Moya, una «Ciudad Cervantina» desde hace un siglo
Moya Cervantina
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  • El Ayuntamiento de la Villa de Moya contribuyó, el 17 de agosto de 1926, con diez pesetas para el homenaje nacional promovido para honrar a Miguel de Cervantes en el tercer centenario de la publicación de su segundo libro 

El 13 de enero de 2025, la Villa de Moya pasó a formar parte de la Red de ciudades cervantinas, creada en 2017 con el propósito de facilitar un mayor conocimiento y relación de los lugares vinculados con Miguel de Cervantes, ya sea por su presencia personal, ya sea por su vinculación con su obra o con la difusión de la misma. Sin embargo, en cierto modo, puede afirmarse que Moya ya era una «ciudad cervantina» casi cien años antes, cuando las autoridades que gobernaban en aquel momento decidieron sumarse al homenaje nacional promovido para honrar a Miguel de Cervantes con motivo del tercer centenario de la publicación del segundo libro de «El Quijote».

La investigación realizada en el Archivo Municipal ha permitido recuperar dos acuerdos de la Junta Municipal Permanente que ponen de manifiesto el compromiso del Ayuntamiento con aquella iniciativa promovida por el rey Alfonso XVIII e impulsada por el Ayuntamiento de Madrid, del cual era alcalde Fernando Suárez de Tangil, para erigir un gran monumento dedicado a Miguel de Cervantes.

En la sesión celebrada el 7 de julio de 1926, la corporación municipal dio lectura a la circular remitida desde Madrid solicitando la colaboración de los ayuntamientos españoles para sufragar el monumento. Aunque el presupuesto municipal no contemplaba una partida destinada a este tipo de homenajes, los miembros de la Junta acordaron estudiar la forma de realizar una aportación.

Poco más de un mes después, el 17 de agosto de 1926, el Ayuntamiento adoptó la decisión definitiva: contribuir con diez pesetas a la suscripción nacional, cantidad que sería abonada con cargo a la partida de imprevistos del presupuesto vigente.

Este acuerdo adquiere un mayor valor si se contextualiza en la realidad económica del municipio. El presupuesto total del Ayuntamiento ascendía entonces a 62.999,88 pesetas, mientras que la partida destinada a imprevistos era de tan solo 125 pesetas. De esa modesta cantidad se decidió destinar 10 pesetas, lo que suponía el 8 % de toda la dotación para imprevistos, un esfuerzo económico significativo para un municipio de las dimensiones de la Villa de Moya en aquella época y con unos recursos económicos limitados, con el convencimiento de que aquella aportación contribuiría al enriquecimiento del patrimonio cultural de España.

Casi un siglo después, aunque la incorporación de la Villa de Moya a la Red de ciudades cervantinas nada tenga que ver con aquella contribución económica, aquel acuerdo municipal de 1926 parecía barruntar el ingreso de Moya en la Red de ciudades cervantinas, vinculada por los lugares como el espacio y el mural «El Quijote» en la Biblioteca Municipal, la nomenclatura de su callejero, el menú cervantino disponible el en restaurante Sibora de Fontanales y actividades como la Celebración del Día del Libro, el XVII Encuentro y Muestra de Experiencias Didácticas: Jornadas cervantinas en Moya, la exposición «Cervantes, El Quijote y las Matemáticas», el concierto «Armonías del Siglo de Oro: La Música que inspiró a Cervantes: 1547-1616» o la ruta teatralizada «El Quijote» en los centros escolares, que contribuyen a la difusión de la figura y la obra de Miguel de Cervantes.

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Redacción NorteGranCanaria

“Las joyas del escándalo y el polémico ‘escudo’ de los 10 años”

¿Se puede blanquear una fortuna alegando un regalo del pasado?   El “infantil escrito” presentado hace unos días por la defensa del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, “no constituye automáticamente una prueba concluyente”, sino una mera declaración de parte sometida a la posterior verificación judicial.   “El juez José Luis Calama”, titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 de la Audiencia Nacional, ya ha tomado medidas inmediatas tras recibir dicho documento, y yo supongo que, si no se sintió ofendido por considerarlo “estúpido o medio subnormal”, se habrá partido de la risa, al leer las excusas tan infantiles, más propias de un alumno de la LOGSE, que de un expresidente del gobierno de España.   Las implicaciones legales y los pasos inmediatos del procedimiento aclaran las dudas planteadas sobre el recorrido jurídico de esta justificación     Así es; este escrito presentado por la defensa del expresidente del Gobierno, “José Luis Rodríguez Zapatero”, ante el “juez José Luis Calama”, ha sacudido los cimientos políticos y judiciales del país.   Tres meses después de abrirse la investigación por el lote de rubíes, esmeraldas y zafiros hallado en su despacho, el exlíder socialista ha roto su silencio alegando que se trata de un «obsequio de cortesía personal» realizado en el año 2007 por el fallecido monarca de Arabia Saudí, Abdalá Bin Abdulaziz. ¡Toma ya!… Y no se cortó un pelo   Esta línea de defensa no solo desafía la lógica diplomática habitual, sino que introduce un debate técnico-jurídico de enormes proporciones; ¿Basta con fijar un hecho en el pasado para esquivar la acción de la Justicia? La resolución de este caso marcará un hincapié decisivo sobre los límites de la impunidad por el transcurso del tiempo.   El «comodín» de la fecha y la diplomacia de excepción   El núcleo de la estrategia defensiva, aparte de estúpida, es temporal, al ubicar la entrega de las joyas en 2007 (hace 19 años), Pues queda claro que lo que se pretende o se busca, es “la prescripción automática de cualquier presunto delito fiscal o de contrabando”, cuyos plazos generales de persecución caducan a los 10 años.   Sin embargo, el relato plantea serios interrogantes en el ámbito internacional. En la práctica diplomática generalizada, las monarquías del Golfo Pérsico entregan obsequios de esta envergadura a solo los “jefes de Estado” y de forma institucional. Tratar ahora de una forma tan poco profesional e infantil, el justificar un lote valorado inicialmente por peritos en “1,3 millones de euros” (y que podría rondar los 2,3 millones en el mercado) como una «atención personal» carece de precedentes comparables en el historial de los exjefes del Ejecutivo español.   Y para agravar la situación, el escrito se envió al Tribunal sin aportar un solo documento oficial que lo certifique, y después de que el propio expresidente intentara sin éxito —mediante cartas de su puño y letra— que la actual Corte Real de Arabia Saudí ratificara su versión. Estrás de acuerdo conmigo amigo lector, que esto más se parece a una película de Berlanga, que a otras cosas.       “El código ético vulnerado por su propio creador”   Más allá de la esfera penal, la justificación choca frontalmente contra las normas administrativas que el propio Zapatero impulsó, dos años antes de la supuesta recepción de las gemas, y en el Consejo de ministro, donde se aprobó el “Código de Buen Gobierno de 2005”.   Este reglamento obligaba a los altos cargos a “rechazar cualquier regalo que superara los usos habituales de cortesía” o, en caso de ser presentes de carácter institucional, a incorporarlos obligatoriamente al “Patrimonio del Estado”.   Exmandatarios como Felipe González, José María Aznar o Mariano Rajoy entregaron en su momento decenas de joyas recibidas en el ejercicio de su cargo. La decisión de conservar estas piedras preciosas en el ámbito privado, sin registrar y ocultas durante casi dos décadas, resquebraja el argumento de la mera deferencia protocolaria y además se atreve a decir en público que… “los socialistas estamos acostumbrados a recibir poco y dar mucho” Aquí si que cabe aquello de… “Por la boca muere el pez” o como decimos los mauros de Tele… ¡Ya caíste ingles!     El peligroso precedente: ¿Una ventana al «lavado universal»?   La gran preocupación que suscita la aceptación de esta defensa es el llamado “efecto espejo”, que podría generar en el sistema legal español. Si la Audiencia Nacional da por buena una simple alegación escrita sin pruebas documentales que la sustenten, se abriría una peligrosa brecha jurídica; como la “Inversión de la carga de la prueba”: Cualquier ciudadano investigado por la posesión de fortunas o bienes ocultos (obras de arte, propiedades, efectivo) podría alegar que fueron «un regalo no documentado de un tercero ya fallecido» hace más de una década. La “Exigencia de rigor material”: el ordenamiento jurídico penal español determina que la prescripción no es una cláusula de amparo automático. Para desactivar una causa judicial, el investigado debe demostrar de forma inequívoca —y con soporte material contrastable— el momento exacto de la adquisición del bien.     “La ciencia gemológica tiene la última palabra”   “El juez José Luis Calama”, ya ha dejado claro que una carta de descargo no equivale a una prueba concluyente. El magistrado previsiblemente desestimará la comisión rogatoria solicitada por la defensa hacia Riad —dada la tradicional nula colaboración de las autoridades saudíes con estos exhortos internacionales y el hecho de que la acreditación de la inocencia corresponde al investigado—. Por ello, el futuro judicial del caso no dependerá de discursos políticos, sino del “rastreo científico de la antigüedad de las joyas”.   El juzgado ha ordenado peritajes técnicos y gemológicos exhaustivos sobre el lote intervenido por la UDEF y serán los laboratorios, determinando de forma objetiva, la fecha exacta de fabricación y comercialización de los metales y gemas, los que decidirán si el escudo de los 10 años es una realidad científica o una coartada insostenible e infantil.       “Llegado a este punto, nos preguntamos…”