- El investigado causó un siniestro vial que consistió en una salida de vía invadiendo una rotonda y chocando con una farola de alumbrado público
- Además una vez realizadas las pruebas de alcoholemia arrojó un resultado positivo de 0,62 miligramos por litro (mg/l) de aire expirado
Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en cumplimiento de las competencias encomendadas en materia de seguridad vial, han investigado el pasado día 15 al conductor de un vehículo turismo como presunto autor de un delito contra la seguridad vial, por conducir bajo lo influencia del alcohol, estando además, implicado en un siniestro vial.
Los hechos ocurrieron cuando agentes del Subsector de Tráfico de Las Palmas acudieron el pasado día 15 a las 01:04 horas al punto kilométrico 14,100 de la carretera GC-2, en el municipio de Arucas, con el objeto de instruir las diligencias correspondientes por la ocurrencia de un siniestro vial, consistente en una salida de vía con invasión de una rotonda y posterior choque con una farola de alumbrado público, con el resultado de daños materiales.
Requerido el conductor, varón de 33 años, para la realización de las pruebas de alcoholemia legalmente establecidas, dio un resultado positivo de 0,62 mg/l, siendo la tasa máxima permitida de 0,25 mg/l.
Acto seguido procedieron a informar al conductor su investigación como supuesto autor de un delito contra la seguridad vial por haber superado la tasa de alcohol en aire espirado máxima, quedando a disposición del Juzgado de Guardia del Partido Judicial de Arucas.
Normativa aplicable.
El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial y establece las siguientes penas por superar la tasa de alcohol establecida y que es la siguiente.
Artículos 379.2 y 383
DELITO |
PENAS |
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ALCOHOL |
Tasas superiores a: – 0.60 mg/l en aire. – 1,2 gr/l en sangre.
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Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años. |
Negativa a someterse a las pruebas. |
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años |