Agaete actualiza la señalización de sus senderos con información renovada y códigos QR
La alcaldesa de Agaete, María del Carmen Rosario, ha supervisado la renovación de los tótems de información de la red de senderos, que añaden información actualizada y código QR para mejorar la experiencia de los senderistas.
 
Se trata de nuevas balizas de señalización de senderos, que además de renovar su imagen y usabilidad, adaptados para no crear impacto en el entorno, servirán para localizar cada ruta, con
el nombre del trayecto y si forma parte de otro más largo, un código de reconocimiento municipal o del Cabildo de Gran Canaria y sobre el tipo de recorrido, si es circular o travesía.
 
En dichos totems también se incluye el nivel de dificultad de la ruta (baja, media, alta) y el tiempo de recorrido para persona de capacidad media de entrenamiento incluyendo alguna parada. También aporta información sobre la longitud del recorrido en kilómetros, la altitud en metros acumulada en sentido ascendente y descendente durante el recorrido y si existe algún riesgo.
 
El nuevo código QR dirige a la web del Ayuntamiento de Agaete, donde quien lo desee podrá ampliar su experiencia con más información y se podrán bajar los recorridos en KML. También añade información MIDE, el sistema de valoración de dificultad según la Federación Canaria de montañismo (FECAMON).
 
Se han instalado un total de nueve tótems de información en los senderos:
SL-01AGA La Palmita – Guayedra
SL-02AGA San Pedro – Era Berbique
S-90 Agaete (Las Candelarias) – Tamadaba (continúa hasta Cruz de Tejeda)
S-90 Tamadaba – Agaete (Las Candelarias)
S-97 San Pedro – El Hornillo (continúa hasta Artenara)
S-97 El Hornillo – San Pedro
S-99 Camino Nuevo (comienzo de la circular Valle de Agaete – Samarrita – Valle de Agaete)
SL-03AGA El Risco – Casa Forestal
SL03AGA Casa Forestal – El Risco (enlaza con S-91 Faneque)

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Redacción NorteGranCanaria

“Las joyas del escándalo y el polémico ‘escudo’ de los 10 años”

¿Se puede blanquear una fortuna alegando un regalo del pasado?   El “infantil escrito” presentado hace unos días por la defensa del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, “no constituye automáticamente una prueba concluyente”, sino una mera declaración de parte sometida a la posterior verificación judicial.   “El juez José Luis Calama”, titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 de la Audiencia Nacional, ya ha tomado medidas inmediatas tras recibir dicho documento, y yo supongo que, si no se sintió ofendido por considerarlo “estúpido o medio subnormal”, se habrá partido de la risa, al leer las excusas tan infantiles, más propias de un alumno de la LOGSE, que de un expresidente del gobierno de España.   Las implicaciones legales y los pasos inmediatos del procedimiento aclaran las dudas planteadas sobre el recorrido jurídico de esta justificación     Así es; este escrito presentado por la defensa del expresidente del Gobierno, “José Luis Rodríguez Zapatero”, ante el “juez José Luis Calama”, ha sacudido los cimientos políticos y judiciales del país.   Tres meses después de abrirse la investigación por el lote de rubíes, esmeraldas y zafiros hallado en su despacho, el exlíder socialista ha roto su silencio alegando que se trata de un «obsequio de cortesía personal» realizado en el año 2007 por el fallecido monarca de Arabia Saudí, Abdalá Bin Abdulaziz. ¡Toma ya!… Y no se cortó un pelo   Esta línea de defensa no solo desafía la lógica diplomática habitual, sino que introduce un debate técnico-jurídico de enormes proporciones; ¿Basta con fijar un hecho en el pasado para esquivar la acción de la Justicia? La resolución de este caso marcará un hincapié decisivo sobre los límites de la impunidad por el transcurso del tiempo.   El «comodín» de la fecha y la diplomacia de excepción   El núcleo de la estrategia defensiva, aparte de estúpida, es temporal, al ubicar la entrega de las joyas en 2007 (hace 19 años), Pues queda claro que lo que se pretende o se busca, es “la prescripción automática de cualquier presunto delito fiscal o de contrabando”, cuyos plazos generales de persecución caducan a los 10 años.   Sin embargo, el relato plantea serios interrogantes en el ámbito internacional. En la práctica diplomática generalizada, las monarquías del Golfo Pérsico entregan obsequios de esta envergadura a solo los “jefes de Estado” y de forma institucional. Tratar ahora de una forma tan poco profesional e infantil, el justificar un lote valorado inicialmente por peritos en “1,3 millones de euros” (y que podría rondar los 2,3 millones en el mercado) como una «atención personal» carece de precedentes comparables en el historial de los exjefes del Ejecutivo español.   Y para agravar la situación, el escrito se envió al Tribunal sin aportar un solo documento oficial que lo certifique, y después de que el propio expresidente intentara sin éxito —mediante cartas de su puño y letra— que la actual Corte Real de Arabia Saudí ratificara su versión. Estrás de acuerdo conmigo amigo lector, que esto más se parece a una película de Berlanga, que a otras cosas.       “El código ético vulnerado por su propio creador”   Más allá de la esfera penal, la justificación choca frontalmente contra las normas administrativas que el propio Zapatero impulsó, dos años antes de la supuesta recepción de las gemas, y en el Consejo de ministro, donde se aprobó el “Código de Buen Gobierno de 2005”.   Este reglamento obligaba a los altos cargos a “rechazar cualquier regalo que superara los usos habituales de cortesía” o, en caso de ser presentes de carácter institucional, a incorporarlos obligatoriamente al “Patrimonio del Estado”.   Exmandatarios como Felipe González, José María Aznar o Mariano Rajoy entregaron en su momento decenas de joyas recibidas en el ejercicio de su cargo. La decisión de conservar estas piedras preciosas en el ámbito privado, sin registrar y ocultas durante casi dos décadas, resquebraja el argumento de la mera deferencia protocolaria y además se atreve a decir en público que… “los socialistas estamos acostumbrados a recibir poco y dar mucho” Aquí si que cabe aquello de… “Por la boca muere el pez” o como decimos los mauros de Tele… ¡Ya caíste ingles!     El peligroso precedente: ¿Una ventana al «lavado universal»?   La gran preocupación que suscita la aceptación de esta defensa es el llamado “efecto espejo”, que podría generar en el sistema legal español. Si la Audiencia Nacional da por buena una simple alegación escrita sin pruebas documentales que la sustenten, se abriría una peligrosa brecha jurídica; como la “Inversión de la carga de la prueba”: Cualquier ciudadano investigado por la posesión de fortunas o bienes ocultos (obras de arte, propiedades, efectivo) podría alegar que fueron «un regalo no documentado de un tercero ya fallecido» hace más de una década. La “Exigencia de rigor material”: el ordenamiento jurídico penal español determina que la prescripción no es una cláusula de amparo automático. Para desactivar una causa judicial, el investigado debe demostrar de forma inequívoca —y con soporte material contrastable— el momento exacto de la adquisición del bien.     “La ciencia gemológica tiene la última palabra”   “El juez José Luis Calama”, ya ha dejado claro que una carta de descargo no equivale a una prueba concluyente. El magistrado previsiblemente desestimará la comisión rogatoria solicitada por la defensa hacia Riad —dada la tradicional nula colaboración de las autoridades saudíes con estos exhortos internacionales y el hecho de que la acreditación de la inocencia corresponde al investigado—. Por ello, el futuro judicial del caso no dependerá de discursos políticos, sino del “rastreo científico de la antigüedad de las joyas”.   El juzgado ha ordenado peritajes técnicos y gemológicos exhaustivos sobre el lote intervenido por la UDEF y serán los laboratorios, determinando de forma objetiva, la fecha exacta de fabricación y comercialización de los metales y gemas, los que decidirán si el escudo de los 10 años es una realidad científica o una coartada insostenible e infantil.       “Llegado a este punto, nos preguntamos…”