La solicitud de las ayudas permanece abierta todo el año, y están destinadas a la población vulnerable, con el objeto de prevenir situaciones de exclusión social.
El Ayuntamiento de Teror, a través de la Concejalía de Servicios Sociales, ha abierto el periodo de solicitud en la anualidad 2024 de prestaciones económicas para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social. El plazo de presentación de solicitudes permanece abierto durante todo el año hasta el 31 de diciembre, atendiendo a la ordenanza específica vigente reguladora de estas ayudas sociales.
La convocatoria de apertura de solicitud publicada este lunes 22 de enero en el Boletín Oficial de la Provincia cuenta actualmente con un presupuesto municipal 246.322,55 €, que podrá incrementarse atendiendo a las solicitudes y necesidades sociales de la población, explicó la concejala de Servicios Sociales, Laura Quintana.
Estas ayudas están destinadas a la población vulnerable para la atención de necesidades sociales y familiares, con el objeto de prevenir situaciones de exclusión social y favorecer la plena integración social de aquellos sectores poblacionales que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas, es decir aquellas necesidades cuya satisfacción es indispensable para el adecuado desarrollo de la persona.
CÓMO SOLICITAR LAS AYUDAS
La información de la documentación necesaria para la solicitud, así como los documentos obligatorios a adjuntar a la misma, se pueden recoger el Punto de Información de la Concejalía de Servicios Sociales (C/ La Escuela, 4) o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Teror (www.teror.es). La Instancia General de solicitud para estas ayudas sociales deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Teror, o a través de Sede Electrónica, acompañadas de toda la documentación y anexos de la presente convocatoria.
Las ayudas económicas de la convocatoria, reguladas por la ordenanza municipal, se destinarán, por una parte, a prestaciones económicas de necesidad, tanto básicas como complementarias. Las ayudas básicas están destinadas a atender demandas que inciden en la subsistencia de las personas solicitantes y de su unidad familiar y/o de convivencia (alimentación, higiene personal, limpieza del hogar y vestuario, alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, pago de recibos de consumo de energía eléctrica). Las ayudas complementarias están destinadas a atender necesidades complementarias con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la unidad familiar y/o de convivencia, o atender una situación coyuntural que pueda alterar la estabilidad socioeconómica de la persona o familia (acceso a la salud, a la educación, a la participación social, a la formación y el empleo, a la habitabilidad de la vivienda, o a la movilidad, entre otras.
La ordenanza incluye también prestaciones económicas por emergencia social, para paliar situaciones de necesidad que tengan el carácter de extraordinario, que produzcan una necesidad concreta y puntual de las personas afectadas así como para la atención a situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados como necesidad social (limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramientos, alojamientos temporales derivados de situaciones de incendios en la vivienda habitual, etc).
Las cuantías mínimas a conceder para cada concepto subvencionable, así como los límites a aplicar para los ingresos y gastos deducibles serán acordadas por la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con las previsiones presupuestarias correspondientes, referenciadas por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementándose en un 10%.