Tejeda aprueba con muy buena nota el índice de transparencia

La puntuación media en el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) de los 21 ayuntamientos de Gran Canaria supera el aprobado por segundo año consecutivo y alcanza el notable con 7,10. De ellos, siete consiguieron valoraciones de sobresaliente, esto es, el 33,33 %: Las Palmas de Gran Canaria, Vega de San Mateo, Valleseco, Santa Brígida, Mogán, Santa Lucía de Tirajana y Arucas.

El Ayuntamiento de Tejeda en particular consigue una valoración de 8,61 puntos sobre 10, mejorando muy considerablemente respecto al año 2019 que se aprobó con un 5,38 y seguimos trabajando con el objetivo de mejorar aún más.

El ITCanarias mide el mayor o menor grado de cumplimiento de las obligaciones informativas contempladas en la Ley de Transparencia de Canarias por las 347 entidades públicas del Archipiélago, por 706 privadas [subvencionadas con más de 60.000 euros anuales] y por 66 colegios profesionales y cámaras de comercio. Y se define mediante la autoevaluación de esas entidades con la colaboración de más 1.463 personas [funcionarios o trabajadores] autorizadas a cargar información a través de la sede electrónica del Comisionado, donde se insertaron más de 2,2 millones de datos el año pasado. De los 347 portales públicos, 88 son de ayuntamientos canarios y otros 102 más de entidades públicas dependientes de los mismos, cuyas notas pueden hallarse en https://transparenciacanarias.org/mapas-transparencia-canarias

“Han mejorado mucho los portales de los ayuntamientos en los dos últimos años. Pero el objetivo ahora es que mejore el cumplimiento de las respuestas de las administraciones a las preguntas de la ciudadanía», indica Daniel Cerdán, comisionado de Transparencia de Canarias.

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Dudas y problemas con los contratos de alquiler de vivienda. La ley de arrendamientos urbanos

El comienzo de septiembre marcará el regreso al estudio y al trabajo, lo que implica que muchas personas busquen un piso de alquiler. Este proceso se complica cada vez más debido a los precios y requisitos solicitados, pero ¿qué puede exigir un propietario al inquilino de una vivienda? Legálitas revisa los aspectos clave que deben considerar los inquilinos al alquilar una vivienda, incluyendo si es legal pagar por visitar un piso o qué documentos financieros (aval, extractos, etc.) o fianza puede requerir el arrendador. Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, modificado por la Ley 12/2023 de 24 de mayo sobre el derecho a la vivienda, los contratos de vivienda habitual, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador. Sin embargo, los contratos de uso distinto a vivienda habitual se basan en la libertad de acuerdos entre las partes. ¿Qué documentos puede pedir el arrendador al inquilino? Para formalizar un alquiler, el propietario puede requerir un documento de identificación, como el DNI o permiso de trabajo y/o residencia, y documentos que acrediten la capacidad económica del inquilino, como nóminas o contrato de trabajo. ¿Cuál es el importe máximo de fianza y mensualidades que se puede pedir? La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que se puede exigir una fianza equivalente a un mes de renta, pagadera en metálico, la cual debe devolverse al inquilino un mes después de la entrega de las llaves al final del contrato. Además, se permite pactar una garantía adicional de hasta dos meses de renta. ¿Puede el propietario solicitar un aval de los padres o los movimientos bancarios del inquilino? El arrendador puede pedir un aval bancario o fiador personal para garantizar las obligaciones del arrendatario, pero solicitar movimientos bancarios no es adecuado; la capacidad económica se puede justificar con otros documentos, como nóminas o la última declaración de la renta. ¿Cuál es la duración mínima y máxima de un contrato de alquiler? Los contratos de uso distinto a vivienda habitual o de temporada se rigen por el acuerdo de las partes. Para contratos de vivienda habitual, si la duración es inferior a 5 años (para personas físicas) o 7 años (para personas jurídicas), se prorrogan anualmente hasta alcanzar estos plazos, a menos que el inquilino indique su intención de no renovar con 30 días de antelación. En contratos de vivienda habitual, si no hay preaviso de extinción, el contrato se prorroga por otros 3 años más, y tras estos periodos, si ninguna de las partes comunica la resolución, se aplica la tácita reconducción del Código Civil, renovándose anualmente o mensualmente según la renta. ¿Cómo se formaliza el contrato de un piso compartido? Puede hacerse un contrato único para todos los inquilinos o contratos individuales. No es necesario un pacto de solidaridad expreso si el contrato indica la unidad de renta, y es posible establecer normas para el uso de zonas comunes. ¿Son válidos los contratos verbales de alquiler? Los contratos de alquiler verbales son válidos, aunque es recomendable documentar los acuerdos por escrito para evitar problemas futuros. ¿Se puede pagar el alquiler por Bizum o en efectivo? Según la nueva Ley de Vivienda, el pago debe realizarse electrónicamente, salvo excepciones en las que alguna parte no tenga acceso a medios electrónicos, permitiendose entonces el pago en efectivo. En caso de rescisión, ¿con cuánto tiempo se debe dar el aviso? Para contratos de vivienda habitual, el inquilino debe avisar con al menos un mes de antelación a partir del sexto mes de vigencia. Se puede pactar una penalización de un mes de renta por cada año restante del contrato. Si un inquilino se va, ¿qué sucede con el alquiler? Si todos los inquilinos firmaron el contrato, son responsables solidarios del pago de la renta, a menos que se acuerde lo contrario. ¿Puede el inquilino subalquilar la vivienda? El subarriendo total o parcial no está permitido sin el permiso del propietario, quien puede autorizarlo parcialmente y por escrito.