La Casa de la Cultura abre de nuevo sus puertas después de la realización de obras de mantenimiento y conservación del drago
Casa De La Cultura De Arucas

* Ahora, nuevamente, este emblemático espacio de cultura y encuentro abre sus puertas y podrá ser visitado por el público general, visitantes y turistas en horario de lunes a viernes (días laborables), de 09.00 a 14.00 horas. 

Ayuntamiento de Arucas, a través de la Concejalía de Parques y Jardines y de la Concejalía de Cultura, Memoria Democrática y Patrimonio Histórico, ha llevado a cabo diversas actuaciones encaminadas a conservar, mantener y mejorar el estado del drago centenario que se ubica en su patio.

A finales del mes de diciembre de 2024 el técnico ambiental (asesor externo del Cabildo de Gran Canaria y del Gobierno de Canarias) durante una de las visitas que regularmente efectúa a los dragos de la isla, da aviso al Ayuntamiento de Arucas del estado de conservación que presentaba el drago que se ubica en el patio de la Casa de la Cultura

La primera acción que se tomó fue a través de la empresa AgroTecnologías Canarias, SL, llevándose a cabo un tratamiento de choque para nutrir adecuada y progresivamente a la planta, así como abordar el ataque de los hongos y de la cochinilla, todo con productos fitosanitarios y abono ecológicos y naturales. Asimismo, se procedió a revisar, por parte de personal de la empresa Podas y Jardines O. Godoy, cada una de las ramificaciones para verificar que se encontraban en buen estado y que no se produjese ninguna rotura y caída de las mismas.

El Alcalde de la Ciudad de Arucas, Juan Jesús Facundo Suárez, el Concejal delegado de Parques y Jardines, Santiago Sebastián Guerra Pérez y el Concejal delegado de Cultura, Memoria Democrática y Patrimonio Histórico, Carlos J. González Matos, presentarán las actuaciones llevadas a cabo este jueves, día 12 de junio de 2025, a las 10.00 horas., en la Casa de La Cultura.

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Dudas y problemas con los contratos de alquiler de vivienda. La ley de arrendamientos urbanos

El comienzo de septiembre marcará el regreso al estudio y al trabajo, lo que implica que muchas personas busquen un piso de alquiler. Este proceso se complica cada vez más debido a los precios y requisitos solicitados, pero ¿qué puede exigir un propietario al inquilino de una vivienda? Legálitas revisa los aspectos clave que deben considerar los inquilinos al alquilar una vivienda, incluyendo si es legal pagar por visitar un piso o qué documentos financieros (aval, extractos, etc.) o fianza puede requerir el arrendador. Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, modificado por la Ley 12/2023 de 24 de mayo sobre el derecho a la vivienda, los contratos de vivienda habitual, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador. Sin embargo, los contratos de uso distinto a vivienda habitual se basan en la libertad de acuerdos entre las partes. ¿Qué documentos puede pedir el arrendador al inquilino? Para formalizar un alquiler, el propietario puede requerir un documento de identificación, como el DNI o permiso de trabajo y/o residencia, y documentos que acrediten la capacidad económica del inquilino, como nóminas o contrato de trabajo. ¿Cuál es el importe máximo de fianza y mensualidades que se puede pedir? La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que se puede exigir una fianza equivalente a un mes de renta, pagadera en metálico, la cual debe devolverse al inquilino un mes después de la entrega de las llaves al final del contrato. Además, se permite pactar una garantía adicional de hasta dos meses de renta. ¿Puede el propietario solicitar un aval de los padres o los movimientos bancarios del inquilino? El arrendador puede pedir un aval bancario o fiador personal para garantizar las obligaciones del arrendatario, pero solicitar movimientos bancarios no es adecuado; la capacidad económica se puede justificar con otros documentos, como nóminas o la última declaración de la renta. ¿Cuál es la duración mínima y máxima de un contrato de alquiler? Los contratos de uso distinto a vivienda habitual o de temporada se rigen por el acuerdo de las partes. Para contratos de vivienda habitual, si la duración es inferior a 5 años (para personas físicas) o 7 años (para personas jurídicas), se prorrogan anualmente hasta alcanzar estos plazos, a menos que el inquilino indique su intención de no renovar con 30 días de antelación. En contratos de vivienda habitual, si no hay preaviso de extinción, el contrato se prorroga por otros 3 años más, y tras estos periodos, si ninguna de las partes comunica la resolución, se aplica la tácita reconducción del Código Civil, renovándose anualmente o mensualmente según la renta. ¿Cómo se formaliza el contrato de un piso compartido? Puede hacerse un contrato único para todos los inquilinos o contratos individuales. No es necesario un pacto de solidaridad expreso si el contrato indica la unidad de renta, y es posible establecer normas para el uso de zonas comunes. ¿Son válidos los contratos verbales de alquiler? Los contratos de alquiler verbales son válidos, aunque es recomendable documentar los acuerdos por escrito para evitar problemas futuros. ¿Se puede pagar el alquiler por Bizum o en efectivo? Según la nueva Ley de Vivienda, el pago debe realizarse electrónicamente, salvo excepciones en las que alguna parte no tenga acceso a medios electrónicos, permitiendose entonces el pago en efectivo. En caso de rescisión, ¿con cuánto tiempo se debe dar el aviso? Para contratos de vivienda habitual, el inquilino debe avisar con al menos un mes de antelación a partir del sexto mes de vigencia. Se puede pactar una penalización de un mes de renta por cada año restante del contrato. Si un inquilino se va, ¿qué sucede con el alquiler? Si todos los inquilinos firmaron el contrato, son responsables solidarios del pago de la renta, a menos que se acuerde lo contrario. ¿Puede el inquilino subalquilar la vivienda? El subarriendo total o parcial no está permitido sin el permiso del propietario, quien puede autorizarlo parcialmente y por escrito.