Palmas

  • Por otro lado, El Destacamento de Puerto del Rosario ha procedido a investigar a un hombre por un concurso de delitos relacionados con la Seguridad Vial
  • También, el Destacamento de Maspalomas ha investigado a una persona por negativa de someterse a la correspondiente prueba de alcoholemia 

Tras un servicio coordinado entre la Unidad Aérea de la Guardia Civil de Fuerteventura y el Subsector Tráfico de Las Palmas, se ha detectado a un vehículo que realizaba un cambio de sentido en una vía con línea continua.

Los hechos se pudieron observar desde el Helicóptero de la Guardia Civil, donde viajaban componentes del Subsector de Tráfico que pudieron constatar que en la infracción en la GC-1, sentido Arguineguín. Por todo ello, las unidades de tierra fueron informadas para localizar al presunto autor de los hechos y proceder a la correspondiente acta de denuncia.

Es tipo de servicios coordinados se realizan habitualmente entre las islas correspondientes a la provincia de Las Palmas. 

El Destacamento de Puerto del Rosario ha procedido a la investigación de un hombre 31 años de edad, como presunto autor de un concurso de delitos relacionados con la Seguridad del Tráfico, conducción bajo la influencia de drogas y carecer de permiso de conducción.

Los hechos sucedieron después de que la Guardia Civil procediera a dar el alto a un vehículo en el transcurso de un punto de verificación de alcohol y drogas en la carretera FV-2, a la altura del km.6,500. 

Una vez verificada la identidad del conductor, la Guardia Civil pudo comprobar que este carecía de permiso de conducción por pérdida de la totalidad de puntos que tenía asignados, además de arrojar un resultado positivo en cannabis y cocaína, tras practicársele las correspondientes pruebas de alcohol y drogas. Los resultados deberán ser ratificados por el laboratorio al que han sido remitidas las muestras de saliva para su análisis, así como determinación de la cantidad exacta de la sustancia.

De los hechos investigados, se instruye las correspondientes diligencias que serán entregadas en el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia del Partido Judicial de Puerto del Rosario.

Normativa aplicable.

El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial y establece las siguientes penas por superar la tasa de alcohol establecida y que es la siguiente.

Artículo 379.2

El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial y establece las siguientes penas por la conducción de un vehículo a motor careciendo de permiso de conducción y que es la siguiente.

Artículo 384

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. 

El Subsector de Tráfico de Maspalomas procedió a la investigación de una mujer por la negativa a ser sometida a prueba de alcoholemia. Los hechos tuvieron en el  km.6,500 de la carretera GC-65 del término municipal de Santa Lucía de Tirajana, donde se trasladó la fuerza actuante tras ser alertadas de un siniestro vial, consistente en una colisión frontal entre dos turismos, con el resultado de daños materiales.

Una vez en el lugar, la Guardia Civil pudo comprobar que la conductora de uno de los vehículos implicados en el siniestro presenta un fuerte olor alcohol, con deambulación titubeante. Requerida la mujer para la realización de las pruebas de alcoholemia y drogas legalmente establecidas, se negó a la realización de las mismas de forma reiterada, por lo que seguidamente se procedió a informarle que sería investigada por los delitos de conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por negativa a someterse a la segunda prueba de alcoholemia. 

De los hechos investigados, se instruyeron las correspondientes diligencias que fueron entregadas en el Juzgado de Guardia del Partido Judicial de San Bartolomé de Tirajana.

Normativa.

La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, es una infracción especialmente grave que supone, más allá de una infracción administrativa, la comisión de un delito penal tipificado en el artículo 383 del Código Penal.

El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial y establece las siguientes penas por la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia:

Artículo 383. El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas…., será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.