La Guardia Civil investiga a un conductor por triplicar la tasa máxima permitida de alcohol

  • El conductor se encontraba parado, ocupando parte del carril derecho de la carretera FV-2,  cuando fue identificado por los agentes pudieron apreciar un fuerte olor alcohol en el vehículo y síntomas evidentes en el conductor de haber ingerido bebidas alcohólicas 

Componentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en cumplimiento de las competencias encomendadas en materia de seguridad vial, han instruido diligencias por la investigación de un conductor como presunto autor de un delito contra la seguridad vial, por conducir bajo la influencia del alcohol.

Los hechos ocurrieron el pasado día 08 de abril del actual, cuando los componentes del Destacamento de Tráfico de Puerto del Rosario en Fuerteventura, a la altura del km.24,500 de la carretera FV-2, carretera de Puerto del Rosario a Morro Jable  pudieron observar a una caravana, parada ocupando parte del carril derecho.

Por ello requirieron al conductor para el esclarecimiento de los hechos,  momento en el que los agentes apreciaron un fuerte olor a alcohol y sintomatología en el conductor de haber ingerido bebidas alcohólicas.

Por ello se requirió al conductor,  un varón de 34 años la realización de las pruebas de alcoholemia legalmente establecidas, arrojando un resultado positivo en la primera prueba de 0,98 mg/l y en la segunda prueba un resultado de 1,00 mg/l.

De los hechos investigados, se instruyeron las correspondientes diligencias que fueron entregadas en el Juzgado de Guardia del Partido Judicial de Puerto del Rosario.

Normativa aplicable.

El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial y establece las siguientes penas por superar la tasa de alcohol establecida y que es la siguiente.

Artículo 379.2 y 383

DELITO

PENAS

 

 

ALCOHOL

Tasas superiores a:

– 0.60 mg/l en aire.

– 1,2 gr/l en sangre.

 

Prisión de tres a seis meses o  multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30  a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.

Negativa a someterse a las pruebas.

Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años