"La Casa Huerta" Historia de la propiedad de una finca en el recinto de Teror

“Viernes 14 de noviembre de 1514. Este dicho día estando los Señores Deán e Cabildo capitularmente ayuntados, según que lo han de uso y costumbre, dieron su poder cumplido, como administradores al canónigo Juan de Troya para que por ellos…tomar posesión de la Iglesia de Santa María de Therore que el Señor obispo unió a esta Iglesia”.

Con este poder comienza la documentación histórica de la advocación mariana en la Villa, y en él se nombra uno de los primeros personajes relacionados con la misma: el canónigo Juan de Troya. Como cura de Teror se fue beneficiando durante años con repartos de tierra en distintos lugares del municipio, y su descendencia quedó plenamente imbricada con todos los linajes primigenios del territorio terorense. Quede como ejemplo de ello, el topónimo de Las Troyanas en el municipio de Valleseco.

A mediados del siglo XVI, gran parte de la hoy llamada Finca de Sintes, objeto de este escrito, pertenecía a Jacobina de Troya, doncella de la parentela del mencionado canónigo (éste tuvo varias hijas, conocidas como Las Troyanas) por lo que probablemente fuera éste quien detentara en un primer momento la posesión de la hacienda descrita. Abunda en esta teoría el que una parte de la misma fuese años más arte propiedad aún de Juan Rosales, hijo de otra descendiente de Juan de Troya. Jacobina casó por esas mismas fechas con Miguel de Arancibia “El Viejo”, que procedente de Ondarroa, Vizcaya, vino a la isla a ocupar una escribanía, y fue el tronco del que procede la actual familia Arencibia del norte de Gran Canaria, ya con el apellido modificado.

Jacobina de Troya impuso una misa cantada, que debían pagar sus herederos anualmente con cargo a la finca para el día de Nª Sª de los Ángeles. Años más tarde, su nieto Miguel de Arencibia “El Mozo” impuso también sobre otra parte de la hacienda una misa cantada con cargo a una limosna anual de dos reales impuestos sobre “un cercadito y casa” que lindaba con el camino de la Fuente de la Higuera.

La finca fue unificándose por herencia y compra y, a partir de fines del XVI pasa su titularidad sucesivamente por varias generaciones de la misma familia: el alférez José García en 1636, don Domingo García en 1692 y, por fin, a mediados del siglo XVIII, don Julián García y Macías de la Cruz; cuyo nombre de pila designó a la hacienda por mucho tiempo, ya prácticamente en su extensión actual.

La siguiente propietaria, doña Luisa Bernarda García de Cigala y Aguilar, hija de don Julián, casó en el Sagrario-Catedral de Las Palmas con don Cayetano de Huerta Perdomo y Domínguez, nacido en La Palma en 1679, con lo que este nuevo apellido entró también en la nomenclatura de la finca y le dio nombre durante casi tres siglos: la Casa Huerta. De los once hijos procreados por esta pareja, sería el segundo de ellos, don Andrés Antonio de Huerta y Cigala, quien quedó propietario de la finca y construyó la vivienda principal de la misma, inmueble que, reconstruido y reformado en 1991, es ocupado en la actualidad por las concejalías de Cultura y Festejos.

Don Andrés de Huerta fue colegial en el Colegio Mayor de Santa María de Jesús en Sevilla, doctor en ambos derechos (secular y canónico) y en Sagrada Teología, canónigo de la Catedral de Canarias y Capellán de Honor del rey Carlos III desde 1762. Fallecido en Las Palmas el 28 de octubre de 1781, quedaron como herederas de la hacienda terorense, sus hermanas Mariana y Micaela. Éstas fundaron mayorazgo en 1785 y la propiedad pasó a su vez a los descendientes de otra de sus hermanas, doña Juana Tomasa de Huerta y Cigala, casada con el tinerfeño Bartolomé Bravo de Laguna y Ramos Van Damme, quienes serán sus propietarios durante más de medio siglo.

Por los múltiples contratiempos con que las aguas subterráneas estaban afectando al actual templo, edificado en 1767, en 1814 se construyó hacia el lindero norte de la finca una mina, un túnel de desagüe de ocho metros de profundidad que servía para sacar hacia el barranco las aguas que se filtraban en los cimientos de la iglesia y que dio nombre a una calle del Barrio de Abajo de la Villa

En 1848, la hacienda es vendida por los Bravo de Laguna a don Agustín Manrique de Lara, propietario de otro lugar destacado del territorio terorense, la finca de Osorio. Consta en documentación de esta época del Archivo Parroquial de Teror una delimitación que coincide exactamente con los linderos que tiene en la actualidad la propiedad:“Esta hacienda está a la banda debajo de la trasera de la iglesia grande y linda con la plaza por el poniente con barranco de la Fuente de la Higuera por abajo Barranco R. que va a Tenoya y por el otro el barranquillo de la Mina. Llámase la huerta de Julián o la casa de Huertas”.

Posteriormente, la familia Manrique de Lara la vende a otra familia relevante de la burguesía isleña y de origen balear, los Sintes, quiénes, por ser sus últimos propietarios particulares, son los que han originado el nombre con el que en la actualidad se denomina toda la zona.

Durante las obras realizadas en 1926 en La Alameda del pueblo, se trasladó contiguo a las tapias de la finca, el Pilar de abasto situado junto a la araucaria de la Iglesia desde 1866, creando una estampa pintoresca en ese entorno hasta que desapareció a finales de la década de 1950.

En el año 1961, don Juan, don Jaime y don José Sintes Rodríguez proyectan la urbanización de la finca. Al conocer la negativa de la corporación a esta iniciativa, a fines de dicho año la ofrecen en venta al ayuntamiento terorense en 2.000.000 de pesetas: y éste, reunido en pleno el 4 de noviembre de dicho año acepta la compra “no sólo para parque público, sino además para estacionamiento de vehículos, campo para feria de ganado e instalación de distintos servicios municipales” y como desahogo de las Fiestas del Pino. La compra se protocolizó ante notario al año siguiente.

Distintos trabajos encaminados a convertirla en el Parque Municipal proyectado tuvieron lugar en estos años y se crearon entornos como pequeñas plazas, veredas, miradores, el famoso parque chino, zonas de reforestación, que no tuvieron una labor de continuidad en el tiempo. Asimismo, en pleno del 4 de agosto de 1966 se acordó solicitar una Biblioteca Pública Municipal ofreciéndose los terrenos de la finca, algo que, evidentemente, no llegó a realizarse. Lo que sí se ubico
en la finca en los años siguientes, junto al camino de El Chorrito, fue el vertedero municipal, que tantos problemas traería al vecindario de la zona y a la municipalidad durante mucho tiempo, hasta su desaparición.

En la década de 1980 se producen por parte del ayuntamiento dos actuaciones concretas que configuran un cambio profundo en la finca. Por un lado, en 1983, se realiza la apertura de la avenida Néstor Álamo para circunvalar el casco de la Villa, que dividiría estas tierras en dos zonas totalmente diferenciadas. Posteriormente, el 23 de agosto de 1986 se produjo la inauguración del Club de la Tercera Edad, edificio construido en terrenos de la finca, en el lindero de la misma con la calle Santiago Rivero; realizaciones ambas que modificaron totalmente la zona de la finca más cercana al casco histórico.

La actuación sobre la vivienda en 1991 y la construcción de la Plaza de la Mujer años después configuraron una delimitación del espacio donde continuar trabajando municipalmente para facilitar su uso público. Este espacio quedó definido por la Plaza y la calle Casa Huerta por un lado, la Avenida Néstor Álamo por otro y la calle Santiago Rivero al Norte.

En la siguiente década se ejecutaron las obras que han culminado la conversión de todo este perímetro en una zona ya imprescindible para la organización de eventos sociales, festivos y culturales de la Villa de Teror: los aparcamientos y la zona comercial, la pavimentación del parque y la construcción del espacio cultural por antonomasia del Teror del siglo XXI, el Auditorio estrenado el 13 de octubre de 2006. Por otra parte, la extensa zona forestal restante constituye una promesa de futuras prestaciones de la finca para el pueblo de la Villa y los que la visiten.

En esta breve relación del devenir histórico de la hacienda tratada, hoy en día tan importante para el conjunto histórico del Recinto terorense, no debe obviarse, para dejar un regusto popular y festivo, que durante este último siglo toda la zona alta de la finca, sombreada de pinos y castañeros y alfombrada de tomillo silvestre y trebolinas, ha sido gratamente aprovechada por generaciones de romeros al Pino, visitantes veraniegos y parejas de enamorados, para cantarse ternuras y lanzar al aire requiebros amorosos al calor de las tardes de verano.

Ya dejó constancia de ello el poeta terorense Vicente Jiménez que, cuando en su poema “El romance de la víspera” de 1928 nos habla de los regocijos y expansiones en la noche de los romeros en esta zona de Teror:

“Madrugada de los bailes
con cuerpos de turroneras
para turrones de besos
en la Fuente de la Higuera.
Última flor de la noche
que se deshoja en la fiesta”

José Luis Yánez Rodríguez
Cronista Oficial de Teror

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Articulos
Redacción NorteGranCanaria

“Las joyas del escándalo y el polémico ‘escudo’ de los 10 años”

¿Se puede blanquear una fortuna alegando un regalo del pasado?   El “infantil escrito” presentado hace unos días por la defensa del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, “no constituye automáticamente una prueba concluyente”, sino una mera declaración de parte sometida a la posterior verificación judicial.   “El juez José Luis Calama”, titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 de la Audiencia Nacional, ya ha tomado medidas inmediatas tras recibir dicho documento, y yo supongo que, si no se sintió ofendido por considerarlo “estúpido o medio subnormal”, se habrá partido de la risa, al leer las excusas tan infantiles, más propias de un alumno de la LOGSE, que de un expresidente del gobierno de España.   Las implicaciones legales y los pasos inmediatos del procedimiento aclaran las dudas planteadas sobre el recorrido jurídico de esta justificación     Así es; este escrito presentado por la defensa del expresidente del Gobierno, “José Luis Rodríguez Zapatero”, ante el “juez José Luis Calama”, ha sacudido los cimientos políticos y judiciales del país.   Tres meses después de abrirse la investigación por el lote de rubíes, esmeraldas y zafiros hallado en su despacho, el exlíder socialista ha roto su silencio alegando que se trata de un «obsequio de cortesía personal» realizado en el año 2007 por el fallecido monarca de Arabia Saudí, Abdalá Bin Abdulaziz. ¡Toma ya!… Y no se cortó un pelo   Esta línea de defensa no solo desafía la lógica diplomática habitual, sino que introduce un debate técnico-jurídico de enormes proporciones; ¿Basta con fijar un hecho en el pasado para esquivar la acción de la Justicia? La resolución de este caso marcará un hincapié decisivo sobre los límites de la impunidad por el transcurso del tiempo.   El «comodín» de la fecha y la diplomacia de excepción   El núcleo de la estrategia defensiva, aparte de estúpida, es temporal, al ubicar la entrega de las joyas en 2007 (hace 19 años), Pues queda claro que lo que se pretende o se busca, es “la prescripción automática de cualquier presunto delito fiscal o de contrabando”, cuyos plazos generales de persecución caducan a los 10 años.   Sin embargo, el relato plantea serios interrogantes en el ámbito internacional. En la práctica diplomática generalizada, las monarquías del Golfo Pérsico entregan obsequios de esta envergadura a solo los “jefes de Estado” y de forma institucional. Tratar ahora de una forma tan poco profesional e infantil, el justificar un lote valorado inicialmente por peritos en “1,3 millones de euros” (y que podría rondar los 2,3 millones en el mercado) como una «atención personal» carece de precedentes comparables en el historial de los exjefes del Ejecutivo español.   Y para agravar la situación, el escrito se envió al Tribunal sin aportar un solo documento oficial que lo certifique, y después de que el propio expresidente intentara sin éxito —mediante cartas de su puño y letra— que la actual Corte Real de Arabia Saudí ratificara su versión. Estrás de acuerdo conmigo amigo lector, que esto más se parece a una película de Berlanga, que a otras cosas.       “El código ético vulnerado por su propio creador”   Más allá de la esfera penal, la justificación choca frontalmente contra las normas administrativas que el propio Zapatero impulsó, dos años antes de la supuesta recepción de las gemas, y en el Consejo de ministro, donde se aprobó el “Código de Buen Gobierno de 2005”.   Este reglamento obligaba a los altos cargos a “rechazar cualquier regalo que superara los usos habituales de cortesía” o, en caso de ser presentes de carácter institucional, a incorporarlos obligatoriamente al “Patrimonio del Estado”.   Exmandatarios como Felipe González, José María Aznar o Mariano Rajoy entregaron en su momento decenas de joyas recibidas en el ejercicio de su cargo. La decisión de conservar estas piedras preciosas en el ámbito privado, sin registrar y ocultas durante casi dos décadas, resquebraja el argumento de la mera deferencia protocolaria y además se atreve a decir en público que… “los socialistas estamos acostumbrados a recibir poco y dar mucho” Aquí si que cabe aquello de… “Por la boca muere el pez” o como decimos los mauros de Tele… ¡Ya caíste ingles!     El peligroso precedente: ¿Una ventana al «lavado universal»?   La gran preocupación que suscita la aceptación de esta defensa es el llamado “efecto espejo”, que podría generar en el sistema legal español. Si la Audiencia Nacional da por buena una simple alegación escrita sin pruebas documentales que la sustenten, se abriría una peligrosa brecha jurídica; como la “Inversión de la carga de la prueba”: Cualquier ciudadano investigado por la posesión de fortunas o bienes ocultos (obras de arte, propiedades, efectivo) podría alegar que fueron «un regalo no documentado de un tercero ya fallecido» hace más de una década. La “Exigencia de rigor material”: el ordenamiento jurídico penal español determina que la prescripción no es una cláusula de amparo automático. Para desactivar una causa judicial, el investigado debe demostrar de forma inequívoca —y con soporte material contrastable— el momento exacto de la adquisición del bien.     “La ciencia gemológica tiene la última palabra”   “El juez José Luis Calama”, ya ha dejado claro que una carta de descargo no equivale a una prueba concluyente. El magistrado previsiblemente desestimará la comisión rogatoria solicitada por la defensa hacia Riad —dada la tradicional nula colaboración de las autoridades saudíes con estos exhortos internacionales y el hecho de que la acreditación de la inocencia corresponde al investigado—. Por ello, el futuro judicial del caso no dependerá de discursos políticos, sino del “rastreo científico de la antigüedad de las joyas”.   El juzgado ha ordenado peritajes técnicos y gemológicos exhaustivos sobre el lote intervenido por la UDEF y serán los laboratorios, determinando de forma objetiva, la fecha exacta de fabricación y comercialización de los metales y gemas, los que decidirán si el escudo de los 10 años es una realidad científica o una coartada insostenible e infantil.       “Llegado a este punto, nos preguntamos…”