El emotivo camino de fe de la Procesión del Encuentro abarrota las calles de Agaete
Procesión 4
Procesión 4

Agaete ha vuelto hoy a llenar las calles para celebrar la Procesión del Encuentro, un emotivo camino de devoción, fe y tradición que une el Puerto de Las Nieves y el casco de la Villa en la reunión de las imágenes de San José y Nuestra Señora de Las Nieves.

Tras las eucaristías simultáneas en la ermita de Las Nieves y la iglesia de la Concepción, vecinos/as y visitantes han abarrotado las vías que unen el pueblo con el mar para acompañar a Nuestra Señora de Las Nieves y a San José en su unión anual. Una comitiva siempre fiel, reyunos/as, Corporación municipal, autoridades civiles y eclesiásticas, la Unidad de Seguridad de Canarias (USCAN) de la Armada, feligreses/as y visitantes llegados desde todos los rincones de la isla han acompañado a ambas imágenes al ritmo de la Agrupación Musical Guayedra y la Banda de Agaete, llenando de vida y emoción uno de los días grandes del municipio.

En su día, Nuestra Señora de Las Nieves cambia su hogar para compartir la iglesia de la Concepción con San José, en una jornada que supone una manifestación donde la fe se hace camino, literalmente, entre el casco y el Puerto de Las Nieves. En el punto donde ambas figuras se cruzan, entre reverencias solemnes, el pueblo ha estallado en aplausos y vítores, entregándose en un momento de fe profunda y devoción compartida.

El 5 de agosto no solo es una cita emotiva para los/as agaetenses, es también un día de encuentro en todos los sentidos. Cumpliendo promesas, con pies descalzos, familias enteras, vecinos/as y feligreses de todas las generaciones, amigos que se reencuentran tras tiempo sin verse, abrazos y lágrimas de agradecimiento han sido protagonistas hoy, con gritos al cielo de «¡Viva la Virgen de Las Nieves!» a los que han respondido cientos de voces. Los reyunos/as, fieles acompañantes de Nuestra Señora de Las Nieves, han cantado el himno, uniendo a un pueblo en un amor que trasciende lo religioso.

Tras la sonora traca en la Plaza de la Constitución, continúa un día tradicional en Agaete para disfrutar entre vecinos/as de forma más íntima y cercana, con una tarde que se prevé larga, llena de música y con el mejor ambiente. El pueblo vuelve hoy a tomar la calle, con varias horas de tardeo por delante hasta la gran verbena con New Sabrosa Band y Armonía Show, con la que el programa de las fiestas llega a su ecuador.

FOTOS MIGUEL ÁNGEL PADRÓN



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Dudas y problemas con los contratos de alquiler de vivienda. La ley de arrendamientos urbanos

El comienzo de septiembre marcará el regreso al estudio y al trabajo, lo que implica que muchas personas busquen un piso de alquiler. Este proceso se complica cada vez más debido a los precios y requisitos solicitados, pero ¿qué puede exigir un propietario al inquilino de una vivienda? Legálitas revisa los aspectos clave que deben considerar los inquilinos al alquilar una vivienda, incluyendo si es legal pagar por visitar un piso o qué documentos financieros (aval, extractos, etc.) o fianza puede requerir el arrendador. Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, modificado por la Ley 12/2023 de 24 de mayo sobre el derecho a la vivienda, los contratos de vivienda habitual, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador. Sin embargo, los contratos de uso distinto a vivienda habitual se basan en la libertad de acuerdos entre las partes. ¿Qué documentos puede pedir el arrendador al inquilino? Para formalizar un alquiler, el propietario puede requerir un documento de identificación, como el DNI o permiso de trabajo y/o residencia, y documentos que acrediten la capacidad económica del inquilino, como nóminas o contrato de trabajo. ¿Cuál es el importe máximo de fianza y mensualidades que se puede pedir? La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que se puede exigir una fianza equivalente a un mes de renta, pagadera en metálico, la cual debe devolverse al inquilino un mes después de la entrega de las llaves al final del contrato. Además, se permite pactar una garantía adicional de hasta dos meses de renta. ¿Puede el propietario solicitar un aval de los padres o los movimientos bancarios del inquilino? El arrendador puede pedir un aval bancario o fiador personal para garantizar las obligaciones del arrendatario, pero solicitar movimientos bancarios no es adecuado; la capacidad económica se puede justificar con otros documentos, como nóminas o la última declaración de la renta. ¿Cuál es la duración mínima y máxima de un contrato de alquiler? Los contratos de uso distinto a vivienda habitual o de temporada se rigen por el acuerdo de las partes. Para contratos de vivienda habitual, si la duración es inferior a 5 años (para personas físicas) o 7 años (para personas jurídicas), se prorrogan anualmente hasta alcanzar estos plazos, a menos que el inquilino indique su intención de no renovar con 30 días de antelación. En contratos de vivienda habitual, si no hay preaviso de extinción, el contrato se prorroga por otros 3 años más, y tras estos periodos, si ninguna de las partes comunica la resolución, se aplica la tácita reconducción del Código Civil, renovándose anualmente o mensualmente según la renta. ¿Cómo se formaliza el contrato de un piso compartido? Puede hacerse un contrato único para todos los inquilinos o contratos individuales. No es necesario un pacto de solidaridad expreso si el contrato indica la unidad de renta, y es posible establecer normas para el uso de zonas comunes. ¿Son válidos los contratos verbales de alquiler? Los contratos de alquiler verbales son válidos, aunque es recomendable documentar los acuerdos por escrito para evitar problemas futuros. ¿Se puede pagar el alquiler por Bizum o en efectivo? Según la nueva Ley de Vivienda, el pago debe realizarse electrónicamente, salvo excepciones en las que alguna parte no tenga acceso a medios electrónicos, permitiendose entonces el pago en efectivo. En caso de rescisión, ¿con cuánto tiempo se debe dar el aviso? Para contratos de vivienda habitual, el inquilino debe avisar con al menos un mes de antelación a partir del sexto mes de vigencia. Se puede pactar una penalización de un mes de renta por cada año restante del contrato. Si un inquilino se va, ¿qué sucede con el alquiler? Si todos los inquilinos firmaron el contrato, son responsables solidarios del pago de la renta, a menos que se acuerde lo contrario. ¿Puede el inquilino subalquilar la vivienda? El subarriendo total o parcial no está permitido sin el permiso del propietario, quien puede autorizarlo parcialmente y por escrito.