Cuando el Estado ignora la geografía y confunde volumen con excelencia. Errores Capitales en el Real Decreto 905/2025

“No hay excelencia donde se exige volumen,

solo obediencia disfrazada de política educativa.”

González, M. (2025, en prensa).

Cuando el Estado ignora la geografía y confunde volumen con excelencia. Errores Capitales en el Real Decreto 905/2025

     El Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado ([BOE], 2025), modifica el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Este decreto establece un umbral mínimo de 4.500 estudiantes matriculados en titulaciones oficiales para que las universidades privadas mantengan su reconocimiento institucional a partir de los seis años de su creación.

     Presentada como una medida para garantizar la calidad educativa, la norma ha desatado un debate sobre los principios que deben orientar la política universitaria en España.

     Lejos de promover la excelencia, el decreto plantea desafíos jurídicos, pedagógicos y territoriales que podrían comprometer la equidad y la diversidad del sistema universitario español.

    1.Implicaciones Jurídicas: Seguridad Jurídica y Competencias Autonómicas

     Desde el plano jurídico, el Real Decreto 905/2025 podría contradecir el principio de legítima expectativa, consolidado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de enero de 2019 (ECLI:ES:TS:2019:21).

     Este principio protege a las universidades privadas que, bajo el Real Decreto 640/2021, obtuvieron acreditaciones basadas en informes técnicos de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

     Al cuestionar dichas acreditaciones, el decreto podría incurrir en nulidad de pleno derecho, conforme al artículo 47.1.f de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado, 2015a).

     Esto afectaría principios fundamentales como la seguridad jurídica y la confianza legítima, recogidos en el artículo 3.1.e de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Boletín Oficial del Estado, 2015b; Tribunal Supremo, 2019).

     Como advierte el catedrático de Derecho Administrativo Luciano Parejo Alfonso, “la retroactividad implícita en normas que desatienden actos administrativos previos erosiona la estabilidad del sistema y desincentiva la inversión educativa privada” (Parejo Alfonso, 2025, p. 12).

     Además, el decreto atribuye al Ministerio de Universidades funciones de supervisión que podrían solaparse con las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas en materia de educación superior, reconocidas en el artículo 148.1. 18ª de la Constitución Española de 1978 (Boletín Oficial del Estado, 1978).

     Esta configuración podría contravenir la doctrina del Tribunal Constitucional, como se establece en la sentencia 107/2014, y motivar recursos de inconstitucionalidad por parte de los gobiernos autonómicos, incrementando la incertidumbre jurídica (Tribunal Constitucional, 2014).

     El consejero de Educación de la Comunidad de Madrid ha advertido sobre el riesgo de una recentralización normativa que limita la autonomía regional (El Mundo, 2025).

     2. Implicaciones Pedagógicas: Calidad versus Cantidad

     Desde la perspectiva pedagógica, el Real Decreto 905/2025 se basa en una premisa absolutamente cuestionable: que, un mayor número de estudiantes garantiza una mayor calidad institucional.

     ¿Debe la calidad educativa medirse en cifras o en compromiso pedagógico?

     La evidencia empírica sugiere lo contrario. Según el Informe Datos y cifras del sistema universitario español 2024-2025, España presenta una ratio de 10,6 alumnos por profesor, inferior a la media de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de 13-14, lo que favorece mejores resultados académicos y una atención personalizada (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, 2025; Fundación de Estudios de Economía Aplicada, 2024). Autores como Meirieu (2007) y Freire (1970) han argumentado que la enseñanza efectiva requiere proximidad, diálogo y mediación significativa, elementos que se diluyen en entornos masificados.

     El informe Education at a Glance 2025 destaca que, las bajas ratios en España contribuyen a una tasa de titulados en educación superior del 53% entre los jóvenes de 25 a 34 años, superior a la media de la OCDE (48%) y de la Unión Europea (45%), promoviendo la equidad en contextos periféricos y vulnerables (Organisation for Economic Co-operation and Development [OECD], 2025).

     La rectora de la Universidad de La Laguna, Rosa Aguilar, subraya que “la calidad educativa no reside en el volumen, sino en la capacidad de las universidades para generar impacto educativo y social” (Aguilar, 2025, para. 3).

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