9 febrero 2026 11:19 pm
Juntos por Guía subraya que la sentencia aprecia vulneración del artículo 23 de la Constitución y condena en costas al Ayuntamiento
Una nueva sentencia da la razón a Juntos por Guía y declara la nulidad de los sueldos del “pleno exprés” que convocó el actual grupo de gobierno de Guía

 

La Justicia ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Juntos por Guía y ha declarado la nulidad del acuerdo referido a los sueldos de los cargos de la Corporación con dedicación exclusiva y parcial.

 

La sentencia, dictada el 28 de enero de 2026 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, concluye que, aunque el Pleno ratificó formalmente la urgencia, no quedó debidamente justificada la urgencia material para incluir y aprobar un asunto tan sensible como las retribuciones en una convocatoria realizada con plazo inferior a 24 horas.

 

En el fundamento jurídico, el Juzgado diferencia entre cuestiones organizativas que sí pueden requerir inmediatez tras un cambio de gobierno (estructura de concejalías, delegaciones o periodicidad de órganos) y, en cambio, el régimen económico y retributivo, que exige “un análisis detenido” y estudio previo suficiente por parte de los concejales. Por ello, la resolución considera que esta tramitación impidió el adecuado ejercicio de las funciones representativas y supone una vulneración del derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución Española.

 

Juntos por Guía recalca que esta sentencia “pone negro sobre blanco lo que venimos denunciando: no se puede gobernar a golpe de urgencias para despachar decisiones que afectan al bolsillo de todos los vecinos y a la credibilidad de la institución”. La formación insiste en que la transparencia y la participación política “no son un trámite”, sino garantías democráticas que deben respetarse escrupulosamente.

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