La osadía de la ignorancia en la Playa del Agujero (Gáldar)

Cuando me  comentaron  los pormenores vividos en  la asamblea general del pasado viernes 13 de enero de la Asociación de Vecinos Aguyarem recordé un artículo leído  allá por el año 2002,  titulado el “efecto  Dunning-Kruger  (1999)  :   es un  sesgo cognitivo,  según el cual las personas con escasos conocimientos sufren de un efecto de superioridad  ilusoria. Se consideran más inteligentes que  otras personas  y más preparadas, es decir,  miden  de manera  incorrecta su habilidad por encima de lo real”.

Al comenzar la reunión  se produjo un hecho  insólito por parte de la junta directiva saliente, se negó la participación a los asociados que no se hallaban al corriente de las cuotas. Artículo 31 “es derecho de todas las  personas  asociadas a asistir,  participar  y  votar  en  la Asamblea general.” Ni tan siquiera  se especifica en  ningún otro artículo de los estatutos que deban estar al corriente de las cuotas para ejercer el derecho al voto.

No   conformes   con   esto,   la  misma   junta  negó  también  la participación a quienes se presentaron  con  la debida autorización para actuar en nombre  de   miembros de  la asociación. Se leyó el artículo número  9 párrafo 2 “ los asociados podrán conferir, con carácter  especial  para  cada  reunión,   su  representación  a otro asociado  o  persona  que   estimen  procedente,   mediante  escrito dirigido a la Presidencia debidamente cumplimentada.” Es de Perogrullo indicar que con indiferencia del tipo de asamblea que se celebre,  siempre se puede  designar un representante; sin embargo, afirmaron “en esta asamblea no se puede  actuar como representante”. Se dio la circunstancia  de que  una letrada actuaba en representación de una asociada y les argumentó el derecho  a la representación, no sólo por estar recogido en los estatutos vigentes, sino en nuestro  ordenamiento  jurídico  más elemental (¡puede  una persona  contraer  matrimonio  por  representación pero  no  puede asistir como representante a una asamblea de vecinos!). Se produjo una postura  intransigente, que  es aquella que  caracteriza    a la persona por una rigidez extrema, que permanece inalterable en sus opiniones  o  conductas,  aun cuando la  evidencia o  los  hechos demuestran que es conveniente orientarse en otra dirección” (María Fátima Seppi Vinuales, psicóloga)

En  ese momento   “se aceptó  pulpo  como  animal   de  compañía”: define ese estado de  resignación o condescendencia en el que  el sentido común  dimite  de  sus facultades y se rinde  ante lo que  a todas luces parece inverosímil.

La junta directiva saliente (o  al menos parte  de  sus miembros) mostraron  un  desconocimiento de  los estatutos vigentes. Parece que  ésta asamblea estuviese bajo el  “Síndrome de Hubis”: que  es un trastorno que  se caracteriza por generar un ego desmedido, un enfoque   personal   exagerado,   aparición   de   excentricidades   y desprecio  hacia  las  opiniones de  los demás. Es  lo  opuesto  a sobriedad” (Isidre Martínez).

El motivo principal de reunir a todos los asociados fue para debatir si una persona miembro  de  la única candidatura presentada en el proceso electoral, podía ser electa o no, dependiendo de si cumplía los   dos   requisitos    impuestos   torticeramente    por    quienes ostentaban la  representación  de   la  asociación,  ya  que   según algunos miembros,  por  un  lado,  era  discutible su  condición de asociada y  por otro, carecía de una antigüedad de 6 meses, según unos  modelos  de  estatutos ajenos a  esta  asociación.  Ambos condicionantes fueron refutados al presentarse ante la asamblea un dictamen del  jefe del  Servicio Jurídico del  Gobierno  de  Canarias. Dirección   General  de   Transparencia  y  Participación  Ciudadana, donde  se reconoció  la condición de socia y además, no se le podía exigir una antigüedad de  6 meses, por  no  estar recogido en  los estatutos  en  vigor  de  la  Asociación Aguyarem,  que   se  hayan depositados, firmados y sellados en el Registro de Asociaciones de Canarias.

A partir de ese momento  ya no existían pretextos para no validar la candidatura.  Se  sometió a  votación.    Fue   validada  la  única candidatura  con   amplia  mayoría,  reinó  la  cordura  frente  a la necedad de  unos pocos que  seguían negando la legalidad de  la única candidatura.

Desde estas líneas recomiendo a los asociados de  la Asociación Aguyarem que se den un buen  baño de democracia participativa…la piscina ya la tienen…