- El conductor menor de edad iba acompañado de su padre
- Los agentes observaron a un vehículo que circulaba a una velocidad anormalmente reducida y de forma errática, por lo que procedieron a su detención
Agentes de la Agrupación de Tráfico pertenecientes al Destacamento de Arrecife en Lanzarote, procedieron a investigar el pasado día 20 de noviembre a un varón menor de edad, como autor de un supuesto delito contra la seguridad vial, al carecer del permiso de conducir correspondiente, así como a investigar a su progenitor como cooperador necesario, toda vez que le acompañaba en el mismo vehículo, hechos ocurridos en el kilómetro 2 de la carretera LZ-2 ( Arrecife- Playa Blanca ).
Conocimiento de los hechos
Fuerzas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Arrecife en cumplimiento de las competencias encomendadas en materia de seguridad vial, tuvieron conocimiento de los hechos en la madrugada del pasado día 20 de noviembre, en el kilómetro 2 de la carretera LZ-2 (Arrecife – Playa Blanca) perteneciente al término municipal de San Bartolomé, cuando los agentes en el ejercicio de sus funciones específicas, observaron cómo delante de ellos circula un vehículo a motor tipo turismo, realizando una conducción errática, sin mantener la circulación en el interior del carril derecho y a una velocidad anormalmente reducida.
Por tanto, los guardias civiles deciden proceder a su detención accionando los dispositivos luminosos y acústicos policiales, y al acercarse al vehículo observan como un varón de poca edad se encontraba al volante, quien tras ser requerido para que mostrara su permiso de conducir, se comprueba que carecía de cualquier tipo de autorización administrativa que le habilitara a ello, siendo confirmado tal extremos por parte del acompañante quien resultó ser el padre del conductor.
Los Agentes informaron al progenitor que su hijo iba a ser investigado como presunto autor de un delito contra la seguridad vial por conducir un turismo careciendo del permiso de conducir correspondiente, ya que constituye una conducta especialmente grave y que supone, más allá de una infracción administrativa, la comisión de un delito penal tipificado en el artículo 384 del Código Penal. Así mismo al padre también se le informó que sería investigado como cooperador necesario para la comisión de dicho delito.
De los hechos investigados, se instruyeron las correspondientes diligencias que fueron entregadas en la Fiscalía de Menores y Juzgado de Guardia de Arrecife.
Normativa aplicable.
Ley penal del menor
La Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores de edad es la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Dicha Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial y establece las siguientes penas por la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción y que es la siguiente.
Artículo 384. El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
A partir de los 14 años, nuestro ordenamiento jurídico considera que las personas son imputables, pero se les aplica un régimen jurídico particular.
En relación al Padre del menor el Código Penal en su artículo 28 otorga la calificación de autor entre otros, a los que cooperan en la ejecución del delito o falta con un acto sin el cual no se habría efectuado, por lo que le corresponde la misma penal que al autor del delito.