Valleseco y el Colegio de Veterinaria refuerzan la gestión y protección de los animales de compañía
Valleseco Acuerdo Con El Colegio De Veterinaria
Valleseco Acuerdo Con El Colegio De Veterinaria

El convenio permitirá al Ayuntamiento acceder a la base de datos de identificación animal para mejorar el censo municipal, facilitar la localización de animales extraviados 

El Ayuntamiento de Valleseco y el Colegio Oficial de Veterinaria de Las Palmas han suscrito un convenio de colaboración destinado a reforzar la gestión, identificación y protección de los animales de compañía en el municipio, así como a facilitar el cumplimiento de las competencias municipales establecidas por la normativa vigente en materia de bienestar y protección animal.

La firma del acuerdo tuvo lugar en el despacho de Alcaldía, con la presencia del alcalde del Consistorio vallesequense, José Luis Rodríguez Quintana, y del presidente del Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de Las Palmas, Pablo Javier Varona Cabrera.

El convenio, establece una colaboración técnica entre ambas instituciones y tendrá una vigencia de cuatro años. Entre sus principales objetivos se encuentra facilitar al ayuntamiento el acceso a la base de datos de identificación animal del Colegio, permitiendo mejorar y mantener actualizado el censo municipal de animales de compañía.

El alcalde de Valleseco, José Luis Rodríguez Quintana, destacó la importancia de esta colaboración para seguir avanzando en una gestión municipal más eficaz y coordinada en materia de bienestar animal. “Este convenio nos permite disponer de una herramienta fundamental para mejorar la identificación y el control de los animales de nuestro municipio y, sobre todo, para actuar con mayor rapidez y eficacia ante situaciones de pérdida, abandono o necesidad de atención”, señaló.

Rodríguez subrayó asimismo que “la colaboración entre las administraciones y las personas profesionales de veterinaria es esencial para garantizar una adecuada aplicación de la normativa y para seguir trabajando por la tenencia responsable y el bienestar de los animales”.

Por su parte, el presidente del Colegio Oficial de Veterinaria, Pablo Javier Varona Cabrera, explicó que el acuerdo responde a las nuevas responsabilidades que la legislación en materia de bienestar animal atribuye a los ayuntamientos.

Con la nueva Ley de Bienestar Animal, los ayuntamientos adquieren un papel fundamental en la gestión de los animales que se encuentran sin propietario. Este convenio facilita que el Ayuntamiento pueda acceder a la información de nuestra base de datos, donde están registrados los animales identificados, y utilizarla para la gestión de las colonias y para localizar a las personas propietarias en caso de que una mascota se pierda o aparezca en la vía pública”, explicó Varona .

El presidente del Colegio añadió que la herramienta permitirá también identificar animales que hayan sido encontrados fallecidos, así como consultar información relativa a perros potencialmente peligrosos y otros animales registrados.

Una base de datos al servicio de la gestión municipal

El acuerdo permitirá al Ayuntamiento realizar búsquedas de animales mediante su número de microchip o mediante los datos identificativos del propietario, así como disponer de información actualizada para la elaboración y mantenimiento del censo municipal.

Asimismo, contempla el acceso a información relativa a diferentes categorías, entre ellas el censo de animales de compañía, el censo de colonias felinas, el censo municipal de équidos y el registro de animales potencialmente peligrosos, además de información sobre los establecimientos veterinarios existentes en el municipio.

El convenio también contempla la posibilidad de exportar los registros municipales y facilitar el intercambio de información con el Registro General de Animales de Compañía de Canarias, contribuyendo a una mayor coordinación entre las distintas administraciones.

La información estará sometida en todo momento a la normativa vigente en materia de protección de datos personales y únicamente podrá utilizarse para los fines establecidos en el propio convenio, entre ellos la creación de registros oficiales, la realización de campañas institucionales y la elaboración de estadísticas municipales.

Para el Ayuntamiento de Valleseco, esta colaboración supone un paso más en el desarrollo de una política municipal orientada a la tenencia responsable, la identificación de los animales, la prevención del abandono y la protección del bienestar animal, al tiempo que permite disponer de herramientas más eficaces para responder ante las distintas situaciones que puedan producirse en el municipio.

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Dudas y problemas con los contratos de alquiler de vivienda. La ley de arrendamientos urbanos

El comienzo de septiembre marcará el regreso al estudio y al trabajo, lo que implica que muchas personas busquen un piso de alquiler. Este proceso se complica cada vez más debido a los precios y requisitos solicitados, pero ¿qué puede exigir un propietario al inquilino de una vivienda? Legálitas revisa los aspectos clave que deben considerar los inquilinos al alquilar una vivienda, incluyendo si es legal pagar por visitar un piso o qué documentos financieros (aval, extractos, etc.) o fianza puede requerir el arrendador. Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, modificado por la Ley 12/2023 de 24 de mayo sobre el derecho a la vivienda, los contratos de vivienda habitual, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador. Sin embargo, los contratos de uso distinto a vivienda habitual se basan en la libertad de acuerdos entre las partes. ¿Qué documentos puede pedir el arrendador al inquilino? Para formalizar un alquiler, el propietario puede requerir un documento de identificación, como el DNI o permiso de trabajo y/o residencia, y documentos que acrediten la capacidad económica del inquilino, como nóminas o contrato de trabajo. ¿Cuál es el importe máximo de fianza y mensualidades que se puede pedir? La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que se puede exigir una fianza equivalente a un mes de renta, pagadera en metálico, la cual debe devolverse al inquilino un mes después de la entrega de las llaves al final del contrato. Además, se permite pactar una garantía adicional de hasta dos meses de renta. ¿Puede el propietario solicitar un aval de los padres o los movimientos bancarios del inquilino? El arrendador puede pedir un aval bancario o fiador personal para garantizar las obligaciones del arrendatario, pero solicitar movimientos bancarios no es adecuado; la capacidad económica se puede justificar con otros documentos, como nóminas o la última declaración de la renta. ¿Cuál es la duración mínima y máxima de un contrato de alquiler? Los contratos de uso distinto a vivienda habitual o de temporada se rigen por el acuerdo de las partes. Para contratos de vivienda habitual, si la duración es inferior a 5 años (para personas físicas) o 7 años (para personas jurídicas), se prorrogan anualmente hasta alcanzar estos plazos, a menos que el inquilino indique su intención de no renovar con 30 días de antelación. En contratos de vivienda habitual, si no hay preaviso de extinción, el contrato se prorroga por otros 3 años más, y tras estos periodos, si ninguna de las partes comunica la resolución, se aplica la tácita reconducción del Código Civil, renovándose anualmente o mensualmente según la renta. ¿Cómo se formaliza el contrato de un piso compartido? Puede hacerse un contrato único para todos los inquilinos o contratos individuales. No es necesario un pacto de solidaridad expreso si el contrato indica la unidad de renta, y es posible establecer normas para el uso de zonas comunes. ¿Son válidos los contratos verbales de alquiler? Los contratos de alquiler verbales son válidos, aunque es recomendable documentar los acuerdos por escrito para evitar problemas futuros. ¿Se puede pagar el alquiler por Bizum o en efectivo? Según la nueva Ley de Vivienda, el pago debe realizarse electrónicamente, salvo excepciones en las que alguna parte no tenga acceso a medios electrónicos, permitiendose entonces el pago en efectivo. En caso de rescisión, ¿con cuánto tiempo se debe dar el aviso? Para contratos de vivienda habitual, el inquilino debe avisar con al menos un mes de antelación a partir del sexto mes de vigencia. Se puede pactar una penalización de un mes de renta por cada año restante del contrato. Si un inquilino se va, ¿qué sucede con el alquiler? Si todos los inquilinos firmaron el contrato, son responsables solidarios del pago de la renta, a menos que se acuerde lo contrario. ¿Puede el inquilino subalquilar la vivienda? El subarriendo total o parcial no está permitido sin el permiso del propietario, quien puede autorizarlo parcialmente y por escrito.