La Concejalía de Política Social y del Mayor informa de que se ha abierto el plazo de inscripción para el programa de turismo del IMSERSO

  • Las inscripciones se pueden realizar desde el 29 de junio al 25 de julio

La Concejalía de Política Social y del Mayor, que dirige Jennifer Sosa, informa de que se ha abierto ya el plazo de inscripción para el programa de turismo del IMSERSO.

Los mayores interesados en participar podrán inscribirse hasta el próximo 25 de julio en el Centro de Mayores, ubicado en la calle Real, en horario de 12.00 a 14.00 horas. Para ello, deben acudir con su documento de identidad (DNI, NIF o pasaporte) y la carta de la pensión. También se pueden dar de alta a través de la página web del IMSERSO (https://imserso.es/espacio-mayores/envejecimiento-activo/programa-turismo-imserso/solicitud-plazo-de-presentacion).

Al respecto, la concejal del área, Jennifer Sosa, ha recordado que el objetivo principal de este programa es “proporcionar a las personas mayores del municipio la posibilidad de realizar estancias en zonas de costa o de turismo interior, contribuyendo con ello a mejorar su calidad de vida y su salud”. Por ello, ha animado a “los vecinos y vecinas de La Aldea de San Nicolás que cumplan los requisitos a disfrutar de este programa, porque no solo les ayudará a estar activo, sino que podrán conocer las maravillas y la riqueza que existe a lo largo y ancho de nuestro país”.

Para participar en este programa es necesario:

a. Ser pensionistas:

  1. Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
    1. Ser pensionista de viudedad con 55 o más años de edad del sistema de Seguridad Social español.
    1. Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
    1. Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
  2. Españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos incluidos en el apartado 1.a). Así, los españoles residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
  3. Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.

Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.

Asimismo, podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.

En todo caso, las personas usuarias de plazas y sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

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