Dr. Martín González Y Santiago (1)
Dr. Martín González Y Santiago (1)
Cuando la Fuerza Desborda al Derecho: La Intervención en Venezuela y la Crisis del Orden Internacional

Dr. Martín González y Santiago.

Dr. en Medicina, Seguridad y Derecho. Profesor Universitario (UFP-C). Investigador (UFP-C y UI-1).

IP-GIR: Geoestrategia, Inteligencia, Seguridad, Defensa, Emergencias, Criminología, Liderazgo y Derecho (UFP-C)

Analista de Inteligencia, Seguridad y Defensa

     Conviene aclarar desde el inicio que este análisis no implica simpatía alguna hacia el gobierno de Nicolás Maduro. Su deriva autoritaria, la represión sistemática y su asalto a las instituciones democráticas de Venezuela constituyen prácticas propias de un régimen dictatorial.

     Precisamente por ello, es posible (y necesario) sostener simultáneamente dos posiciones coherentes: condenar la tiranía ejercida en Venezuela por el dictador Nicolás Maduro y, al mismo tiempo, rechazar de manera firme cualquier acción armada unilateral que transgreda el derecho internacional y siente precedentes peligrosos para el orden mundial.

     La “legalidad» de la acción militar emprendida por Estados Unidos contra un Estado soberano como Venezuela, plantea una cuestión central en el derecho internacional y en el derecho constitucional estadounidense.

     Tal acción, realizada sin la autorización del Congreso estadounidense y violando la Carta de las Naciones Unidas (CNU) y el derecho internacional consuetudinario, suscita el análisis de la nulidad internacional de las resoluciones derivadas de tales actos.                                                                                                                                                                                                                        

     Este artículo aborda la validez y legitimidad de las resoluciones jurídicas emanadas de una intervención militar ilícita, aplicando la conocida teoría de la manzana envenenada (fruit of the poisonous tree) a nivel internacional, y explorando las limitaciones prácticas de actores clave como la ONU, la Corte Penal Internacional (CPI), la Unión Europea (UE) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

     El objetivo planteado es Analizar la nulidad jurídica internacional de las resoluciones derivadas de una intervención militar unilateral de Estados Unidos contra Venezuela, así como, la incapacidad de los organismos internacionales para prevenir, sancionar o revertirlos al colisionar y conculcar el marco jurídico del orden global.

     1. El marco jurídico internacional y la prohibición del uso de la fuerza

     En el ámbito del derecho internacional, el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas establece una prohibición absoluta del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la soberanía política de otro Estado, salvo en dos excepciones: legítima defensa individual o colectiva y la autorización explícita del Consejo de Seguridad de la ONU (artículo 42).

     Cualquier intervención militar unilateral (como la que EE. UU. Llevó a cabo contra Venezuela) constituye un acto de agresión ilícita, contraviniendo tanto la Carta de la ONU como las normas de jus cogens (normas imperativas del derecho internacional).

     La Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General refuerza esta prohibición al definir la agresión como el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro.

     Por consiguiente, tal intervención afecta, no solo la soberanía de Venezuela, sino que generaría la nulidad jurídica de cualquier resolución posterior que se derive de este acto ilícito (como tribunales ad hoc, sanciones o medidas de ocupación).

     A su vez, dicha ilegalidad sería aún más patente al considerar la inoperancia de los mecanismos de disuasión internacionales establecidos para evitar este tipo de “actos de guerra”.

     2. Inoperancia de actores internacionales: ONU, CPI, UE y CIJ

     A pesar de las normativas establecidas en la Carta de las Naciones Unidas y otros tratados internacionales, los actores internacionales clave encargados de mantener el orden global han demostrado una creciente inoperancia en la gestión de conflictos como el de Venezuela.

     La ONU (en particular el Consejo de Seguridad) se ha visto paralizada por el uso del veto, lo que ha permitido a actores como Estados Unidos y Rusia actuar con relativa impunidad, sin la posibilidad de una intervención coercitiva efectiva.

     La falta de consenso entre las grandes potencias en el Consejo de Seguridad impide que se tomen decisiones vinculantes que puedan frenar actos de agresión, como la intervención militar unilateral en Venezuela.

     Por otro lado, la Corte Penal Internacional (CPI), aunque tiene como mandato perseguir a los responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, enfrenta limitaciones de jurisdicción y falta de cooperación por parte de grandes potencias (como EE. UU., que no son parte del Estatuto de Roma). Esto dificulta la aplicación efectiva de la justicia en contextos de intervenciones militares ilegales (como la de Venezuela).

     La Unión Europea (UE), a pesar de su tradicional postura a favor de la diplomacia y el multilateralismo, ha mostrado en los últimos años una respuesta inconsistente ante situaciones de crisis internacionales.

     Carece de los mecanismos coercitivos necesarios para revertir la situación o prevenir una intervención militar unilateral (lo que limita su capacidad para actuar con efectividad).

     En lo que respecta a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que tiene la facultad de dirimir disputas entre Estados, también presenta limitaciones de aplicabilidad y falta de cumplimiento de sus resoluciones en situaciones de alta fricción internacional. Aunque puede emitir opiniones consultivas y dictar fallos en disputas territoriales o legales, la efectividad de sus decisiones depende de la voluntad política de los Estados para cumplir con sus dictámenes (lo que ha demostrado ser insuficiente en casos previos de conflictos de alta intensidad geopolítica). A diferencia de la CPI, la CIJ no juzga individuos, sino Estados, y carece de mecanismos coercitivos propios para garantizar la ejecución de sus fallos.

     La limitada eficacia de los organismos internacionales frente a crisis contemporáneas responde a restricciones estructurales heredadas de su diseño original.

     La ONU opera bajo un sistema de veto concebido en 1945 que hoy bloquea respuestas coercitivas incluso ante crímenes, crímenes de guerra, así como los crímenes de lesa humanidad (United Nations, 1945; Bosco, 2014), mientras que sus misiones de peacekeeping, condicionadas por mandatos débiles y falta de voluntad política, han fracasado en escenarios como Ruanda y Srebrenica (Dallaire, 2003; Paris, 2004; Bellamy et al., 2010).

     La Unión Europea, pese a su peso económico y normativo, carece de instrumentos militares propios y actúa más como gestora de consecuencias que como actor capaz de prevenir o detener conflictos (Manners, 2002; Tocci, 2020; European Union, 2022).

     La Corte Penal Internacional, sin poder coercitivo ni adhesión universal, depende de la cooperación estatal y produce una justicia selectiva sin capacidad real de disuasión (International Criminal Court, 1998; Cryer et al., 2019; Bosco, 2014).

     Es de destacar que, estas instituciones fueron diseñadas para un orden cooperativo que ya no existe, lo que explica su incapacidad para frenar intervenciones unilaterales o contener la escalada de conflictos en un entorno multipolar crecientemente conflictivo (Mearsheimer, 2014; Freedman, 2013; Horowitz, 2023).

     3. El derecho interno estadounidense y los límites al poder presidencial

     El análisis del derecho constitucional estadounidense es igualmente relevante. La Constitución de los EE. UU., en su artículo I, sección 8, otorga al Congreso la exclusiva facultad de declarar la guerra, mientras que el artículo II, sección 2, confiere al presidente el mando de las fuerzas armadas como comandante en jefe.

     Sin embargo, la War Powers Resolution de 1973 refuerza que el presidente no puede emprender operaciones militares prolongadas sin la autorización del Congreso. Este marco legal refleja un equilibrio deliberado entre control civil y poder ejecutivo, cuyo incumplimiento no solo vulnera la Constitución de los EE. UU., sino que menoscaba la legitimidad democrática del uso de la fuerza.

     Por lo tanto, cualquier acción militar unilateral contra el gobierno de Maduro (sin el visto bueno del Congreso) constituye una violación de la Constitución estadounidense y, como tal, también de las normas internacionales. Esta doble ilegalidad (tanto en el ámbito interno como en el internacional) refuerza la nulidad de cualquier resolución derivada de la acción militar ilícita.

     4. La teoría de la manzana envenenada: contaminación de la validez jurídica

     En derecho penal estadounidense, la teoría de la manzana envenenada (fruit of the poisonous tree) establece que la evidencia obtenida ilegalmente no puede ser utilizada en juicio, y que toda evidencia derivada también está contaminada.

     Aplicada al derecho internacional, esta teoría sugiere que cualquier acto jurídico derivado de una acción inicial ilícita (como una intervención militar no autorizada) se considera igualmente contaminado y nulo desde su origen.

     Conviene precisar que esta teoría no constituye una doctrina formal del derecho internacional, sino una analogía conceptual útil para ilustrar la invalidez derivada de actos contrarios a normas imperativas.

     Así, cualquier tribunal, resolución o medida coercitiva derivada de una intervención militar estadounidense contra Venezuela estaría viciada por la ilegalidad del acto inicial.

     Es decir, la intervención no autorizada sería la manzana envenenada, y los actos que dependan de ella (como las sanciones, juicios, resoluciones o acuerdos) serían el jugo envenenado. En este sentido, la cadena de ilegalidad que deriva de una intervención militar sin justificación válida convierte todos los actos posteriores en nulos de pleno derecho.

    PERORITATIONES

     La intervención militar unilateral de Estados Unidos contra Venezuela (realizada sin la debida autorización del Congreso estadounidense y en violación flagrante de la Carta de las Naciones Unidas y las normas de jus cogens) son ilegales, tanto a nivel interno, como internacional. Dicha intervención no solo infringe las disposiciones legales de los Estados Unidos, sino que también constituye una violación grave de la soberanía venezolana, lo que genera una nulidad automática de cualquier resolución jurídica o medida derivada de ese acto ilícito.

     La aplicación de la teoría de la manzana envenenada (fruit of the poisonous tree), pone en evidencia cómo la ilegalidad de la acción inicial contamina todas las consecuencias jurídicas que de ella se deriven (como tribunales, sanciones o acuerdos internacionales). En este contexto, cualquier acto derivado de la intervención ilegal en Venezuela carecería de legitimidad jurídica, no solo dentro de los marcos legales de la nación agresora, sino también en el marco jurídico del derecho internacional.

     A pesar de las claras prohibiciones contenidas en el derecho internacional, la inoperancia de actores clave como la ONU, la Corte Penal Internacional (CPI), la Unión Europea (UE) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ), sumada a las limitaciones coercitivas del sistema internacional, deja en evidencia la incapacidad de estas instituciones.

    Estos actores (aunque fundamentales en el andamiaje del orden internacional) no cuentan con mecanismos prácticos suficientes para evitar que potencias hegemónicas continúen actuando con impunidad.

     En términos prácticos, la nulidad de las resoluciones derivadas de una intervención militar de esta índole podría tener un efecto dominó en la política internacional, ya que otros Estados podrían deslegitimar tales resoluciones y negarse a implementarlas.

    En la realidad internacional, la eficacia de la nulidad de tales actos depende más de la voluntad política de los Estados miembros que de la aplicación coercitiva del derecho internacional, lo que deja a la comunidad internacional en una posición vulnerable ante las decisiones unilaterales de las grandes potencias. Todo lo que demuestra que, la nulidad jurídica no implica necesariamente ineficacia política, y que la brecha entre legalidad y poder sigue siendo uno de los desafíos centrales del orden internacional contemporáneo.

     Aún más preocupante es el riesgo de que esta dinámica consolide una política de hechos consumados: si una potencia puede violar el derecho internacional sin enfrentar responsabilidades y sanciones proporcionadas al hecho, otras potencias emergentes podrían sentirse incentivadas a imitar ese comportamiento. Esta “variable de coste diferido”, como yo lo denomino, (la percepción de que las consecuencias jurídicas pueden ser evitadas o pospuestas indefinidamente) acaba con la función disuasoria del derecho internacional y abre la puerta a un escenario donde la fuerza sustituye a la norma como criterio rector de la conducta estatal.

     El principio de no intervención y el respeto por la soberanía de los Estados deben ser protegidos a toda costa (no solo como imperativo legal, sino como un fundamento esencial de la paz y la estabilidad global).

     Sin una aplicación efectiva del derecho internacional y el fortalecimiento de las instituciones encargadas de velar por su cumplimiento, las dinámicas de poder unilaterales seguirán redefiniendo el orden mundial, en detrimento de la seguridad colectiva que acaba con el frágil equilibrio geopolítico existente y alimentando un escenario de transformaciones constantes sin una dirección estratégica clara.

 

Referencias

Bellamy, A. J., Williams, P., & Griffin, S. (2010). Understanding Peacekeeping. Polity Press.

Bosco, D. (2014). Five to Rule Them All: The UN Security Council and the Making of the Modern World. Oxford University Press.

Cryer, R., Friman, H., Herve, C., & Wilmshurst, E. (2019). An Introduction to International Criminal Law and Procedure (4th ed.). Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/9781316447059

Dallaire, R. (2003). Shake Hands with the Devil: The Failure of Humanity in Rwanda. Key Porter Books.

European Union. (2022). The European Union and the Rule of Law. https://europa.eu/european-union/about-eu/eu-in-brief_en

Freedman, L. (2013). Strategy: A History. Oxford University Press.

Horowitz, M. C. (2023). The Political Economy of International Security: The Balance of Power and the Rules of War. Stanford University Press.

Manners, I. (2002). Normative Power Europe: A Contradiction in Terms? Journal of Common Market Studies, 40(2), 235-258. https://doi.org/10.1111/1468-5965.00353

Mearsheimer, J. J. (2014). The Tragedy of Great Power Politics (updated ed.). W.W. Norton & Company.

Paris, R. (2004). At War’s End: Building Peace After Civil Conflict. Cambridge University Press.

Tocci, N. (2020). The European Union in Global Politics: A Strategic Actor in a Changing World. Palgrave Macmillan.

United Nations. (1945). Charter of the United Nations. https://www.un.org/en/charter-united-nations/

Vienna Convention on the Law of Treaties. (1969). United Nations Treaty Series. https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXIII-1&chapter=23&clang=_en

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