La Guardia Civil interviene en una fiesta clandestina  en Gran Canaria para velar por las medidas sanitarias relativas al Covid 19 en Canarias

  • La intervención se realizó además con la Policía Local del municipio de Arucas
  • Los organizadores obtuvieron la finca a través de otra persona que la arrendó al legítimo propietario, desconociendo éste la realización de este evento clandestino y de previo pago

La Comandancia de la Guardia Civil ha realizado desde el pasado mes de julio diversos servicios para velar por el cumplimiento de las normas sanitarias establecidas Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya aplicación se contempla en la comunidad  con la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Finca para eventos. Quejas vecinales por ruidos

La tarde del pasado día 01 de agosto agentes de la Guardia Civil y de la Policía Local del municipio de Arucas acudieron a una finca privada, alertados por las quejas vecinales ocasionados por el ruido de una fiesta multitudinaria que se estaba desarrollando  en la citada.

Los agentes observaron que no se cumplían con requisito alguno de desinfección, al no existir en la finca bote alguno de gel desinfectante, o hidroalcohólico, ni existían medidas para evitar aglomeraciones por ejemplo en la zona de acceso a los servicios.

Los agentes identificaron a los organizadores del evento, tramitando finalmente las siguientes denuncias administrativas:

  • 10 por infracciones al artículo 36.16 de la Ley 4/2015, de Seguridad Ciudadana, por la tenencia y consumo de drogas tóxicas y estupefacientes, al intervenir diferentes cantidades de cocaína, hachís y MDMA.
  • Dos a los dos organizadores por infracciones a los artículos 56 y 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre,  de Ley General de Salud Pública
  • Una infracción al artículo 36.4 de la citada Ley 4/2015, por intentar impedir la labor inspectora de los agentes, ya que uno de los organizadores, en estado de embriaguez, intentó impedir las funciones de aquellos.
  • Dos infracciones a los organizadores al Real Decreto Legislativo 1175/90, (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-23930), por carecer del correspondiente epígrafe o pago correspondiente en la Agencia Tributaria.
  • Dos por infracciones al citada R.D.L. por incumplir la obligación de declarar el alta de la actividad por organizador de eventos.

Todas las denuncias administrativas han sido remitidas a las diferentes autoridades para el comienzo de los oportunos expedientes sancionadores administrativos.

Unidades actuantes

La intervención fue realizada por la Patrulla Fiscal y de Fronteras de la Compañía de la Guardia Civil de Santa María de Guía, la Patrulla Rural de la misma unidad y la Policía Local de Arucas.

Normativa de la Comunidad Autónoma. Resolución de 3 de julio de 2020 de la Presidencia del Gobierno

Durante los hechos descritos se encontraba en vigor aún la citada resolución, disponiendo  la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias, en el  artículo 14 de la Ley 21/2020 de 09 de junio, que “los organizadores deberán asegurar el cumplimiento de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen. En todo caso, se deberá asegurar que se adopten las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio”.

Se recuerda que estas conductas o comportamientos contemplan sanciones que dependiendo de su grado de riesgo para la salud, gravedad de la alteración sanitaria o alarma social producida, grado de intencionalidad o reincidencia pueden oscilar:

  • Hasta los 3.000 euros las leves
  • Entre los 001 a 60.000 las graves
  • Entre las 001 a 600.00 las muy graves

Sin embargo desde el pasado día 13 de agosto  (http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2020/164/), en resolución 2831, el Gobierno de Canarias establece medidas más severas con respecto a este tipo de actos, extendiendo el uso de las mascarillas según el artículo 1.3 y, con respecto al ocio nocturno, determinando que los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno podrán abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre, para consumo sentado en mesa, que el aforo de las terrazas será del 75 % y que no se permitirán las pistas de baile.

El incumpliendo de dichas medidas conllevará las medidas contempladas en el régimen sancionador del artículo 31 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.