ANÁLISIS CONTABLE: Pérdidas y Ganancias. La Productividad de los Mayores.
La Rebeldia de los Mayores (II)

Como continuación a lo expuesto en el ensayo anterior y, la necesidad de propagar esa  actitud  de  rebeldía  entre  los  adultos  mayores,  analicemos  el  tema  de  si  los mayores   somos   o   no   rentables,   económicamente   hablando,   en   este   mundo globalizado y capitalista.

¿Cuál es la razón de poner cotas de edad (60-65-67 años) para indicar el momento en que el ser humano comienza a ser adulto mayor? Razones económicas.

¿Quién y por qué se establecen fechas que dictan el calendario del comienzo de ser adulto mayor? Razones político-económicas.

El problema surge porque nuestra sociedad anuda jubilación y vejez, a su vez, la vejez con decrepitud corporal e intelectual y, consecuentemente con la imposibilidad de tener ilusiones vitales como la pueden tener los jóvenes y, por ende, de no crear riqueza para el resto de la sociedad.

Aclaremos que la jubilación es un acto administrativo por el que un trabajador en activo solicita pasar a una situación de inactividad laboral tras haber alcanzado la edad legal para ello, esa jubilación conlleva la recepción de una prestación económica.

No existe una proporcionalidad directa entre longevidad (años de vida de una persona)

y vejez con la connotación que, solemos darle, de decadencia.

Actualmente un gran porcentaje de adultos mayores se encuentran en perfectas y excelentes condiciones físicas y psíquicas para seguir aportando sus capacidades, tanto a  sus núcleos familiares  como a la sociedad en  general. Demostrado está que, el cerebro humano, ¡el de los adultos mayores también!, tiene gran capacidad de “plasticidad  neuronal”  que,  le  permiten  adaptarse  a  contextos  nuevos  y,  a  la resolución de problemas, gracias a la creación de nuevas conexiones (“sinapsis”) neuronales.

¿Cuántos adultos mayores mantienen sus labores remuneradas?, ¿cuántos realizan actividades en “pro” de la sociedad y de la familia? (cuidados de los nietos, labores del hogar, voluntarios en ONGs…).

Plantearnos cuestiones como las anteriores implican otras que, algunos obvian intencionadamente. Han pensado alguna vez, ¿Cómo podría subsistir nuestra sociedad sin la ayuda de los adultos mayores? ¿Qué sucedería si los adultos mayores se pusieran en “huelga de brazos caídos” y no ayudaran a sus hijos y nietos en las actividades diarias?  La respuesta es clara, sin ellos, el resto de la comunidad, la llamada “activa o productiva” no podrían seguir sus actividades económicas y, sociales. El mundo se pararía.

Los tópicos creados en torno al adulto mayor que, lo posicionan como simples consumidores de recursos, son totalmente ajenos a la realidad. La verdad es que los adultos mayores contribuimos de forma sustancial al progreso económico de la sociedad, aportando cotidianamente sus capacidades y, su laboriosidad al mantenimiento y crecimiento del sistema productivo.

Desde el punto de vista de algunas teorías, exclusivamente economicistas, se ha invisibilizado la figura del adulto mayor como productor económico, poniéndolos en la balanza de los costos, y no, como debiera ser en el de las ganancias. “Es más fácil situar al adulto mayor como pérdidas en la cuenta de resultados que como ganancias en la contabilidad de la SOCIEDAD”.

Debemos reflexionar, ¿a quién le interesa que se tenga esa visión nihilista del adulto mayor?, ¿existe en nuestra sociedad intereses, fundamentalmente económicos, que quisieran propiciar la visión que el adulto mayor es una carga, más que un aporte a la sociedad? En  el  análisis contable, ¿qué  impera en  el adulto  mayor,  las  demandas asistencialistas o sus aportes a la sociedad?

Es  común,  aunque  injusto,  plantear  una  relación  inversa  entre  vejez  y  fuerza productiva,  sobre  todo,  cuando  la  fuerza  de  trabajo  se  considera  sólo,  desde  la vertiente onerosa o retributiva, donde la variable económica es la que define, si las actividades realizadas por el adulto mayor son consideradas, o no, como productivas.

¿Quién se puede atrever a concluir que el adulto mayor no contribuye en la productividad de la sociedad y, porqué se le ha ubicado como simple consumidor de recursos, pasivo y dependiente, expectante de su final como persona?

Es fundamental redefinir el concepto de productividad, y aproximarnos al aportado por el Dr. Butler en términos de «la capacidad de un individuo o una población para servir en la fuerza de trabajo remunerada, en actividades de voluntariado, ayudar en la familia y mantenerse independiente tanto como sea posible» (Butler, R., 2000).

O bien, con  esta otra enunciación, quizás más precisa, lo que se denomina como “envejecimiento productivo”: «… es cualquier actividad desarrollada por una persona mayor   que   produce   bienes   o   servicios,   sea   remunerada   o   no,   o   desarrolla capacidades para producirlos«. (Bass, S., Caro, F. y Chen, Y. ,1993).

Un término más en el lineamiento actual sería, el que denomino y defiendo como “Envejecimiento Emprendedor: Es aquel adulto mayor que, sólo o en conjunción con otros de su misma o diferente edad (intergeneracional), es capaz de intercambiar recursos, generando beneficios, considerados éstos tanto desde la vertiente de la salud, social, cultural, económicos y que, dan como resultado el incremento del Desarrollo y Progreso Humano”.

DR. JUAN CARLOS ÁLAMO LÓPEZ “No es noble la rebelión por sí misma, sino por lo que exige” (Albert Ca

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Joyas, Hacienda Y Delito Fiscal
Artículos Jurídicos
Sosa Martell Abogados

Joyas, Hacienda y delito fiscal: qué riesgos fiscales existen cuando no puede justificarse el origen de un patrimonio.

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El problema aparece cuando la Administración Tributaria o un órgano judicial detectan bienes cuyo origen económico no resulta coherente con las rentas declaradas o cuya adquisición carece de documentación justificativa. En estos supuestos, Hacienda puede considerar que existe una ganancia patrimonial no justificada, regulada en la Ley del IRPF. Cuando esto sucede, el valor de los bienes puede incorporarse a la base imponible del contribuyente como renta no declarada, generando una importante liquidación tributaria, intereses de demora y sanciones. ¿Cuándo puede existir delito fiscal? No toda irregularidad tributaria constituye un delito. El artículo 305 del Código Penal exige que la cuota defraudada a la Hacienda Pública supere los 120.000 euros por impuesto y ejercicio. Por debajo de esa cifra, normalmente nos encontraríamos ante una infracción administrativa sancionable con multa y recargos por la Agencia Tributaria. Por encima de ese umbral, pueden existir responsabilidades penales castigadas con: Multas de hasta seis veces la cuota defraudada. Pérdida de beneficios o incentivos fiscales. Posibles penas de prisión. Responsabilidad patrimonial sobre los bienes afectados. En casos de patrimonios elevados, una simple ganancia patrimonial no justificada puede superar fácilmente dicho umbral. El posible problema del contrabando. Además del aspecto fiscal, la investigación judicial también analiza la eventual existencia de un delito de contrabando. Este riesgo aparece cuando bienes procedentes del extranjero entran en territorio español sin cumplir las obligaciones aduaneras correspondientes o sin acreditar su importación legal. En el caso de joyas, piedras preciosas, relojes de lujo o artículos de alto valor, las autoridades suelen exigir documentación relativa a: Facturas de compra. Declaraciones aduaneras. Pago de aranceles e impuestos de importación cuando procedan. La ausencia de dicha documentación puede generar importantes problemas probatorios años después de la adquisición. Un problema que también afecta a ciudadanos Corrientes. Aunque los titulares suelen referirse a grandes cantidades de dinero, los riesgos fiscales asociados a patrimonios no justificados aparecen con frecuencia en situaciones mucho más modestas. Por ejemplo: Ingresos recurrentes por Bizum no declarados. Ventas frecuentes por plataformas digitales. Cobros en efectivo sin factura. Herencias informales nunca regularizadas. Donaciones familiares sin documentar. Compras de oro o joyas sin conservar justificantes. En estos casos, Hacienda puede solicitar explicaciones y documentación incluso varios años después. Cinco consejos para evitar sanciones. 1. Conserve siempre la documentación de compra. Facturas, contratos, justificantes bancarios y certificados de autenticidad pueden resultar decisivos para acreditar la procedencia de un bien. 2. Documente las donaciones familiars. Muchos ciudadanos creen erróneamente que las transferencias entre familiares están exentas de control. Las donaciones deben formalizarse y declararse correctamente según la normativa autonómica aplicable. 3. Declare las herencias. Aunque se trate de bienes antiguos o heredados hace años, conviene conservar toda la documentación sucesoria y las liquidaciones tributarias correspondientes. 4. No utilice Bizum o efectivo para ocultar ingresos. La Agencia Tributaria dispone cada vez de más herramientas de control financiero y cruza información procedente de entidades bancarias, plataformas digitales y operadores de pago. 5. Regularice antes de que llegue una inspección. Cuando un contribuyente detecta errores o rentas no declaradas, la regularización voluntaria suele resultar mucho menos costosa que esperar a una actuación inspectora. Conclusión La principal enseñanza fiscal de este tipo de investigaciones no es el valor de los bienes encontrados, sino la importancia de poder acreditar su origen y su correcta tributación. Para Hacienda, un patrimonio cuya procedencia no puede justificarse puede convertirse en una ganancia patrimonial no declarada, con consecuencias económicas muy relevantes y graves. Y cuando las cantidades superan determinados umbrales, el asunto puede abandonar el ámbito administrativo y entrar en el terreno penal. Por ello, tanto los grandes patrimonios como los pequeños ahorradores deberían aplicar una regla sencilla: conservar documentación, declarar correctamente las operaciones relevantes y regularizar cualquier incidencia antes de que sea la Administración quien la descubra.