El Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado ([BOE], 2025), modifica el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Este decreto establece un umbral mínimo de 4.500 estudiantes matriculados en titulaciones oficiales para que las universidades privadas mantengan su reconocimiento institucional a partir de los seis años de su creación.
Presentada como una medida para garantizar la calidad educativa, la norma ha desatado un debate sobre los principios que deben orientar la política universitaria en España.
Lejos de promover la excelencia, el decreto plantea desafíos jurídicos, pedagógicos y territoriales que podrían comprometer la equidad y la diversidad del sistema universitario español.
1.Implicaciones Jurídicas: Seguridad Jurídica y Competencias Autonómicas
Desde el plano jurídico, el Real Decreto 905/2025 podría contradecir el principio de legítima expectativa, consolidado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de enero de 2019 (ECLI:ES:TS:2019:21).
Este principio protege a las universidades privadas que, bajo el Real Decreto 640/2021, obtuvieron acreditaciones basadas en informes técnicos de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
Al cuestionar dichas acreditaciones, el decreto podría incurrir en nulidad de pleno derecho, conforme al artículo 47.1.f de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado, 2015a).
Esto afectaría principios fundamentales como la seguridad jurídica y la confianza legítima, recogidos en el artículo 3.1.e de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Boletín Oficial del Estado, 2015b; Tribunal Supremo, 2019).
Como advierte el catedrático de Derecho Administrativo Luciano Parejo Alfonso, “la retroactividad implícita en normas que desatienden actos administrativos previos erosiona la estabilidad del sistema y desincentiva la inversión educativa privada” (Parejo Alfonso, 2025, p. 12).
Además, el decreto atribuye al Ministerio de Universidades funciones de supervisión que podrían solaparse con las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas en materia de educación superior, reconocidas en el artículo 148.1. 18ª de la Constitución Española de 1978 (Boletín Oficial del Estado, 1978).
Esta configuración podría contravenir la doctrina del Tribunal Constitucional, como se establece en la sentencia 107/2014, y motivar recursos de inconstitucionalidad por parte de los gobiernos autonómicos, incrementando la incertidumbre jurídica (Tribunal Constitucional, 2014).
El consejero de Educación de la Comunidad de Madrid ha advertido sobre el riesgo de una recentralización normativa que limita la autonomía regional (El Mundo, 2025).
2. Implicaciones Pedagógicas: Calidad versus Cantidad
Desde la perspectiva pedagógica, el Real Decreto 905/2025 se basa en una premisa absolutamente cuestionable: que, un mayor número de estudiantes garantiza una mayor calidad institucional.
¿Debe la calidad educativa medirse en cifras o en compromiso pedagógico?
La evidencia empírica sugiere lo contrario. Según el Informe Datos y cifras del sistema universitario español 2024-2025, España presenta una ratio de 10,6 alumnos por profesor, inferior a la media de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de 13-14, lo que favorece mejores resultados académicos y una atención personalizada (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, 2025; Fundación de Estudios de Economía Aplicada, 2024). Autores como Meirieu (2007) y Freire (1970) han argumentado que la enseñanza efectiva requiere proximidad, diálogo y mediación significativa, elementos que se diluyen en entornos masificados.
El informe Education at a Glance 2025 destaca que, las bajas ratios en España contribuyen a una tasa de titulados en educación superior del 53% entre los jóvenes de 25 a 34 años, superior a la media de la OCDE (48%) y de la Unión Europea (45%), promoviendo la equidad en contextos periféricos y vulnerables (Organisation for Economic Co-operation and Development [OECD], 2025).
La rectora de la Universidad de La Laguna, Rosa Aguilar, subraya que “la calidad educativa no reside en el volumen, sino en la capacidad de las universidades para generar impacto educativo y social” (Aguilar, 2025, para. 3).
El decreto penaliza, sin ningún género de dudas, a aquellas instituciones que priorizan la calidad sobre la cantidad, desincentivando modelos pedagógicos innovadores como el project-based learning o metodologías activas, que suelen desarrollarse en entornos más pequeños y especializados.
3. Comparación Internacional: modelos flexibles versus rigidez española
En contraste con regulaciones internacionales más flexibles, el Real Decreto 905/2025 resalta sobremanera por su rigidez.
La siguiente tabla compara los enfoques de evaluación de universidades privadas en España, Países Bajos y Reino Unido:
Tabla 1
Análisis comparativo enfoques evaluativos:
En los Países Bajos, el reconocimiento de universidades privadas permite instituciones especializadas con menos de 1.000 alumnos, lo que fomenta la diversidad institucional.
En Reino Unido, la evaluación se centra en indicadores cualitativos como la satisfacción estudiantil y la empleabilidad, no en el tamaño institucional.
Estos modelos internacionales que hemos traído a colación evidencian que el criterio español es más restrictivo, incoherente y menos adaptado a la diversidad institucional.
4. Caso Práctico: Universidad Fernando Pessoa Canarias (UFPC)
Un ejemplo concreto, de las contradicciones del Real Decreto es la Universidad Fernando Pessoa Canarias (UFPC), con aproximadamente 1.380 estudiantes en el curso 2023-2024 (1.202 en grado, 163 en máster y 15 en doctorado).
En el U-Ranking 2025, la UFPC obtiene una puntuación de 7 sobre 10, situándose en el top 50 nacional, con fortalezas en la ratio de personal docente e investigador por alumno (aproximadamente 9,4) y en inserción laboral (Fundación BBVA & Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas [IVIE], 2025).
En el Ranking CYD 2024, ocupó el puesto 27 entre 81 universidades, liderando en Canarias en rendimiento general, con énfasis en docencia e inserción laboral, y en 2025 mantiene su posición en el grupo de alto rendimiento entre 82 universidades, superando a instituciones públicas del archipiélago (Fundación Conocimiento y Desarrollo [CYD], 2024, 2025). Este desempeño desmiente la premisa de que el tamaño determina la calidad.
Además, el auge de las universidades privadas en España responde a la escasez de plazas en las instituciones públicas, cuestión que refuerza la relevancia de entidades como la UFPC en contextos de alta demanda educativa (El País, 2025.
Implicaciones Territoriales: Equidad y Regiones Ultraperiféricas
El caso de la UFPC subraya el valor de las universidades pequeñas para el desarrollo regional.
Según el Informe CYD 2025, estas instituciones generan retornos económicos al formar profesionales que se integran en los mercados laborales locales, reduciendo la fuga de talento y fortaleciendo el tejido productivo (Fundación CYD, 2025).
En regiones como Canarias, con una población de aproximadamente 2,26 millones de habitantes repartidos en ocho islas habitadas, el Real Decreto no contempla adaptaciones pese a su estatus como Región Ultraperiférica (RUP) por el artículo 349 del Treaty on the Functioning of the European Union (TFUE) (Instituto Nacional de Estadística [INE], 2025; European Union, 2012).
Este estatus obliga a los Estados miembros a considerar las especificidades territoriales de las RUP, como ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-428/14 y han reiterado las comunicaciones de la Comisión Europea de 2022 y 2024 (Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE], 2016; European Commission, 2022, 2024).
Tal omisión vulnera el principio de igualdad territorial, así como el artículo 27 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la educación en condiciones de equidad (Boletín Oficial del Estado, 1978).
El Real Decreto 905/2025, también contradice el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), establecido por el Real Decreto 1027/2011, que estructura las cualificaciones en cuatro niveles, (Técnico Superior, Grado, Máster y Doctor), basados en resultados de aprendizaje y competencias, no en criterios cuantitativos como el número de estudiantes (Boletín Oficial del Estado, 2011).
El MECES, alineado con el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), promueve la calidad cualitativa, la equidad y la diversidad institucional mediante descriptores genéricos que fomentan la innovación educativa y la adaptación a contextos regionales, como se detalla en su artículo 3: «un instrumento, internacionalmente reconocido, que permite la nivelación coherente de todas las cualificaciones de la educación superior para su clasificación, relación y comparación» (Boletín Oficial del Estado, 2011).
Al imponerse un umbral de volumen desproporcionado para regiones como Canarias, el decreto desvirtúa estos principios, restringiendo la oferta de programas acreditados y socavando la equidad territorial.
Otras regiones con menor densidad poblacional, como Extremadura (1,06 millones de habitantes) o Castilla-La Mancha (2,12 millones), enfrentan cuestiones y desafíos de la misma índole (INE, 2025).
En Extremadura, la matriculación universitaria total es de aproximadamente 19.000 estudiantes, lo que limita la viabilidad de universidades privadas bajo el criterio del referenciado texto legal (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, 2025).
En Castilla-La Mancha, instituciones como la Universidad de Alcalá, con campus en zonas menos pobladas, demuestran nuevamente que, las entidades medianas son esenciales para la cohesión territorial (Fundación CYD, 2025).
Ignorar estas realidades perpetúa desigualdades regionales y pone en riesgo la innovación educativa al desincentivar modelos pedagógicos absolutamente disruptivos.
5. Contrargumentos y Alternativas
Un posible argumento a favor del Real Decreto 905/2025 es que el umbral de 4.500 estudiantes busca garantizar la sostenibilidad financiera de las universidades privadas, así como, poder evitar, instituciones con recursos insuficientes que puedan comprometer la calidad.
Sin embargo, esta lógica no considera que universidades pequeñas, como la UFPC, logran alto rendimiento con menos estudiantes mediante una gestión eficiente y un enfoque en calidad académica.
Una alternativa más equitativa, desde el rigor y la coherencia sería un sistema de evaluación basado en indicadores cualitativos, como la ratio alumno/profesor, la tasa de inserción laboral, y la satisfacción estudiantil entre otros, en lugar de umbrales de matrícula.
La ANECA podría liderar un marco de evaluación integral que contemple las especificidades territoriales y fomente la diversidad institucional, alineado con modelos internacionales como el neerlandés o británico (ANECA, 2025).
Peroratio
La educación superior debe fundamentarse en principios de equidad, diversidad y respeto institucional.
En territorios como Canarias, Extremadura o Castilla-La Mancha, donde la geografía y la demografía representan condiciones estructurales, estos principios son esenciales.
El Real Decreto 905/2025, al priorizar un criterio de volumen como indicador de calidad, no aborda ni en justicia, ni adecuadamente la realidad de las regiones ultraperiféricas, lo que vulnera el marco constitucional y europeo, y subestima el rol transformador de las universidades de menor tamaño.
Más allá de sus aspectos técnicos, esta norma plantea riesgos para la seguridad jurídica del sistema universitario español, al colisionar con principios constitucionales, solaparse con competencias autonómicas, ignorar compromisos europeos vinculantes y contradecir actos administrativos previos.
Su solo planteamiento, así como su ulterior aplicación genera incertidumbre institucional, al desproteger a universidades acreditadas y erosionar la confianza en la estabilidad normativa, al enarbolar como estandarte la inseguridad jurídica.
En un Estado de Derecho, ninguna política pública puede sostenerse sobre la arbitrariedad ni sobre la negación de la pluralidad territorial.
Si esa pluralidad tiene acento atlántico, vocación tricontinental y se encarna en un archipiélago que ha hecho de la resiliencia su forma de ser y de estar en el mundo, ignorarla no es solo un error técnico: es una renuncia para comprender lo que nos hace únicos. Canarias no es una excepción; es una singularidad que exige ser respetada.
Si no se corrige, el Real Decreto 905/2025, no solo será pedagógicamente regresivo, sino jurídicamente insostenible, especialmente, para quienes hacen oídos sordos a los fundamentos legales aquí expuestos y desprecian las evidencias científicas que los acompañan.
Porque el ordenamiento jurídico no es un obstáculo: es el faro que debe guiar la acción pública y protegerla de la arbitrariedad de quiénes tienen que velar por ella.
Referencias
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Por el Prof. Dr. Martín González y Santiago
Doctor en Medicina, Seguridad y Derecho.
Investigador y Profesor Universitario (PDI).
Analista de Inteligencia, Seguridad y Defensa.