La Guardia Civil investiga a un conductor implicado en un siniestro vial en Fuerteventura por delito de lesiones por imprudencia grave

Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en cumplimiento de las competencias encomendadas en materia de seguridad vial, investigaron  el pasado día 15 de octubre a un varón de 77 años de edad, de nacionalidad española y vecino del municipio de Tuineje, como presunto autor de un delito de lesiones por imprudencia grave.

Siniestro vial

Los agentes del Destacamento de Tráfico Puerto del Rosario comenzaron las pesquisas tras conocer el siniestro, ocurrido a las 12:30 horas del día 06 de octubre en el kilómetro 3,600 de la FV-04, con motivo de un siniestro vial consistente en una colisión frontal  entre un turismo y un todoterreno con motivo de una maniobra de adelantamiento, en el que también se vio implicado otro tercer vehículo.

En dicho siniestro  resultó herido grave uno de los conductores,  que fue evacuado de urgencias en helicóptero a Gran Canaria como consecuencia de las heridas sufridas y que le reportarán secuelas, y  tres heridos leves, así como daños materiales de consideración en los tres vehículos.

Por las características del siniestro y como resultado de la investigación realizada por el Equipo de Atestado del Destacamento de Puerto del Rosario se informa al conductor del vehículo todoterreno su investigación  por un supuesto delito de lesiones cometidas con un vehículo a motor por imprudencia grave, al realizar un adelantamiento con peligro para los vehículos que circulaban en sentido contrario, no pudiendo el vehículo que circula en dicho sentido  realizar maniobra evasiva que evitara la producción del siniestro vial citado.

De los hechos investigados, se instruyeron las correspondientes diligencias que fueron entregadas en el Juzgado de Guardia del Partido Judicial de Puerto del Rosario.

Normativa aplicable

El capítulo III del vigente Código Penal tipifica los delitos de lesiones y establece las siguientes penas y que son las siguientes:

Artículo 152.

  1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:

1.° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147, que refiere: “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental….. Siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.”.

2.° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149, que cita: “El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años”

3.° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150: “El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años”.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.