El Ayuntamiento abre la solicitud para las ayudas de Servicios Sociales

Se destinarán más de 100.000 € a la convocatoria regulada por la nueva ordenanza municipal de prestaciones económicas para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social.   

El Ayuntamiento de Teror, a través de la Concejalía de Servicios Sociales, ha aprobado la convocatoria de las prestaciones económicas para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social. El plazo de presentación de solicitudes ya permanece abierto durante todo el año hasta el 31 de diciembre. Estas ayudas están destinadas a la población vulnerable del municipio, para afrontar gastos específicos de carácter básico y también complementarios.  

La convocatoria cuenta con un presupuesto municipal de 100.000 €, que se podrá incrementar respecto a los últimos años, destinándose al menos el 1,5% de los ingresos ordinarios del presupuesto en vigor. Además de incrementarse los conceptos subvencionables, también se aumentarán las partidas presupuestarias para estas ayudas en más de un 130 %.    

Con la nueva la ordenanza específica aprobada por el Ayuntamiento de Teror para regular esta convocatoria de prestaciones económicas destinadas a personas y familias del municipio en situaciones de necesidad y/o emergencia, se trata de dar mayor cobertura a la población de Teror que se encuentre en situación de pobreza, de exclusión social o de vulnerabilidad social.  

La información de la documentación necesaria para la solicitud, así como los documentos obligatorios a adjuntar a la misma, se puede recoger el Punto de Información de la Concejalía de Servicios Sociales (C/ La Escuela, 4) o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Teror (www.teror.es). La Instancia General de solicitud para estas ayudas sociales deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Teror,  o a través de Sede Electrónica, acompañadas de toda la documentación y anexos de la presente convocatoria. 

La ordenanza para regular las prestaciones económicas de Servicios Sociales permitirá mantener la convocatoria abierta durante todo el año y se agilizará la tramitación, manifestó la edil de Servicios Sociales, Minerva Batista, manifestando que “la nueva ordenanza específica para estas ayudas es un documento vivo y flexible que puede adaptarse a las necesidades de la ciudadanía del municipio”. Minerva Batista explica que “el Ayuntamiento de Teror mantiene en sus presupuestos como prioridad la atención a las personas más vulnerables. El pasado año se incrementó incluso la cuantía de ayudas, debido a la situación especial derivada de la pandemia, y podría también suceder este año”. 

Las ayudas económicas reguladas por la nueva ordenanza elaborada desde la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Teror se destinarán, por una parte, a prestaciones económicas de necesidad, tanto básicas como complementarias. Las ayudas básicas están destinadas a atender demandas que inciden en la subsistencia de las personas solicitantes y de su unidad familiar y/o de convivencia (alimentación, higiene personal, limpieza del hogar y vestuario, alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, pago de recibos de consumo de energía eléctrica). Las ayudas complementarias están destinadas a atender necesidades complementarias con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la unidad familiar y/o de convivencia, o atender una situación coyuntural que pueda alterar la estabilidad socioeconómica de la persona o familia (acceso a la salud, a la educación, a la participación social, a la formación y el empleo, a la habitabilidad de la vivienda, o a la movilidad, entre otras. 

La ordenanza incluye también prestaciones económicas por emergencia social, para paliar situaciones de necesidad que tengan el carácter de extraordinario, que produzcan una necesidad concreta y puntual de las personas afectadas así como para la atención a situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados como necesidad  social (limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramientos, alojamientos temporales derivados de situaciones de incendios en la vivienda habitual, etc). 

Las cuantías mínimas a conceder para cada concepto subvencionable, así como los límites a aplicar para los ingresos y gastos deducibles serán acordadas por la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con las previsiones presupuestarias correspondientes, referenciadas por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementándose en un 10%. 

 

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