Escribo este artículo de opinión, aun consciente de que, a día de hoy, el procedimiento abierto por la jueza María Tardón sobre el asalto a Ceuta “no tendrá recorrido jurídico directo contra Pedro Sánchez”, porque no existe imputación, y por lo tanto no se ha solicitado su citación, y el Código Penal español no contempla un delito de “alta traición” como tal, aplicable al presidente del Gobierno, aunque sí regula los delitos de traición en el Título XXIII. Lo que sí existe es una investigación sobre hechos que podrían encajar en delitos que afectan a la paz o independencia del Estado, pero centrada en la actuación de Marruecos y en la gestión de los avisos previos por parte de las autoridades españolas, no en una acusación penal, tal cual contra el presidente. Pedro Sánchez.
Porque hay decisiones políticas que no se explican desde el Derecho, sino desde la “geopolítica cruda”, esa que no aparece en los discursos oficiales, pero que determina el destino de los países, y el asalto a Ceuta no fue un episodio fronterizo; fue un “acto de presión estratégica ejecutado por Marruecos” para medir la resistencia de España, testar su capacidad de respuesta y recordar a Pedro Sánchez y a su gobierno social comunista que, —sin decirlo— Rabat juega en un tablero donde la fuerza vale más que los comunicados diplomáticos. Dicho en otras palabras; se trató de un “aviso a navegantes” por parte de Marruecos.
Los informes del CNI, ya en manos de la jueza Tardón, son inequívocos: “hubo aviso previo, hubo planificación, hubo permisividad activa de las fuerzas marroquíes”, y hubo una entrada masiva que solo puede interpretarse como un “instrumento de coerción híbrida”.
En cualquier país con conciencia geopolítica, esto habría activado el nivel máximo de alerta, refuerzo inmediato de frontera, movilización de recursos, comunicación directa con aliados, y una respuesta diplomática firme y contundente.
Pero España y bajo las órdenes del más que sospechoso gobierno social comunista de Pedro Sánchez, se hizo lo contrario; “se minimizó el ataque y se evitó tensar la relación con Rabat”. Se optó por una narrativa de “crisis migratoria”, que no se sostiene ante los documentos de CNI desclasificados.
Y es aquí donde la política deja de ser política, y se convierte en “estrategia cobarde, egoísta y partidista de supervivencia del poder, de un señor como Pedro Sánchez, que no tienen la conciencia tranquila y sí mucho que ocultar a los españoles”.
“El capitán que prefirió obedecer a los armadores”
Permítanme endurecer aún más el ejemplo con un hecho real que viví en primera persona en mi época de navegante activo como Oficial de la Marina Mercante mientras navegaba en la Naviera Pinillos S. A.
Navegué con un capitán que comandaba nuestro buque “Jaral”; buque de carga y en una ruta peligrosa, donde además íbamos sobre sobrecargados y avisado por mí mismo, que ejercía de primer Oficial, después de haber elaborado mis permitentes cálculos y elaborado una precisa curva de estabilidad con resultado de la dudosa estabilidad del buque ante un temporal, pues navegaríamos cerca de zonas donde los temporales se forman como emboscadas. Una noche, el barómetro cayó en picado y el radar dibujó una pared de tormentas que venía cerrando como un puño. En estos casos el reglamento era claro; “cambiar rumbo, asegurar carga, preparar a la tripulación y avisar al armador”.
Pero aquel “colega” que, por cierto, Dios tenga en su gloria, tenía miedo. No del temporal, sino de los armadores, que le habían advertido que cualquier retraso implicaría sanciones y pérdida de confianza. Así que, decidió mantener el rumbo directo hacia la tormenta, desoyendo mis recomendaciones y esperando que la mar tuviera piedad de nosotros.
Pero lo cierto es que, la mar no tiene piedad con los indecisos. El temporal nos golpeó de través, el barco escoró peligrosamente, y solo la pericia de los oficiales —no la decisión del capitán— evitó que el buque quedara a merced de las olas.
La denuncia posterior, realizada por mí al llegar a puerto y ante la Comandancia de Marina, arrojo una investigación donde no se consideró delito como tal, pero sí dejó constancia con una frase que nunca olvidaré: “El capitán no actuó como exige la soberanía del mando.”
No fue culpable penal. Pero sí fue culpable de algo peor, esto es “ceder la seguridad del barco a intereses ajenos a la navegación”. Y para ponerle la guinda al pastel, yo fui despedido por “haber cumplido con mi deber”, aunque mas tarde y gracias a un recurso que presenté ante el ingeniero jefe de la compañía, “Don Roberto Reyes Arzola”, quien, después de examinar con detenimiento los cálculos y planos previos de estabilidad que le presenté y donde cimentaba mi denuncia y comprobar como ingeniero naval que era, que tenía razón, fui repuesto en mi cargo y trabajo.
Si he obviado el nombre del capitán, lo hago por respeto a una persona ya fallecida y que nada puede alterar o modificar los hechos. Sin embargo, todos mis colegas de la época, que aún viven, pueden dar fe de que lo que digo es la pura y única verdad.
“España actualmente está navegando como aquel cobarde capitán que temía enfrentarse a sus armadores, por la tardanza en el viaje”
El presidente del Gobierno Pedro Sánchez, no será imputado por traición. Porque el Código Penal no contempla ese delito para él, y la comisión por omisión exige una obligación jurídica directa que no recae en su cargo.
Pero la geopolítica no se rige por el Código Penal. Se rige por la “percepción de fuerza, por la capacidad de respuesta, por la determinación de un país para defender su frontera”.
Cuando un presidente, como es el caso, recibe avisos del CNI sobre un ataque híbrido contra Ceuta, como fue el caso, y decide no actuar con contundencia para no tensar la relación con Marruecos, está haciendo exactamente lo que hizo aquel capitán de triste recuerdo para mí; “no moderar maquina y mantener el rumbo hacia la tormenta para no disgustar a los armadores, por el posible retraso”
Los armadores, en este caso, son la dependencia energética, la presión migratoria, los equilibrios diplomáticos, y los compromisos internos de un Gobierno que teme cualquier conflicto que pueda erosionar su estabilidad o que el moro se vaya de la lengua, con las conversaciones secretas que posee en su poder “ Mohamed VI “, tanto al propio Pedro Sánchez, como a cinco de sus ministros, que les grabaron a través del sistema de espionaje Pegasus y que tan bien está manejando con el chantaje continuado y directo cada vez que quiere algo de España .
Pero la consecuencia es la misma; la frontera queda expuesta, la soberanía se debilita, y el país transmite al exterior una señal peligrosa de que “España evita el conflicto incluso cuando su integridad territorial está en juego”.
En geopolítica, esa señal es letal. Los adversarios la interpretan como “vulnerabilidad”. Los aliados, como “falta de determinación”. Y la ciudadanía, como “abandono del deber de protegerla” “o simplemente de traición a la patria, por parte de Pedro Sánchez”
Conclusión — “El temporal no se gobierna con miedo”
Se que la causa de la jueza Tardón no llevará al presidente ante un tribunal. Pero sí ha revelado algo que trasciende lo jurídico: “España afrontó un ataque estratégico sin actuar como una potencia que defiende su frontera, sino como un capitán que teme más a sus armadores que al temporal”.
Y en geopolítica, como en la mar, hay una ley no escrita: “quien no defiende su soberanía, pierde su rumbo”.
¿Pero qué investiga realmente la jueza Tardón?
Los autos y documentos incorporados a la causa muestran tres elementos clave:
“Entrada masiva irregular”. – de más de 70.000 personas en Ceuta los días 30 y 31 de julio de 2026, considerada por la jueza como un “ataque grave contra la integridad territorial de España”. “Permisividad y guiado activo” de las fuerzas de seguridad marroquíes, según informes policiales y del CENIF, que hablan de una “planificación previa” y de una actuación marroquí “inoperante” durante 48 horas. “Advertencias previas del CNI”, enviadas el 29 de julio, alertando de un “asalto por valla y mar” coordinado a través de redes sociales, que fueron remitidas a la Delegación del Gobierno en Ceuta.
La jueza ha solicitado y ya incorporado “40 documentos desclasificados” del CNI, Guardia Civil, Policía Nacional y CIFAS para determinar “qué sabían las autoridades españolas y cómo respondieron” a esos avisos.
Y nos preguntamos… ¿Puede derivar todo esto en responsabilidad penal del presidente del Gobierno?
Aquí es donde entra el análisis jurídico fino.
“Al parecer y con las leyes actuales, no existe un delito de “alta traición” aplicable al presidente”
El Título XXIII del Código Penal regula los “delitos de traición”, pero están pensados para conductas como: facilitar la entrada de fuerzas extranjeras, colaborar con potencias enemigas, o comprometer la independencia del Estado.
“Pero no hay un tipo penal específico para el presidente del Gobierno”, ni una figura equivalente al “impeachment” estadounidense. La responsabilidad penal del presidente es “individual” y no política.
“La omisión del deber de impedir un delito”
En teoría, podría explorarse la vía del “art. 11 CP (comisión por omisión)”, pero solo en el caso de que se demostrara que, el presidente “tenía la obligación jurídica específica” de actuar o que pudiendo hacer, no lo hizo, que es a lo que apuntan las evidencias
Pero en la práctica, esto es “extraordinariamente difícil”, porque, la obligación de actuar recae en “autoridades operativas (Interior, Delegación del Gobierno, cuerpos policiales), y la responsabilidad del presidente es “política”, no ejecutiva directa en materia de fronteras.
“La causa no apunta a Sánchez como sujeto activo u omisivo”
Y en los autos conocidos, “no se menciona al presidente como investigado, no se le atribuye una conducta concreta, no se ha solicitado su citación y no hay indicios directos de participación u omisión penalmente relevante”.
Así, y de esta manera, la investigación se centra solo en la actuación de Marruecos, la gestión de los avisos previos por parte de la Delegación del Gobierno, el análisis de si hubo un ataque organizado contra la integridad territorial.
¿Pero podría evolucionar la causa hacia
responsabilidades políticas?
Hacia “responsabilidad penal, y tal como está redactado el código penal español, hoy por hoy, no.
No obstante, algo quedó claro tras la incorporación de los informes del CNI, donde demuestran que: “sí hubo avisos previos”, “sí se conocía un riesgo extremo”, “sí hubo demoras y fallos de respuesta en Marruecos”, y que la entrada masiva “no fue espontánea, sino perfectamente programada y dirigida por el “moro” Mohamed VI, pues todo el mundo sabe que, en Marruecos, que es una férrea dictadura, no se mueve nada sin conocimiento y aceptación previa del Sultán
Esto puede tener consecuencias “políticas, parlamentarias y administrativas”, pero “no penales” para el presidente Sánchez, salvo que aparezcan nuevos elementos que lo vinculen directamente a una omisión dolosa o gravemente negligente.
“Conclusión clara y final”
El procedimiento de la jueza Tardón tiene recorrido jurídico, pero no contra Pedro Sánchez, porque, no existe un tipo penal aplicable (“alta traición” no es un delito para el presidente), no hay indicios directos contra él, y además la investigación se dirige a hechos y actuaciones administrativas, no a decisiones del presidente.
La causa puede ser “muy relevante para reconstruir lo ocurrido, pero no apunta, por desgracia, a una imputación del presidente, que para el pueblo llano es un despreciable traidor a la patria, con todas sus letras, por mucho que nos diga el código penal”.
Y como decimos los mauros de Telde como como yo…” Al hijo de tu vecino (Marruecos) límpiale las legañas y cásalo con tu hija si te apetece, que con esa cara tan fea y de moro que tiene , “es regular” que no lo quiera nadie por estas tierras cristianas, y no te me hagas ahora el “choni”, pues sabes bien que… ¡Casos se han dado!
¡Qué cosas!
