La persona fue requerida en varias ocasiones de la forma en que tenía que realizar la prueba, no siguiendo las indicaciones de los agentes que finalmente lo investigaron por la negativa tácita a someterse a dicha prueba
La Guardia Civil del Destacamento de Tráfico de Arrecife, Las Palmas, procedió a la investigación de un varón como presunto autor de un supuesto delito contra la seguridad vial de negativa a someterse a las pruebas de comprobación de presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en el organismo.
Los hechos tuvieron lugar en el municipio de Teguise, Las Palmas, cuando en un dispositivo preventivo de alcohol y drogas, los agentes observaron como un vehículo circulaba por una carretera y al detectar la presencia policial realizó un cambio de sentido para evadir el control.
Por todo ello se procedió a la interceptación del vehículo y su acompañamiento hasta el punto de verificación, donde el conductor se sometió voluntariamente a realizar la prueba de alcohol, arrojando un resultado inferior a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, siendo seguidamente sometido a una prueba de comprobación para detectar la presencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Tras ser informado el conductor de la obligación legal de someterse a las pruebas de detección de drogas, se le hizo entrega un dispositivo recolector que debía de introducir en su boca y descargar saliva suficiente que permitiera realizar la prueba con total garantía. Los agentes observaron entonces, como el conductor de manera tenaz y rebelde hacia caso omiso de las indicaciones de los agentes sobre el procedimiento a seguir por lo que procedieron a su investigación como presunto autor de un delito de negativa a someterse a las citadas pruebas.
El artículo 383 del Código Penal establece que, el conductor que requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, será castigado con la penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
Tras la celebración de la vista oral, el investigado fue condenado a la privación de libertad de 4 meses y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 8 meses y 2 días.
En consecuencia y tal como establece el mismo código penal en su artículo 47, la imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia, por lo que la persona condenada tendrá, si quiere poder tener derecho nuevamente a conducir, realizar las pruebas oportunas ante la Jefatura de Tráfico.